27 de enero de 2021

Nueva nomenclatura arancelaria en México podrá ser solicitada por los particulares

Holland & Knight Alert
Josafat Paredes

Mediante la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE) del 1 de julio de 2020, la legislación mexicana estableció la facultad de la Secretaría de Economía para adoptar nuevas clasificaciones arancelarias, mediante la adición de números de identificación comercial (NICO) a las fracciones arancelarias1.

En el Acuerdo publicado el 28 de agosto del 2020 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se estableció el procedimiento para solicitar la creación o modificación de los NICO2.

Con fechas 17 y 18 de noviembre de 2020, se publicaron en el DOF dos acuerdos a través de los cuales se dieron a conocer los NICO y sus tablas de correlación de la Tarifa de la LIGIE3.

Asimismo, el pasado 27 de diciembre de 2020, se publicaron en el DOF dos acuerdos adicionales. En el Primer Acuerdo se reformaron (modificaron, adicionaron y derogaron) algunas fracciones arancelarias de los Artículos Primero y Segundo del Acuerdo publicado el 17 de noviembre de 20204; el Segundo Acuerdo modificó el Artículo Único del Acuerdo publicado el 18 de noviembre de 2020, para adicionar las correlaciones de las fracciones arancelarias que faltaban5.

Con los NICO en vigor, México se unió a la práctica de los principales usuarios del comercio internacional como lo son Estados Unidos, China, Canadá y Corea, etc. que utilizan este tipo de identificadores. Anteriormente, la clasificación arancelaria en México constaba de ocho dígitos (la cual se conocía como fracción arancelaria) en seguimiento a la práctica establecida mediante el Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (el cual asigna clasificaciones arancelarias de seis dígitos, pero permite a los países añadir más dígitos para ampliar las clasificaciones)6. Sin embargo, a partir de la reglamentación de los NICO en México, la clasificación arancelaria ahora consta de 10 dígitos en total.

Entre los objetivos que persiguen los NICO se encuentran el facilitar la identificación de mercancías sin modificar la Tarifa de la LIGIE y mejorar la información estadística para el desarrollo y aplicación de políticas públicas, así como el diseño de auditorías de comercio exterior, al permitir una mejor trazabilidad e identificación de las mercancías o bienes importados (por ejemplo, para identificar mercancías que pudieran dañar la salud o mercancías sensibles sujetas a conflictos comerciales), con lo cual se evitará tener que requerir el ejercicio de la facultad presidencial para imponer sanciones arancelarias y modificar para ello la LIGIE, etc. 

Los NICO están integrados por dos dígitos, los cuales se colocan en la posición posterior de la fracción arancelaria que corresponda y estarán ordenados de manera progresiva iniciando del 00 al 99. Para mejor referencia se inserta una imagen en la que se desglosa la integración de los NICO:

New Tariff Nomenclature in Mexico Can be Requested by Private Entities

La creación de los NICO debe cumplir con tres criterios: 1) alineación con la nomenclatura y reglas de interpretación de las cuales deriva, 2) no generar obstáculos en los procedimientos de operatividad en la aduana y 3) valor de comercio de al menos un millón de dólares americanos anuales (excepto que existan razones de seguridad nacional o salud pública que hagan necesaria su creación).

En virtud de ello, no todas las mercancías estarán acompañadas de un NICO distinto al genérico de doble cero (00), aunque se podrán ir estableciendo nuevos NICO, siempre que se cumpla con los tres criterios mencionados anteriormente, cuya creación y ajustes se darán a conocer dos veces al año.

En ese sentido, Holland & Knight cuenta con el personal capacitado para realizar los trámites necesarios para lograr que se cree o modifique un NICO para la mercancía que se busque importar o exportar.

Los NICO aplicables en México a partir del pasado 28 de diciembre de 2020, pueden ser consultados en la siguiente liga: Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior.

Notes

1 LIGIE, Artículo 2, Fracción II, Regla Complementaria 10, publicada el 1 de julio de 2017. 

2 DOF, Acuerdo por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los NICO, 28 de agosto de 2020.

3 DOF, Acuerdo por el que se dan a conocer los NICO y sus tablas de correlación, 17 de noviembre de 2020; DOF, Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020, 18 de noviembre de 2020.

4 DOF, Acuerdo que modifica al diverso por el que se dan a conocer los NICO y sus tablas de correlación, 27 de diciembre de 2020.

5 DOF, Acuerdo que modifica al diverso por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la TIGIE 2012-2020, 27 de diciembre de 2020.

6 Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), Información General OMC, Glosario, Sistema Armonizado.


La información establecida en esta alerta es para el conocimiento y la formación general de nuestros lectores. Cabe señalar que no está diseñada para ser la única fuente de información al examinar y resolver un problema legal. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Si tuvieran preguntas específicas sobre una situación de hecho en particular, le instamos a que consulte a un asesor legal competente.


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