9 de julio de 2025

Podcast - Impuesto de Timbre: Cuantía indeterminada

A Lo Legal En Par Minutos

Edwin Cortés, socio, y Nicolás Carrero, abogado de derecho tributario, analizan el impuesto de timbre en contratos de cuantía indeterminada en este episodio de "A Lo Legal En Par Minutos". Como explican los abogados, un contrato de cuantía indeterminada es aquel en el cual, al momento de su otorgamiento, no es posible precisar la cuantía, aunque esta puede determinarse durante la vigencia del contrato. También destacan cómo se establece dicha cuantía sobre cada pago o abono en cuenta que se realice mientras esté vigente el contrato o el documento. Además, abordan las discusiones suscitadas por los conceptos emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y su impacto.

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Edwin Cortés: Hola, bienvenidos a este espacio de Holland & Knight. Soy Edwin Cortés y como saben en "A Lo Legal En Par Minutos", tratamos temas jurídicos y a veces no tan jurídicos de su interés. Estamos con Nicolás Carrero. Nicolás, hola.

Nicolás Carrero: Hola, Edwin. Muchas gracias por la invitación.

Edwin Cortés: Nicolás es abogado de la Universidad de los Andes y especialista en derecho tributario de la misma universidad y práctica, por supuesto, en el área de derecho tributario de nuestra firma. Y hoy vamos a hablar de algo muy interesante y de mucha actualidad: el impuesto de timbre en contratos de cuantía indeterminada. Pero lo primero es preguntarle a Nicolás sobre, ¿qué es la cuantía indeterminada de un contrato? Ya hemos tenido invitados con los que hemos hablado del impuesto de timbre. Hablemos de la cuantía indeterminada de los contratos.

Nicolás Carrero: Sí Edwin. Para efectos del timbre, la ya lo manifestado que un contrato, un documento de cuantía indeterminada es aquel en el cual al momento de su otorgamiento, la cuantía no puede precisarse, pero sí puede determinarse durante su vigencia. 

Edwin Cortés: ¿Y cómo se determina esa cuantía?

Nicolás Carrero: El impuesto de timbre y la cuantía precisamente aplicable al impuesto se causan o se determinan sobre cada pago o abono en cuenta que se realice durante la vigencia del contrato o el documento. Ahora, el impuesto solamente será aplicable cuando los pagos que se realicen en virtud del contrato superen los 10.000 UVT y los pagos posteriores a los 100.000 UVT también estarán gravados de la tarifa del 1 por ciento.

Edwin Cortés: Bueno, esa parte parece relativamente sencilla — determinar la cuantía del contrato y saber que se genera el impuesto. Pero recordemos que hay un tema de temporalidad en la aplicación de la tarifa, que recientemente dio mucho que discutir por unos conceptos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). ¿Usted no los puede recordar? Nicolás, por favor.

Nicolás Carrero: Sí, así es. A principios de marzo de este año, la DIAN emitió un concepto mediante el cual consideró que los pagos derivados de contratos suscritos antes del 22 de febrero de 2025 se encontraban gravados en la tarifa del 1 por ciento, incluso si eran realizado estos pagos después del 22 de febrero del 2025.

Edwin Cortés: Recuerdo que contra ese concepto se presentaron consideraciones o reconsideraciones.

Nicolás Carrero: Sí, se presentaron varias solicitudes de reconsideración ante la DIAN, la cual eventualmente terminó aceptando su error en la interpretación de la norma y reconsideró esta posición manifestando que los pagos derivados de un contrato suscrito antes del 22 de febrero se encontraban gravados de la tarifa del 0 por ciento, siempre y cuando fueran realizado después del 22 de febrero 2025.

Edwin Cortés: Bueno Nicolás, muchas gracias. Creo que ha sido muy ilustrativo pero ya saben, en temas de impuestos particularmente no se queden solo con lo que decimos acá, busquen buena asesoría. Así es que los esperamos en un próximo episodio de "A Lo Legal En Par Minutos". 

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