23 de septiembre de 2026

Colombia adoptó medidas tributarias, aduaneras y cambiarias para mitigar los efectos del sismo

Holland & Knight Alert
Gustavo Pardo Ardila | Juan Carlos Valencia Marquez | Rafael A. Lafont Castillo | Juan Pablo Diaz | Maria Alejandra Pedraza Bolaños

Mediante el Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026, el Gobierno nacional de Colombia adoptó un paquete integral de medidas tributarias, aduaneras y cambiarias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1261 de 2026, con el fin de conjurar los efectos del sismo del 10 de agosto de 2026.

Las medidas incluyen facilidades de pago destinadas únicamente a los sujetos afectados en las zonas de emergencia. Además, para contribuyentes de todo el territorio nacional, el paquete plantea la reducción transitoria de sanciones e intereses, la conciliación contencioso-administrativa, el tratamiento especial para donaciones y la donación de saldos a favor. Este alcance fue aclarado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en el Concepto 1002026I017734 del 21 de septiembre de 2026.

A continuación, se resumen los aspectos más destacados de dicho decreto.

Medidas tributarias de carácter procedimental (capítulo II)

Exclusión Importante: Las medidas del capítulo II no aplican a grandes contribuyentes. Sin embargo, estos sí pueden acceder a las reducciones de sanciones e intereses (capítulo III) y a las demás disposiciones del decreto.

Estas medidas solo aplican a los sujetos afectados cuyo domicilio fiscal, registrado en el Registro Único Tributario (RUT) al 10 de agosto de 2026, se encuentre en alguno de los municipios afectados de los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Norte de Santander, Bolívar, Nariño, Sucre, Santander y Caquetá, incluidos aquellos municipios que se incorporen posteriormente.

Facilidad de pago abreviada (artículo 5)

Los sujetos afectados podrán solicitar facilidades de pago hasta el 19 de noviembre de 2026, respecto de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en mora al momento de la entrada en vigencia del decreto. Las condiciones son las siguientes:

  • hasta 24 meses sin garantía, siempre que se cumplan las condiciones del artículo 814 del Estatuto Tributario (ET)
  • de 24 a 36 meses con garantía personal, para deudas que no superen las 6.000 unidades de valor tributario (UVT) (aproximadamente $314.244.000)
  • en los demás casos, se requiere garantía suficiente conforme al artículo 814 del ET
  • pago mínimo del 10 por ciento del total de la obligación al momento de suscribir la facilidad
  • tasa de interés moratorio especial del 4,5 por ciento anual
  • también aplica a los procesos concursales para obligaciones consideradas como gastos de administración

Reprogramación de facilidades vigentes (artículo 6)

  • Se aceptarán solicitudes hasta el 19 de noviembre de 2026.
  • Está permitido reprogramar por una sola vez y hasta por 12 meses, de las cuotas exigibles entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026.
  • Se deben mantener las garantías existentes.
  • No se considera el incumplimiento (no aplica el artículo 814-3 del ET).
  • Es necesario acreditar la necesidad de caja mediante certificación bajo gravedad de juramento.

Reprogramación de facilidades concursales (artículo 7)

Para sujetos en cualquier procedimiento concursal, se permite la ampliación del plazo y la modificación de la periodicidad de las cuotas, sin que esto implique la condonación, remisión, reducción o novación de las obligaciones.

Reducción de sanciones e intereses y conciliación (capítulo III, aplicable a contribuyentes de todo el país)

Reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios (artículo 9)

Hasta el 19 de noviembre de 2026, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, garantes y deudores solidarios con obligaciones en mora al 10 de agosto de 2026 podrán acogerse a la siguiente reducción:

  • pago del 100 por ciento de la obligación principal
  • pago de intereses moratorios a una tasa del 4,5 por ciento anual
  • pago de solo el 15 por ciento de las sanciones y actualización (es decir, un descuento del 85 por ciento en sanciones)
  • no se aceptan compensaciones ni cruces de cuentas como medio de pago
  • los contribuyentes con facilidades de pago vigentes pueden acogerse al beneficio de los saldos insolutos

Reducción por omisión o corrección de declaraciones tributarias, aduaneras y cambiarias, así como por incumplimiento de obligaciones formales (artículo 10)

Supuesto de hecho

Beneficio/requisito

Declaraciones omitidas hasta el 10 de agosto de 2026

Presentar la declaración hasta el 19 de noviembre de 2026, con una sanción reducida al 15 por ciento y el pago total de impuestos e intereses al 4,5 por ciento anual

Corrección de declaraciones tributarias presentadas hasta el 10 de agosto de 2026, en las cuales se incremente el valor a pagar o se disminuya el saldo a favor o pérdidas fiscales

Corregir hasta el 19 de noviembre de 2026, con la sanción reducida al 15 por ciento, sin intereses moratorios

Corrección de declaraciones aduaneras

Sanción asociada a infracciones gravísimas reducida al 15 por ciento, sin intereses moratorios

Incumplimiento de obligaciones formales

Cumplir con la obligación formal a más tardar el 19 de noviembre de 2026 y pagar la sanción reducida al 15 por ciento

  • La reducción también aplica a obligaciones en discusión respecto de las cuales no se haya notificado la resolución del recurso de reconsideración.
  • En este caso, se debe informar por escrito a la DIAN, antes del 19 de noviembre de 2026, el cumplimiento de los requisitos y la aceptación total de las glosas planteadas, junto con el pago del impuesto y la sanción reducida.
  • Además, aplica a obligaciones formales de precios de transferencia (incluida la declaración informativa).
  • La reducción puede ser concurrente con otras reducciones del ET.
  • En materia aduanera, esta medida no aplica a mercancías restringidas, aprehendidas o decomisadas.

Conciliación contencioso-administrativa (artículo 11)

Se establece un mecanismo de conciliación para procesos contencioso-administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, con los siguientes porcentajes de beneficio:

 

Supuesto

Beneficio/requisito

Primera instancia

Conciliación del 85 por ciento de sanciones e intereses, pagando el 100 por ciento del impuesto, el 15 por ciento de las sanciones y su actualización, junto con intereses al 4,5 por ciento anual

Segunda instancia

Conciliación del 80 por ciento, pagando el 100 por ciento del impuesto y el 20 por ciento de las sanciones y su actualización, junto con intereses al 4,5 por ciento anual

Sanciones dinerarias sin impuesto en discusión

Conciliación del 80 por ciento, pagando el 20 por ciento de la sanción actualizada

Devoluciones improcedentes

Conciliación del 70 por ciento, pagando el 30 por ciento de la sanción y reintegrando las sumas devueltas junto con los intereses reducidos al 30 por ciento

Los requisitos para la conciliación son los siguientes:

  • demanda presentada antes del 10 de agosto de 2026, debidamente admitida y sin sentencia en firme
  • pago de las obligaciones correspondientes según la tabla anterior
  • pago de la liquidación privada o del tributo objeto de conciliación del año gravable 2025
  • presentación de la solicitud de conciliación ante la DIAN hasta el 19 de noviembre de 2026

Además, los comités especiales de conciliación de la DIAN deben decidir sobre la solicitud dentro del plazo de un mes. Los deudores solidarios y garantes también pueden solicitar la conciliación.

Otras disposiciones (capítulo IV)

Donaciones o pagos en especie (artículo 12)

  • Las donaciones recibidas por personas naturales, hasta 2.600 UVT (aproximadamente $136.172.400) por beneficiario, constituyen un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
  • El período de aplicación comprende entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026.
  • Las donaciones deben destinarse a la subsistencia, la atención médica, la reparación o reconstrucción de viviendas, la reposición de activos y la reactivación económica.
  • Se requiere certificación del donante.
  • No se practica retención en la fuente sobre estas donaciones.
  • No aplican los artículos 125-5 y 302 del ET.

Donación de saldos a favor (artículo 13)

  • Hasta el 31 de diciembre de 2026, los contribuyentes pueden donar total o parcialmente sus saldos a favor a la nación.
  • La DIAN verifica la procedencia del saldo y compensa deudas pendientes antes de aceptar la donación.
  • La donación da lugar al descuento tributario del artículo 257 del ET.
  • El saldo donado no puede tratarse simultáneamente como costo, deducción u otro beneficio tributario.

Pérdida de beneficios (artículo 14)

Los contribuyentes que incurran en falsedad, simulación u ocultamiento perderán los beneficios otorgados por el decreto. En tal caso, la DIAN podrá cobrar las sumas dejadas de pagar, junto con los intereses y las sanciones correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales, fiscales y disciplinarias.

Para más información, por favor contacte a los autores.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


 

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