Colombia modifica las medidas relativas a la tercerización laboral mediante Decreto No. 0581
Mediante el Decreto 0581 de 2026, el Gobierno Nacional de Colombia adicionó el Decreto 1072 de 2015 para establecer y fortalecer las medidas de inspección, prevención, corrección y formalización en materia de tercerización e intermediación laboral ilegal. A continuación, se presentan las disposiciones más relevantes.
Definiciones del decreto
Con el fin de precisar el alcance de la nueva regulación, el decreto incorpora el siguiente catálogo de definiciones que sirve de base para diferenciar la tercerización lícita de las prácticas ilegales:
- Tercerización laboral: Es la forma de organización mediante la cual se encarga a un tercero parte del proceso productivo, siempre que este actúe por su cuenta y riesgo, con medios propios y autonomía técnica, administrativa, financiera y directiva.
- Tercerización laboral ilegal: Se presenta cuando el prestador no tiene autonomía real, carece de estructura propia o sus trabajadores están subordinados al contratante o beneficiario del servicio.
- Intermediación ilegal con servicios temporales: Ocurre cuando se envían trabajadores en misión sin autorización o por fuera de los casos y límites previstos en la Ley 50 de 1990.
- Actividades permanentes: Son las actividades principales vinculadas al objeto social o giro ordinario de la empresa usuaria.
Presunción de relación laboral
El decreto presume la existencia de una relación laboral cuando las actividades permanentes de la empresa se desarrollan a través de terceros. En consecuencia, la ejecución de esas actividades por terceros da lugar a la presunción de un contrato de trabajo entre la empresa beneficiaria y las personas que las realizan.
Sin embargo, esta presunción prueba en contrario, siempre que se demuestre la ausencia de subordinación frente a la empresa beneficiaria, así como la autonomía técnica, administrativa, financiera y directiva del contratista, o que la tercerización obedezca a necesidades objetivas del negocio.
Indicios de tercerización laboral ilegal
Para orientar la labor de inspección, el decreto enumera varios indicios, descritos a continuación, que permiten identificar cuándo existe tercerización laboral ilegal.
Indicios de tercerización laboral ilegal por ausencia de organización propia y estructura productiva especializada
- El contratista no cuenta con medios de producción propios ni con autorización civil o comercial para usar los necesarios para la operación.
- El contratista no tiene la infraestructura física o tecnológica requerida para ejecutar el encargo.
- El contratista no es titular ni tiene autorización para usar permisos, licencias, software o programas necesarios para la operación.
- El contratista no cuenta con una estructura administrativa suficiente para desarrollar el contrato.
- El contratista no tiene capacidad financiera para ejecutar el contrato ni para asumir salarios, prestaciones o indemnizaciones de sus trabajadores.
- El contratista no tiene autonomía técnica ni directiva en la ejecución de los procesos contratados.
- El contratista incumple de forma reiterada sus obligaciones corporativas, contables, tributarias, laborales u otras aplicables a su actividad.
- Los riesgos propios de la operación son asumidos por la empresa contratante o beneficiaria.
- El contrato tiene como finalidad suministrar trabajadores a un tercero, sin que el contratista sea una empresa de servicios temporales (EST) autorizada.
- La dirección de la empresa contratista coincide total o parcialmente con la de la empresa beneficiaria, sin evidenciarse autonomía directiva real.
Indicios de tercerización laboral ilegal cuando el personal está subordinado a la empresa contratante o beneficiaria
- El servicio se presta bajo instrucciones y control de la empresa contratante o beneficiaria.
- La empresa contratante ejerce poder reglamentario o disciplinario sobre el trabajador.
- La empresa contratante decide directa o indirectamente sobre despidos, renovaciones o asignación de trabajo.
- El trabajador se integra a la organización de la empresa contratante.
- El trabajo se realiza principal o exclusivamente en beneficio de la empresa contratante.
- El servicio debe ser prestado personalmente por el trabajador.
- La empresa contratante fija directa o indirectamente el horario de trabajo.
- La empresa contratante determina el lugar donde se presta el servicio.
- El trabajo tiene duración y continuidad en el tiempo.
- El trabajador debe estar disponible para la empresa contratante.
- La empresa contratante suministra herramientas, maquinaria, materiales, correo corporativo, licencias o software sin contrato que autorice su uso.
- La empresa contratante determina directa o indirectamente la remuneración del trabajador.
- La empresa contratante realiza pagos en especie, como alimentación, vivienda, transporte u otros beneficios.
- La empresa contratante define directa o indirectamente descansos, vacaciones u otros derechos laborales.
- La empresa contratante paga los viajes necesarios para ejecutar el trabajo.
- Se terminan contratos directos con la empresa beneficiaria y luego se vincula al personal a través de contratistas o subcontratistas.
Servicios temporales de colaboración
El decreto señala que no es posible acudir a las EST para atender necesidades permanentes de la empresa usuaria. Su utilización solo procede en las situaciones temporales y excepcionales previstas en el artículo 77 de la Ley 50 de 1990.
Estas son:
- labores ocasionales, accidentales o transitorias
- reemplazo de personal en vacaciones, licencias o incapacidades por enfermedad o maternidad, por el tiempo que dure el evento
- incrementos temporales en producción, transporte, ventas o períodos estacionales de cosecha y prestación de servicios, por máximo seis meses prorrogables por seis meses más
Si se superan estos límites, la empresa usuaria será considerada el verdadero empleador y la EST será tratada como un intermediario laboral ilegal. Además, se prohíbe la rotación sucesiva de distintas EST para cubrir un mismo servicio.
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