22 de enero de 2025

Obligaciones del Registro Nacional de Bases de Datos Personales ante la SIC en Colombia en 2025

Holland & Knight Alert
Danilo Romero Raad | Camila Lopez | Ana María Rodríguez

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de Colombia ha reiterado lo dispuesto en la Circular Externa 003 del 1 de agosto de 2018, enfatizando que las sociedades y entidades sin ánimo de lucro con activos totales superiores a 100.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) equivalentes aproximadamente a COP$5 mil millones (cerca de US$1.1 millones) para el año 2025, así como las personas jurídicas de naturaleza pública, están obligadas a registrar y mantener actualizada la información de sus bases de datos personales en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD), conforme a lo establecido en la Ley 1581 de 2012.

Para el año 2025, las entidades obligadas deberán actualizar la información registrada en el RNBD entre el 2 de febrero y el 31 de marzo de 2025. Asimismo, deberán reportar, a más tardar del 21 de febrero de 2025, los reclamos presentados por los titulares de datos personales durante el segundo semestre de 2024 o notificar la inexistencia de novedades. Los cambios sustanciales en la información registrada deberán informarse dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente, y las nuevas bases de datos deberán ser inscritas en un plazo máximo de dos meses desde su creación.

El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear sanciones administrativas, incluyendo multas significativas y órdenes de cumplimiento, medidas que la SIC aplica para garantizar el adecuado tratamiento de los datos personales.

Holland & Knight puede ayudar a las organizaciones en el cumplimiento de estas disposiciones y en la implementación de las mejores prácticas en protección de datos. En caso de tener cualquier duda o inquietud sobre estas u otras disposiciones de la entidad, comuníquese con los autores.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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