25 de octubre de 2023

Decreto que limita a las importaciones de combustibles en México

Holland & Knight Alert
Rodolfo Rueda | Turenna Ramirez Ortiz | Carlos Ochoa | Gabriel Ruiz | Jose Ricardo Ibarra Cordova | Adrián Ortiz de Elguea | Josafat Paredes | Julia Segovia | Sofia Alcantara

El pasado 23 de octubre, la Secretaría de Energía de México (SENER) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Decreto por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía" (Decreto). Dicho Decreto tiene como finalidad combatir las mezclas ilegales de combustibles.

El Decreto restringe de manera temporal la importación de mercancías correspondientes a las 68 fracciones arancelarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación1, entre las que se encuentran el petróleo, la gasolina, diésel, combustóleo y lubricantes, que puedan incentivar el mercado ilícito de combustibles y el contrabando. Las medidas tienen por objeto evitar: 1) el daño inminente a la salud y al medio ambiente; 2) la vulneración a la salud y seguridad de la población aledaña a los centros de manejos de combustibles; y 3) el impacto negativo a vehículos particulares y de transporte público.

Supuestos de aplicación

Interesados en la importación de mercancías: Para todos aquellos interesados en importar las mercancías que se encuentran referidas en el anexo único del Decreto, deberán solicitar y acreditar ante la Subsecretaría de Hidrocarburos: 1) volumen y destino de la mercancía que soliciten importar; 2) que sea necesaria para su proceso productivo; 3) que la finalidad sea el desarrollo o realización de una actividad lícita; y 4) que no contraviene lo establecido en el Decreto.

Solicitantes de permisos: Para aquellos solicitantes que pretendan ingresar al territorio nacional de mercancías y que requieran un permiso previo de importación de la SENER, deberán acreditar ante la Subsecretaría de Hidrocarburos: 1) que el volumen y destino de la mercancía a importar es necesario para su proceso productivo; 2) que tendrá como finalidad el desarrollo o realización de una actividad lícita; y 3) que no se contraviene el Decreto, así como cumplir los requisitos vigentes para el otorgamiento del propio permiso previo de importación.

Permisos ya existentes

Para todos aquellos que ya cuenten con un permiso de importación para alguna de las mercancías referidas en el anexo único del Decreto, podrán continuar con sus operaciones y deberán informar a la Subsecretaría de Hidrocarburos, en un plazo máximo de 30 días hábiles: 1) su intención de continuar con las operaciones que ampara su permiso y que las mismas corresponden a un volumen y destino de la mercancía necesario para su proceso productivo; 2) que tendrá como finalidad el desarrollo o realización de una actividad lícita; y 3) que no contraviene el Decreto.

A partir de la entrega de la solicitud por parte del solicitante o permisionario (titular del permiso previo de importación), SENER cuenta con un plazo de 15 días hábiles para analizar la información proporcionada y resolver lo que corresponda.

Finalmente, es oportuno mencionar que el abasto en el territorio nacional de las mercancías listadas en el anexo único del Decreto será garantizado por el Ejecutivo Federal, por medio del sector centralizado, paraestatal e inclusive de las Empresas Productivas del Estado.

Instrucciones del debido cumplimiento: Actividades de transición

En el Decreto se solicita a distintas autoridades federales que realicen diversas actividades de cumplimiento y verificación, en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con lo siguiente:

  • Regular las medidas de control no arancelarias de las importaciones y la trazabilidad de las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), que se enlistan en el anexo único del Decreto.
  • Realizar ajustes a los registros, padrones, sistemas y plataformas, físicos o electrónicos, referentes a la importación y trazabilidad de las mercancías objeto del Decreto, así como realizar los ajustes necesarios a la regulación, o cualquier otra acción que se requiera para el cumplimiento efectivo del Decreto.
  • Incrementar e intensificar la inspección y verificación de las instalaciones de trasvase, terminales intermodales, de almacenamiento o cualquier otra instalación o medio de transporte en el que se depositen las mercancías objeto del Decreto, y el cumplimiento de la regulación vigente y de la que emitan SENER y la Secretaría de Economía (dichas actividades se realizarán de forma permanente a raíz del Decreto).
  • Determinar las aduanas específicas por las que se debe practicar el despacho aduanero para la importación de las mercancías precisadas en el anexo único del Decreto (dichas actividades se realizarán de forma permanente a raíz del Decreto).

Asimismo, es importante destacar que la SENER publicó en su portal una guía y un ejemplo de escrito libre para dar cumplimiento al Artículo primero del Decreto.

Impactos regulatorios

El Decreto prevé una serie de impactos regulatorios para aquellos sectores que están directamente relacionados con la actividad en cuestión:

  • Temporalidad indefinida de la restricción de importación, toda vez que es incierto la duración de esta medida "correctiva".
  • Limitación de importación de 37 fracciones arancelarias que corresponden a productos minerales y 31 fracciones arancelarias de las industrias químicas o de las industrias conexas de la LIGIE.
  • Afectaciones en las operaciones comerciales de las distintas organizaciones que estén directa o indirectamente relacionadas con los sectores de energía, comercio exterior, industria automotriz, químicas, lubricantes, entre otras.
  • Nuevas atribuciones a las autoridades federales con el objetivo de dar cabal cumplimiento al Decreto, encaminándolas a realizar mayores revisiones e inspecciones en los ámbitos competenciales correspondientes.

Medios de defensa

En virtud de que el Decreto en cuestión podría violar diversos derechos humanos y garantías constitucionales, consideramos que quienes estimen que el Decreto les causa una afectación, podrán optar por la interposición de un juicio de amparo indirecto, a fin de impugnar la aplicación del mismo. En dicho medio de defensa, se podrá solicitar la suspensión del acto reclamado en tanto se tramita y resuelve el fondo del mismo, de forma tal que las disposiciones reclamadas no le sean aplicadas hasta que se decida la constitucionalidad del Decreto. Aquellos que deseen interponer este medio de defensa, deberán considerar que puede ser interpuesto en los siguientes plazos:

  • Dentro de los 30 días siguientes a partir de la entrada en vigor del Decreto, para lo cual no se necesita de la existencia de un acto jurídico de aplicación
  • Dentro de los 15 días siguientes a partir del primer acto de aplicación del Decreto, para lo cual se requiere de un acto jurídico de aplicación que cause un perjuicio concreto a los derechos o intereses legítimos de las persona en cuestión

Para más información sobre esta alerta, por favor contacte los autores.

Notas

1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de junio de 2022.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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