11 de septiembre de 2026

Obras por Impuestos para la reconstrucción de territorios afectados por el sismo en Colombia

Camilo Gantiva Hidalgo | Juan Carlos Valencia Marquez | Rafael A. Lafont Castillo | Juan Pablo Diaz | Maria Alejandra Pedraza Bolaños

El Gobierno nacional de Colombia, mediante el Decreto Legislativo 1389 del 9 de septiembre de 2026, creó una modalidad especial y temporal del mecanismo de Obras por Impuestos para financiar la reconstrucción de los territorios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026. Esta medida fue expedida en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1261 de 2026 (modificado por el Decreto 1348 de 2026).

¿Quiénes pueden acceder?

Si bien será necesario esperar la expedición del Manual Operativo de Obras por Impuestos para la Reconstrucción para confirmar los detalles, se entiende que los contribuyentes del impuesto sobre la renta que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 unidades de valor tributario (aproximadamente COP$1.674 millones para 2025) en el año inmediatamente anterior podrán acceder a este mecanismo. No se requiere que el contribuyente haya sido afectado directamente por el sismo para participar.

Las dos modalidades de vinculación, descritas a continuación, son las mismas que existen actualmente en el régimen ordinario:

  • Modalidad de aporte a fiducia (artículo 238 de la Ley 1819 de 2016). Los aportes realizados dan derecho a un descuento tributario de hasta el 50 por ciento del impuesto sobre la renta.
  • Modalidad de suscripción de convenio (artículo 800-1 del Estatuto Tributario o ET). Esta permite compromisos de inversión de hasta el 30 por ciento del patrimonio contable del contribuyente, a cambio de los cuales el contribuyente recibe títulos para el pago del impuesto sobre la renta (Títulos para la Renovación del Territorio o TRT).

Ámbito territorial

A diferencia del mecanismo ordinario de Obras por Impuestos (artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el artículo 800-1 del ET), que se limita a ciertos municipios, esta modalidad especial se extiende a todos los municipios afectados por el sismo en los siguientes 16 departamentos: Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Norte de Santander, Bolívar, Nariño, Sucre, Santander y Caquetá. La elegibilidad territorial se acredita mediante los registros del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD).

Banco de proyectos y cupo fiscal

Se crea el Banco de Proyectos de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, administrado por la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y articulado con la Plataforma Integrada de Inversión Pública (PIIP). El Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) determinará el cupo máximo anual y su distribución entre la modalidad ordinaria y la especial. Como mínimo, el 35 por ciento del cupo de la modalidad especial se destinará a municipios de categorías quinta y sexta, priorizando los territorios con menores capacidades fiscales. Para 2026, el remanente del cupo ordinario no utilizado podrá reasignarse a esta modalidad especial.

La ART y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) deberán adoptar, dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del decreto (es decir, a más tardar en octubre de 2026), el Manual Operativo de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, que detallará los lineamientos, procedimientos, criterios de priorización, ventanas de vinculación y demás condiciones operativas.

Líneas de inversión

Los proyectos podrán comprender inversiones en 10 líneas: 1) vivienda de interés social y prioritario, 2) educación pública, 3) salud pública, 4) agua potable y saneamiento básico, 5) energía y servicios públicos, 6) infraestructura vial, puentes, aeropuertos y conectividad, 7) tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), 8) bienes públicos rurales e infraestructura productiva, 9) infraestructura deportiva, y 10) gestión de riesgo de desastres.

Los proyectos no pueden financiar activos de propiedad del contribuyente ni destinados a su uso o beneficio particular.

Los contribuyentes podrán vincularse a proyectos durante ventanas extraordinarias que establecerá el Manual Operativo de Obras por Impuestos para la Reconstrucción.

Para más información, por favor contacte a los autores.


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