13 de mayo de 2020

SIC de Colombia reanuda términos para control de integraciones y fija criterios para acuerdos de colaboración

Holland & Knight Alert
Danilo Romero Raad

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) reanudó los términos del procedimiento administrativo de control previo de integraciones empresariales a partir del 12 de mayo de 2020, Por medio de la Resolución No. 20476 de 2020. Estos procedimientos se adelantarán mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones habilitadas por la SIC.

En este sentido, las empresas intervinientes en concentraciones empresariales y los terceros, pueden radicar sus solicitudes, respuestas a requerimientos y, en general, todas sus actuaciones en el correo electrónico contactenos@sic.gov.co  con copia al correo electrónico iempresariales@sic.gov.co. Lo anterior, teniendo en cuenta que durante el lapso de la suspensión de términos para este tipo de procesos, se adoptaron medidas que permitirán que la administración del expediente y su consulta por parte de los usuarios se pueda realizar mediante la utilización de las TIC.

Adicionalmente, se expidió la Resolución No. 20490 de 2020 por medio la cual se fija un criterio de interpretación del régimen general de protección de la competencia para la celebración de acuerdos de colaboración entre competidores. En principio, el régimen de protección de la competencia prohíbe los acuerdos que tengan como objeto o como efecto una distorsión de la dinámica de competencia en el mercado. Sin embargo, los acuerdos de colaboración entre competidores que no generan restricciones a la competencia, los cuales son legítimos, se permiten siempre y cuando cumplan con cuatro condiciones:

  1. El acuerdo produce mejoras en eficiencia en cualquiera de las etapas de la cadena de valor. Las eficiencias pueden ser, por ejemplo, compartir riesgos, reducir costos, incrementar inversiones, agrupar conocimientos técnicos, aumentar la calidad, entre otros.
  2. Carácter indispensable para alcanzar los objetivos de mejoras en eficiencia.
  3. Beneficios para los compradores a los que debe trasladarse las mejoras en eficiencia, para compensar los efectos que pueda surgir del acuerdo de colaboración.
  4. No promover la eliminación de competencia actual o potencial respecto de una parte sustancial del mercado relevante.

Ahora bien, a la luz de la emergencia actual, se considera necesario garantizar que el régimen general de protección de la competencia no será un obstáculo para la realización de estos acuerdos. En consecuencia, los acuerdos de colaboración entre competidores encaminados a atender la emergencia derivada por el brote del coronavirus COVID-19 o a superar las afectaciones al sistema económico como resultado de la emergencia, observarán el requisito de producir mejoras en eficiencias. En otras palabras, quien tenga interés en desarrollar este tipo de acuerdos tendrá la certeza de que el requisito de eficiencia se entiende cumplido en esas condiciones, por lo que se podrán enfocar los esquemas de colaboración a acreditar el cumplimiento de los requisitos restantes, los cuales serán exigidos por la SIC.

Adicionalmente, la Resolución establece la posibilidad de que la SIC solicite al respectivo supervisor del sector en el cual se pretenda realizar el acuerdo de colaboración realizado entre competidores, el análisis del contenido de los acuerdos, así como el de los beneficios para los consumidores.

Por lo tanto, quienes realicen estos acuerdos en los términos de esta Resolución deberán informar a la SIC sobre: i) la realización del acuerdo de colaboración; ii) los agentes de mercado que participarán en la dinámica; iii) los productos y/o servicios que podrían ser afectados; iv) el contenido específico del acuerdo de colaboración; y v) su duración, precisando el momento de inicio y de finalización proyectada.

Finalmente, quien no notifique cualquier tipo de acuerdo ante la SIC sin importar el sector o modalidad, no se eximirá de las responsabilidades administrativas y/o penales.

Descargo de responsabilidad: Por favor tenga en cuenta que la situación relacionada con el COVID-19 está evolucionando y que el tema discutido en estas publicaciones puede cambiar de forma diaria. Por favor contacte al autor o su abogado de contacto en Holland & Knight para una asesoría adecuada.


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