26 de abril de 2019

Posibles acciones en México en contra de la Ley Helms-Burton

Holland & Knight Alert
Ronald A. Oleynik

A partir del 2 de mayo de 2019 se levanta la suspensión del título III de la denominada Ley Helms-Burton1 (véase alerta de Holland & Knight: "Cuba Policy in Flux: Seven Unanswered Questions," 25 de abril del 2019), conforme al cual cualquier persona que "trafica"2 en una propiedad confiscada por el gobierno cubano a partir del 1 de enero de 1959, pudiera ser responsable de los daños monetarios ocasionados a cualquier ciudadano estadounidense por la propiedad bajo reclamo. Conforme a dicho título se otorga jurisdicción a los tribunales de distrito de los Estados Unidos sobre aquellas demandas cuyo monto sea mayor a $50,000.00USD.

El Gobierno de México ya se ha pronunciado al señalar que "protegerá a las empresas mexicanas que hacen o tienen interés en hacer negocios con Cuba y que pudieran ser afectadas." Aunque a la fecha no se tienen mayores detalles sobre cómo es que se brindará tal protección, existe la posibilidad de recurrir a la Organización Mundial del Comercio ‒ aunque los beneficios que pudieran obtenerse de un litigio comercial de esta naturaleza son cuestionables ‒ así como la posibilidad de aplicar en México la "ley antídoto" que desde 1996 se adoptó para contrarrestar los posibles efectos de la ley Helms-Burton.

Al igual que la Unión Europea, Japón y Canadá, México desde el año 1996 cuenta con una legislación "antídoto"3 contra la aplicación del Título III de la Ley Helms-Burton de los Estados Unidos.

La ley antídoto mexicana prohíbe a las personas que se encuentren en México, o bajo su jurisdicción, así como a aquellas cuyos actos surtan efectos total o parcialmente en México, a realizar actos que afecten el comercio o la inversión por virtud del cumplimiento o exigencias de una ley con características como aquellas que se encuentran en el título III de la ley Helms-Burton, e incluso prohíbe a tales personas a proporcionar información a autoridades o tribunales extranjeros que la requieran por virtud de leyes similares a la Helms-Burton.

El objetivo principal de la ley es la de prohibir en México los efectos de sentencias emitidas conforme a leyes como la Helms-Burton, así como la posibilidad de obtener en tribunales nacionales sentencias condenatorias de efectos económicos equivalentes en contra de quienes hayan demandado bajo tales leyes.

Adicionalmente la ley antídoto faculta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a imponer multas, y  establece un mecanismo de alerta conforme al cual las personas afectadas deberán informar a las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Economía de afectaciones en sus actividades o inversión o de requerimientos o notificaciones que hayan recibido, y dichas dependencias estarán obligadas a su vez a asesorarles.

Se calcula al menos 40 empresas mexicanas tienen operaciones en Cuba, y más de 100 mantiene relaciones comerciales con ese país, incluyendo aquellas relacionadas con el turismo y la industria del transporte. Aunque la  relación comercial bilateral con Cuba no es significativa4, la condena hacia alguna empresa mexicana conforme al título III de la ley y el uso de la ley antídoto por parte de México podría dar origen a tensiones adicionales entre México y los Estados Unidos. Aunque no es claro todavía como es que estas cuestiones pudieran desarrollarse dentro de un contexto más amplio bajo el nuevo Tratado entre Mexico, Estados Unidos y Canadá (TMEC o TLCAN 2.0), las cuestiones migratorias, y la dinámica Donald Trump-Andrés Manuel Lopez Obrados.

Para mayor información con respecto a cómo la aplicación del Título III pudiera afectarle a usted o a su compañía, puede contactar al autor o a otros miembros del Grupo de Comercio Internacional o de Arbitraje Internacional y Litigio de Holland & Knight en México o en Estados Unidos.


Information contained in this alert is for the general education and knowledge of our readers. It is not designed to be, and should not be used as, the sole source of information when analyzing and resolving a legal problem. Moreover, the laws of each jurisdiction are different and are constantly changing. If you have specific questions regarding a particular fact situation, we urge you to consult competent legal counsel.


Notes:

2 El término se refiere a cualquier transacción o actividad que involucre una propiedad confiscada, lo que incluye arrendar, poseer, controlar, administrar y obtener beneficios de dichos bienes sin la autorización del ciudadano estadounidense que tenga derecho sobre tales bienes.

3 "Ley de protección al comercio y la inversión de normas extranjeras que contravengan el derecho internacional" publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 1996.

4 México y cuba tienen suscrito un Acuerdo de Complementación Económica, en vigor desde el año 2001, el cual ha sido modificado en diversas ocasiones para facilitar mayores flujos comerciales entre ambos países y resolver posibles controversias.  Las principales exportaciones de México a Cuba son: envases de aluminio, Preparaciones alimentarias para animales, leche en polvo, grasas y aceites vegetales, tapas de aluminio, y café. En tanto que México importa en mucha menor proporción productos como Ron y productos de tabaco principalmente. Fuente: SAT, SE, BANXICO, INEGI. Balanza Comercial de Mercancías de México (Balanza comercial 1993-2018, productos 2008-2018). SNIEG. Información de Interés Nacional.


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