Litigios administrativos federales en México: Nuevas reglas a partir de junio de 2026
La reforma acelera plazos, fortalece la vía sumaria, amplía la justicia digital y exige mayor preparación probatoria y operativa en juicios ante el TFJA
El juicio contencioso administrativo federal es el medio por el cual las personas físicas y morales pueden impugnar ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) resoluciones definitivas, actos administrativos y ciertos actos de carácter general emitidos por autoridades federales. Estos incluyen asuntos fiscales, aduaneros y de comercio exterior, así como responsabilidades administrativas, sanciones y reclamaciones patrimoniales de México.
En términos prácticos, este procedimiento permite cuestionar la legalidad de actos de autoridad que afectan derechos o intereses jurídicos de los particulares, solicitar la nulidad de resoluciones administrativas y, en ciertos casos, obtener el reconocimiento o restitución de derechos.
El 9 de junio de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), aplicable al juicio contencioso administrativo federal ante el TFJA.
La reforma no solo acelera los plazos para la tramitación de los asuntos, sino que genera un impacto en la forma en que contribuyentes y autoridades deben preparar pruebas, monitorear notificaciones y evaluar la duración real de un litigio administrativo, trasladando una mayor carga a los litigantes.
Cambios clave y efectos prácticos
La reforma no debe leerse únicamente como una reducción de tiempos, pues abarca varios cambios prácticos relevantes, entre los cuales se destacan:
- Plazos máximos. Se introducen diversos cambios en materia de plazos, que entran en vigor de forma diferida, a los 240 días naturales de la publicación del decreto (en febrero de 2027). Si bien la fijación de plazos más breves puede resultar ventajosa en litigios relativamente sencillos, también implica riesgos en asuntos probatoriamente complejos, al poder limitar el desarrollo de peritajes, la certificación de documentos y la obtención de información técnica o de difícil acceso, necesaria para que la autoridad cuente con los elementos suficientes para resolver adecuadamente. Esto traslada a los litigantes la carga de anticipar y preparar desde etapas iniciales aspectos que, en condiciones ordinarias, corresponderían a fases procesales posteriores, a fin de evitar las restricciones derivadas de estos plazos tan reducidos. Dichos plazos son los siguientes:
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Rubro |
Plazo anterior |
Plazo tras la reforma |
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Acuerdo de admisión o desechamiento de la demanda |
No se definía |
Cinco días siguientes a la presentación; si hubo prevención o requerimiento, a partir de que transcurra el plazo concedido para su desahogo |
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Acuerdo sobre contestación |
No se definía |
Cinco días siguientes a la presentación; si hubo prevención o requerimiento, a partir de que transcurra el plazo concedido para su desahogo |
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Acuerdo ordinario para cualquier otra promoción |
No se definía |
Cinco días siguientes a la presentación de la promoción |
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Resolución de incidentes sin trámite especial |
No se definía |
15 días siguientes una vez transcurrido el plazo otorgado a las partes con el traslado correspondiente y desahogadas las pruebas |
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Acuerdos o resoluciones sobre promociones en vía sumaria |
No se definía |
Cinco días a la presentación de la promoción |
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Plazo supletorio en vía sumaria para las partes, cuando no se prevea otro plazo específico |
Tres días siguientes al surtimiento de efectos de la notificación respectiva |
Tres días siguientes al surtimiento de efectos de la notificación respectiva (sin cambios) |
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Emisión de proyecto de sentencia en Sala Regional |
30 días siguientes al cierre de instrucción |
30 días siguientes al cierre de instrucción (sin cambios) |
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Emisión de sentencia en Sala Regional |
45 días siguientes a que haya quedado cerrada la instrucción |
45 días siguientes a que haya quedado cerrada la instrucción (sin cambios) |
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Proyecto y sentencia del Pleno o Sección de Sala Superior en atracción |
No se definía |
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- Consecuencias por incumplimiento. Como mecanismo de efectividad, se establece que la omisión reiterada e injustificada de las personas juzgadoras en el cumplimiento de estos plazos dará lugar a infracciones por responsabilidad administrativa.
- Recurso de revisión fiscal. El recurso de revisión fiscal se modifica sustancialmente, elevando la cuantía mínima a 27,000 Unidades de Medida y Actualización (UMAs) en sustitución de 3,500 salarios mínimos. Se permite su procedencia en casos de nulidad por vicios de forma o procedimiento, eliminando con ello la improcedencia prevista anteriormente y en la jurisprudencia, lo que amplía las posibilidades de impugnación por parte de las autoridades fiscales. También se precisa que la procedencia del recurso comprende resoluciones impugnadas en juicio que hayan sido emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria, la Agencia Nacional de Aduanas de México o sus unidades administrativas, así como por autoridades entidades federativas coordinadas en ingresos federales. Adicionalmente, se incorpora la posibilidad de impugnar resoluciones dictadas en instancias de queja que obliguen al cumplimiento de sentencias (aplicable solo a juicios iniciados a partir del 10 de junio de 2026), lo que amplía los medios de defensa de las autoridades. Dado esto, en la práctica, los contribuyentes tendrán que contemplar una mayor duración de los litigios.
- Suspensión del acto impugnado. Se incorporan dos supuestos adicionales para considerar afectado el interés social. El primero es cuando se permita continuar con actividades sujetas a permiso, autorización o concesión sin contar con ellos, así como cuando se permita la consumación o continuación de conductas que constituyan infracción o delito. Estas modificaciones tienen vigencia inmediata y pueden impactar solicitudes de suspensión pendientes de resolver en juicios que estén en curso, particularmente en asuntos relacionados con los sectores energético, salud, transporte y telecomunicaciones, u otros sectores sujetos a competencia federal. El que se definan estos supuestos delimita el ámbito en el que anteriormente podía concederse la medida cautelar, reduciendo en la práctica las posibilidades de obtener la suspensión. No obstante, se elimina el requisito para otorgar la suspensión de que los daños sean "de difícil reparación", lo cual facilita, en principio, la concesión de la suspensión al eliminar una carga probatoria para el solicitante.
- Justicia digital y notificaciones. La reforma amplía el uso del Sistema de Justicia en Línea para que autoridades demandadas y terceros interesados comparezcan y presenten promociones electrónicas, incluso en juicios tramitados en una vía tradicional. Esta disposición entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes de la publicación del decreto. También se sustituye la notificación por lista por el Boletín Jurisdiccional, con plazos definidos para emisiones, avisos electrónicos y publicaciones. La notificación surte efectos en dos días hábiles, en lugar de tres como antes, y se entiende realizada con la sola publicación. La notificación personal se realiza solo excepcionalmente, limitada a traslados al tercero, emplazamientos en juicio de lesividad y citación de testigos, requiriendo en cualquier otro caso fundamentación y motivación expresa. El nuevo sistema de notificaciones entrará en vigor a los 240 días naturales posteriores a la publicación del decreto.
- Ampliación de procedencia de vía sumaria y plazo máximo para emitir sentencia. Se duplica la cuantía máxima para la procedencia de esta vía (30 veces el valor de la UMA elevada al año) y se incorporan, como nuevo supuesto de procedencia, las resoluciones de autoridades fiscales federales en respuesta a solicitudes de devolución de contribuciones. Esto impacta directamente la estrategia de defensa fiscal de los contribuyentes, pues ofrece un mecanismo más ágil para asuntos de cuantía media y solicitudes de devolución. Por otra parte, uno de los cambios más relevantes es la imposición de un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la admisión de la demanda, para la emisión de la sentencia definitiva en juicios tramitados en la vía sumaria. Dicho plazo se suspenderá por incidentes, recursos o juicios que impidan la emisión de la sentencia, reanudándose cuando la resolución respectiva quede firme.
- Actualización terminológica. La reforma armoniza referencias al TFJA, incorpora lenguaje incluyente y sustituye referencias desactualizadas, como aquellas vinculadas al salario mínimo y al Distrito Federal, por la UMA y la Ciudad de México, según corresponda.
Acciones a tomar
A la luz de la reforma, los contribuyentes con litigios actuales o futuros ante el TFJA deberían enfocar su revisión en los siguientes frentes estratégicos:
- Revisar la estrategia de defensa fiscal. Dicha revisión debe comenzar desde la etapa inicial, definiendo oportunamente la vía, ya sea ordinaria o sumaria. Además, se debe considerar no solo el monto, sino también la ampliación de la vía sumaria a devoluciones de contribuciones, la duplicación de la cuantía para su procedencia y el plazo máximo de seis meses para emitir sentencia, sin perder de vista la complejidad probatoria del litigio y los tiempos requeridos para el desahogo de pruebas. Esto exige una planeación rigurosa y una preparación técnica oportuna por parte de los litigantes, así como la integración temprana de un expediente probatorio completo (documentos, certificaciones y peritajes), anticipando los plazos abreviados aplicables.
- Incorporar nuevos supuestos de revisión. En la planeación procesal, los contribuyentes deberán incorporar los nuevos supuestos de revisión a favor de las autoridades, incluidas resoluciones en instancia de queja vinculadas al cumplimiento de sentencias. Además, se deben calendarizar las fechas de entrada en vigor de cada modificación normativa referida previamente.
- Preparar cuidadosamente las solicitudes de suspensión. Las solicitudes deben contar con argumentos específicos sobre interés social y orden público, tomando en consideración los nuevos supuestos y limitaciones aplicables a medidas cautelares.
- Evaluar juicios en curso. Los contribuyentes y sus asesores legales deben analizar el impacto inmediato de la reforma en los juicios activos, particularmente en lo que respecta a: 1) la nueva cuantía del recurso de revisión fiscal que aplica a sentencias dictadas a partir del 10 de junio de 2026, 2) la derogación del requisito de "difícil reparación" que puede beneficiar solicitudes de suspensión pendientes, y 3) los nuevos supuestos de improcedencia de la suspensión que las autoridades pueden invocar de inmediato.
- Implementar un monitoreo digital constante. Los contribuyentes deben monitorear su correo electrónico y el Boletín Jurisdiccional, así como fortalecer los controles internos de incidencias del Sistema de Justicia en Línea. Es importante resguardar acuses de recibo, supervisar el uso de la firma electrónica y designar responsables de presentación de promociones. No debe perderse de vista que las notificaciones se tienen por realizadas con su publicación y surten efectos en plazos más breves.
- Documentar las fallas del sistema. Aunque la regulación de fallas técnicas del Sistema de Justicia en Línea no es nueva, los cambios en plazos vuelven urgente reforzar los protocolos internos para documentarlas oportunamente y reportarlas al tribunal.
Consideraciones finales
Si bien el objetivo principal de la reforma es reducir la demora de los juicios, también contiene aspectos delicados que deben ser tomados en cuenta por los litigantes, pues impacta directamente en la preparación de las pruebas, la solicitud de medidas cautelares, la documentación de actuaciones digitales y la estimación de la duración efectiva de un litigio ante el TFJA.
Para contribuyentes con asuntos en curso, un análisis debe hacerse por expediente, atendiendo a la etapa procesal en que se encuentre, así como a las pruebas, medidas cautelares, notificaciones y reglas de vigencia aplicables.
Holland & Knight asesora de manera recurrente a clientes en litigios administrativos, fiscales, aduaneros y de comercio exterior, así como en la planeación y seguimiento de juicios ante el TFJA. Nuestros abogados trabajan de forma coordinada para analizar el impacto de reformas procesales.
Para mayor información sobre el alcance de esta reforma o su posible impacto en juicios concretos, favor de contactar a los autores.
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