15 de noviembre de 2022

Incertidumbre para la industria del maíz en Mexico

Previsible entrada en vigor de un Decreto que prohíbe la importación y uso de maíz transgénico a México
Holland & Knight Alert
Peter Tabor

En 2020, México emitió un decreto con el fin de prohibir la importación y el uso de maíz transgénico en territorio nacional. Esta prohibición que, salvo cambio de última hora, entrará en vigor el 31 de enero de 2024, amenaza con limitar severamente el acceso del maíz estadounidense a México, del cual depende el sector de la agricultura animal mexicana. A medida que se acerca la fecha, los funcionarios mexicanos han realizado comentarios contradictorios reconociendo, por un lado, la importancia del maíz forrajero estadounidense para la economía mexicana y, por otro lado, confirmando la entrada en vigor de la prohibición.

Si la importación de maíz transgénico a México entrara en vigor en 2024, como se encuentra previsto, y las declaraciones recientes del gobierno mexicano no indican un cambio de rumbo, se estima que las importaciones mexicanas de maíz amarillo estadounidense (utilizado como alimento para animales) se reducirían a la mitad. La Secretaría de Agricultura de México indicó que podría entrar en contratos directos con agricultores estadounidenses, brasileños y argentinos para cultivar maíz no transgénico para exportar a México. No obstante, según datos del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América (EE. UU.) tales contratos no pueden asegurar la cifra de 17 millones de toneladas de maíz amarillo estadounidense que México importó el año pasado desde dicho país. De acuerdo con la Asociación Estadounidense de Comercio de Semillas, el maíz no transgénico que se planea cultivar en los Estados Unidos el próximo año se encuentra negociado para su venta a clientes de Japón, Europa y otros países distintos a México, por lo que lo anterior no podría tener lugar.

La prohibición dista mucho de estar en sintonía con las medidas que México está tomando para abordar la inflación de los precios de los alimentos. Así, algunas estimaciones señalan que los importadores mexicanos pagarán un 26 por ciento más por las importaciones de maíz no transgénico e incluso con la aplicación de subvenciones a la importación de maíz no transgénico éstas serán insuficientes para reemplazar el maíz excluido por la prohibición.

Debido a que se acerca la fecha para que tenga lugar la revocación total y la eliminación de todas las autorizaciones para usar maíz transgénico en México, se insta a los clientes a asegurarse de que sus cadenas de suministro estén preparadas para enfrentar las interrupciones anticipadas y aprovechar las oportunidades para proporcionar información a funcionarios de México y EE. UU., ya que la implementación del decreto podría resultar en la presentación de una disputa bajo el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

Panel estatal de resolución de disputas

En caso de aplicarse la medida en cuestión, los países que exportan maíz transgénico o sus semillas a México bajo un tratado de libre comercio y se vean afectados por dicha medida, pueden solicitar consultas formales con México. Por ejemplo, la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés) podría solicitar consultas con México bajo el mecanismo de solución de controversias del Artículo 31 del T-MEC. La embajadora del USTR, Katherine Tai, insinuó que podría optar por esta opción en una reciente conferencia de prensa: "La embajadora Tai subrayó la importancia de evitar una interrupción en las exportaciones de maíz de EE.UU. y volver a un proceso de aprobación regulatoria basado en la ciencia y evaluación del riesgo para todos los productos biotecnológicos agrícolas en México". Los comentarios de la embajadora Tai reflejan las preocupaciones de los productores y exportadores de maíz de EE. UU., situación que fue plasmada en una carta emitida por los senadores Charles Grassley y Joni Ernst, en representación del estado de Iowa, el estado productor de maíz más grande de los Estados Unidos.

Si las consultas no logran resolver el asunto en cuestión, se podría constituir un panel de resolución de disputas en términos del T-MEC y, si dicho panel concluye que la medida en cuestión viola el T-MEC sin acordarse una solución a la disputa, Estados Unidos podría tomar represalias contra México, imponiendo medidas restrictivas a las exportaciones de los productos que elija originarios de México y que tengan como país de destino los Estados Unidos.1

Amparo demanda judicial

Las empresas cuyos derechos se vean afectados por un permiso o autorización existente para sembrar semillas o utilizar maíz transgénico en México, pueden interponer un juicio de amparo (impugnación constitucional) dentro de los 15 días hábiles siguientes a cualquier denegación o revocación de permisos o autorizaciones. La consecuencia de una resolución favorable en dicho amparo suspendería la aplicación del decreto, permitiendo a los querellantes continuar operaciones hasta que el amparo concluya el procedimiento de impugnación. El resultado de la demanda de amparo podría resultar en la suspensión permanente del decreto o la revocación de la suspensión temporal.

Una decisión de México de importar solamente maíz no transgénico no constituiría una violación directa del comercio internacional ni de las obligaciones constitucionales de México, un punto sobre el cual los funcionarios del gobierno mexicano han hecho mucho énfasis. Lo que es y podría ser cuestionado, son los efectos discriminatorios de dicha prohibición, la aparente falta de fundamento científico de la misma, así como otros requisitos legales y técnicos que tales medidas deben cumplir bajo los requisitos legales internacionales y nacionales a los que México está obligado, particularmente cuando las razones declaradas en el decreto hacen amplias referencias a conceptos como el criterio de precaución contenido en la Declaración de Río: "A fin de proteger el medio ambiente, los estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución de acuerdo con sus capacidades. Cuando existan amenazas de daños graves o irreversibles, la falta de certeza científica absoluta no se utilizará como razón para posponer medidas rentables o medidas para prevenir la degradación ambiental".

Desafortunadamente, dado que el decreto también prohíbe el uso de glifosato, los objetivos y el razonamiento del Decreto son confusos con respecto al maíz transgénico, y también deberá leerse bajo las disposiciones comerciales y ambientales contenidas en el T-MEC, en el Acuerdo Integral y Progresista de Asociación Transpacífica (CPTPP, por sus siglas en inglés) y otros acuerdos de libre comercio (ver, por ejemplo, el Artículo 24.14 "Comercio y Biodiversidad" del T-MEC).

Notas

1 Los inversionistas extranjeros en México que utilicen maíz y semillas transgénicos pueden revisar paralelismos plausibles con reclamos de inversión presentados por inversionistas estadounidenses bajo el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) contra el impuesto sobre los refrescos y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y concentrados endulzados con jarabes de maíz de alta fructosa (JMAF).


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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