24 de septiembre de 2026

Medidas ambientales de emergencia en Colombia: Principales novedades del Decreto 1425 de 2026

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Maria Camila Aponte | Olga Lucia Ortega

El Gobierno nacional de Colombia, el 17 de septiembre de 2026, expidió el Decreto 1425 de 2026, el cual establece medidas ambientales excepcionales y temporales para facilitar la recuperación de los territorios afectados por el terremoto del 10 de agosto de 2026. El decreto fue expedido en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1261 de 2026.

El régimen aplica en los territorios cobijados por la declaratoria de emergencia y a las actuaciones directamente relacionadas con la estabilización, recuperación y reconstrucción. Para las empresas, estas medidas abren oportunidades para reducir tiempos, facilitar la recuperación de sus operaciones y reorientar obligaciones ambientales. Sin embargo, también plantean riesgos regulatorios, operativos y ambientales que deben anticiparse y gestionarse oportunamente.

A continuación, se resumen los aspectos clave del decreto.

 

Cambios

Oportunidades

Riesgos y aspectos por gestionar

Se podrán habilitar temporalmente sitios de disposición de escombros y residuos de construcción y demolición sin licencia, permiso, concesión o autorización ambiental previa cuando los lugares previstos resulten insuficientes (artículo 3).

Los predios, pasivos ambientales, minas en cierre y áreas mineras abandonadas podrían ser considerados dentro de las soluciones para la disposición de escombros.

Las empresas deberían anticipar posibles impactos operativos, ambientales y reputacionales, así como hacer seguimiento a la selección de los sitios y a los lineamientos técnicos aplicables.

Se fijan términos de 30 días hábiles para el otorgamiento de licencias ambientales y de 15 días hábiles para concesiones de aguas, ocupación de cauces, vertimientos y emisiones atmosféricas asociados a obras nuevas de estabilización y reconstrucción contados a partir de la radicación de la solicitud (artículo 4).

El régimen puede reducir los tiempos de desarrollo de proyectos vinculados con la emergencia y facilitar su ejecución oportuna.

Para acceder a los términos abreviados, será necesario confirmar que la obra cumple las condiciones previstas en el régimen y preparar oportunamente la información técnica y ambiental requerida.

Los titulares de licencias, permisos o concesiones ambientales vigentes cuya infraestructura haya resultado afectada podrán iniciar de manera inmediata obras de reparación, reconstrucción o recuperación, previa comunicación a la autoridad ambiental competente. Asimismo, deberán presentar la correspondiente solicitud de modificación del instrumento ambiental dentro de los tres meses siguientes al inicio de las obras (artículo 5).

La medida permite reactivar o mantener operaciones sin esperar previamente la modificación del instrumento ambiental.

La empresa deberá documentar la afectación, definir las medidas de manejo ambiental y presentar oportunamente la modificación correspondiente.

Las obligaciones pendientes de compensación del componente biótico y de la inversión forzosa del 1% podrán orientarse a áreas protegidas, así como a obras de control hidráulico y manejo ambiental de corrientes afectadas (artículos 7 y 8).

Las empresas podrán evaluar alternativas para alinear obligaciones ambientales pendientes con proyectos prioritarios de recuperación.

La reorientación deberá estructurarse y presentarse ante la autoridad competente, que verificará su procedencia y definirá las condiciones de ejecución.

El régimen expedito del artículo 4 no elimina los controles ambientales ni flexibiliza de manera ilimitada el licenciamiento. El decreto establece las siguientes tres salvaguardas principales:

  • El vencimiento de los términos abreviados no genera un silencio administrativo positivo.
  • El procedimiento no aplica en áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, páramos, humedales ni otros ecosistemas estratégicos.
  • Se mantiene la obligación de realizar la evaluación de impacto ambiental y la consulta previa cuando corresponda.

La importancia del decreto para las empresas

El Decreto 1425 de 2026 no es un simple decreto de emergencia. Es el primer instrumento normativo que, con fuerza de ley, modifica temporalmente el régimen ambiental colombiano para permitir una respuesta acelerada frente a la mayor catástrofe natural del país en el último siglo: 466.345 personas afectadas, 36.327 viviendas destruidas, 4.316 centros educativos dañados y un pasivo de escombros estimado entre 1,5 y 2,4 millones de toneladas.

Las medidas resultan especialmente relevantes para empresas de los sectores de infraestructura, construcción, transporte, minería, energía, hidrocarburos e industria en general con operaciones en Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Norte de Santander, Bolívar, Nariño, Sucre, Santander y Caquetá.

Para las empresas, estas medidas pueden facilitar la continuidad y recuperación de sus operaciones, pero también exigen anticipar nuevos riesgos regulatorios.

Aspectos que las empresas deben evaluar

Las empresas que operan en las zonas afectadas deberían revisar los siguientes puntos de inmediato:

  • si la infraestructura afectada cuenta con un instrumento ambiental vigente y puede acogerse al régimen de reparación inmediata
  • si las obras proyectadas están directamente relacionadas con la estabilización o reconstrucción derivada del sismo y pueden tramitarse bajo los términos abreviados
  • si existen obligaciones pendientes de compensación o inversión forzosa del 1% que puedan reorientarse hacia las zonas afectadas
  • si sus predios, pasivos ambientales, minas en cierre o áreas mineras abandonadas podrían ser considerados para la disposición de escombros
  • qué efectos pueden tener la Estrategia de Disposición y Aprovechamiento Nacional de Escombros y los lineamientos técnicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre sus operaciones

Holland & Knight puede ayudar

Holland & Knight ayuda a las empresas a identificar, gestionar y mitigar los impactos derivados de estas nuevas disposiciones. Si su empresa opera en las zonas afectadas, podemos ayudarle con los siguientes procesos:

  • determinar cuál de los regímenes excepcionales del Decreto 1425 le aplica y cómo aprovecharlo
  • preparar y presentar las comunicaciones, solicitudes y modificaciones ante las autoridades ambientales bajo los nuevos procedimientos expeditos
  • diseñar una estrategia para redirigir obligaciones de compensación e inversión forzosa de forma que maximice el cumplimiento y genere valor
  • evaluar y mitigar los riesgos regulatorios derivados de las medidas de emergencia sobre sus licencias, permisos y concesiones vigentes
  • representar a su empresa ante requerimientos, investigaciones y actuaciones de autoridades ambientales en el contexto de la emergencia

Por favor, contacte a los autores para una evaluación personalizada de las oportunidades y riesgos que el Decreto 1425 genera para su operación.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


Related Insights