17 de octubre de 2025

Convocatoria para la solicitud prioritaria de permisos de generación en México

Holland & Knight Alert
Rodolfo Rueda | Gerardo Prado Hernandez | Regina Legorreta | Mariana Salinas | Alejandro Marín

La Secretaría de Energía (SENER) de México, el pasado 15 de octubre de 2025, envió a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, "la Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante" (la Convocatoria).

Antecedentes

Siguiendo de las reformas constitucionales publicadas en octubre de 2024 y de las reformas legales emitidas en marzo de 2025 y octubre de 2025, se consolidó un nuevo marco normativo que confiere a la SENER el papel rector en la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), así como en la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.

En este contexto, la Ley del Sector Eléctrico (LESE) y su reglamento, junto con el Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética, otorgan a la SENER y a la Comisión Nacional de Energía (CNE) la facultad de coordinar la expansión del SEN mediante convocatorias públicas para el otorgamiento de permisos de generación. En cumplimiento del artículo Transitorio Vigésimo Primero del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico (RLESE), dichas convocatorias buscan incorporar proyectos estratégicos y prioritarios en la planeación vinculante del sector eléctrico hasta 2030.

Consideraciones relevantes

Planeación vinculante del sector energético

La Convocatoria constituye uno de los mecanismos propuestos por SENER para el desarrollo de proyectos estratégicos y prioritarios, alineados con la planeación vinculante del sector eléctrico, atendiendo las necesidades energéticas del país, con base en el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico.

En este sentido, en nuestra opinión, la Convocatoria establece un orden de atención prioritaria para el desarrollo de nuevos proyectos de generación con capacidad superior a 0.7 megavatios (MW) que pretendan interconectarse al SEN1, propuestos por particulares a través de la manifestación de interés para el otorgamiento del permiso de generación.

En consecuencia, las solicitudes de permiso deberán 1) ubicarse en las regiones definidas en el anexo técnico, 2) alinearse con los requerimientos técnicos, tecnológicos y de fechas de entrada en operación comercial, y 3) acreditar, en su caso, la viabilidad técnica, social y ambiental mediante la presentación de la documentación correspondiente.

Consideraciones

  • Interpretación y competencia: La SENER será la autoridad competente para interpretar y resolver todo lo relativo a la Convocatoria, con apoyo de la CNE en materia de permisos y del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) en los estudios de interconexión.
  • Capacidad de generación: La capacidad de generación debe expresarse en MW con dos decimales; en caso de discrepancia entre número y letra, prevalece la cifra numérica.
  • Entrada en operación comercial: La fecha deberá alinearse con los periodos del anexo técnico, pudiendo anticiparse si se cumplen los requisitos normativos aplicables.
  • Proyectos no adjudicados: Los proyectos que no obtengan permiso bajo la Convocatoria pueden tramitarlo en términos de la LESE, RLESE u otras convocatorias posteriores, cumpliendo siempre con los requisitos y la planeación vinculante.
  • Solicitudes previas: Quienes hayan ingresado solicitudes antes de la Convocatoria pueden solicitar su revisión bajo estas disposiciones; en caso de que obtengan el permiso bajo la Convocatoria, deberán de desistirse de las solicitudes previas presentadas ante la CNE.
  • Ventanilla Única: Se habilita la Ventanilla Única de Proyectos Estratégicos del Sector Energético (VUPE), con el propósito de que los particulares puedan registrar su proyecto y solicitar los estudios de interconexión. Esta plataforma permitirá consultar el avance de los trámites, reportar el progreso administrativo ante distintas autoridades y presentar promociones o recibir notificaciones relacionadas con la Convocatoria.

No obstante, la Oficialía de Partes Electrónica (OPE) de la CNE continuará siendo el medio formal para presentar la solicitud del permiso de generación y realizar las gestiones asociadas a dicho trámite, incluyendo las promociones, notificaciones y actos relacionados con la Convocatoria.

Requisitos de participación

De conformidad con la Convocatoria, los interesados deben 1) manifestar su interés junto con la presentación de solicitud de estudios de conexión ante el CENACE, 2) acreditación del pago de los estudios de interconexión ante el CENACE vía VUPE, y 3) una vez cumplidos los pasos anteriores, los interesados deberán ingresar vía OPE, la solicitud formal del permiso de generación.

Comentarios Finales

De conformidad con la Convocatoria, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados contarán del 20 de octubre de 2025 al 24 de octubre del 2025 para registrar su manifestación de interés a través de la VUPE. Una vez presentada la información requerida, el Comité Técnico de la CNE deberá aprobar los permisos que cumplan con los requisitos el 10 de diciembre de 2025.

Asimismo, el CENACE suspenderá temporalmente los plazos de atención de los trámites relacionados con los estudios de interconexión de centrales eléctricas y conexión de centros de carga, tanto los ya iniciados como los que se presenten durante la vigencia de la Convocatoria, a fin de dar prioridad a los proyectos presentados bajo este proceso.

En consecuencia, en tendemos que SENER, CNE y CENACE atenderán únicamente los proyectos ubicados en las regiones señaladas en el anexo técnico para el otorgamiento de permisos de generación, al considerarse prioritarios para el SEN.

En cuanto a los títulos de permiso, los permisionarios deberán acreditar el esquema de financiamiento dentro de los seis meses siguientes a la notificación del permiso, presentar las garantías correspondientes ante el CENACE, obtener las autorizaciones en materia de impacto social y ambiental, e iniciar las obras en un plazo máximo de seis meses contados a partir de dichas resoluciones. Adicionalmente, la Convocatoria prohíbe la cesión de los permisos hasta la entrada en operación comercial del proyecto.

Finalmente, tal y como lo anticipaba el RLESE, la Convocatoria permite la participación de interesados que busquen migrar sus permisos al marco jurídico LESE, conforme a los procedimientos previstos en la normativa aplicable.

El equipo de profesionales de Holland & Knight puede asistirles en la comprensión de las implicaciones derivadas de la publicación de la Convocatoria, su próxima publicación en el Diario Oficial de la Federación y la identificación de implicaciones estratégicas y acciones necesarias para adecuar sus proyectos al nuevo marco regulatorio.

Notas

1 Quedan excluidos los proyectos en materia de 1) generación distribuida, 2) autoconsumo y 3) cualquier otro esquema que no requiera un permiso de generación conforme a la LESE y el RLESE.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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