October 17, 2025

Disposiciones en materia de planeación vinculante del sector eléctrico en México

Holland & Knight Alert
Rodolfo Rueda | Gerardo Prado Hernandez | Regina Legorreta | Mariana Salinas | Alejandro Marín

La Secretaría de Energía (SENER) de México, el 15 de octubre de 2025, envió a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), el anteproyecto de las "Disposiciones Administrativas de Carácter General para la Planeación Vinculante en la Actividad de Generación Eléctrica" (el Anteproyecto).

Objeto

El Anteproyecto tiene por objeto regular los criterios de planeación vinculante que deberán aplicar las autoridades del sector, SENER y la Comisión Nacional de Energía (CNE), para el otorgamiento de permisos de generación de energía eléctrica, conforme a lo previsto en la Ley del Sector Eléctrico (LESE) y su reglamento.

No obstante, las disposiciones del Anteproyecto no serán aplicables a los permisos de generación para autoconsumo o cogeneración, lo que implicaría que dichos esquemas no se regirán bajo los principios de planeación vinculante.

Criterios de Planeación Vinculante

El Anteproyecto establece los siguientes siete criterios que se deberán considerar al evaluar las solicitudes de permiso de generación:

  • Contribución a la satisfacción de demanda y accesibilidad a la electricidad: Se evaluará la demanda de la región correspondiente, el año de entrada en operación y la tecnología requerida para dicha región.
  • Confiabilidad, continuidad, calidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN): Se analizará la capacidad de la central eléctrica para proporcionar servicios conexos, controlar frecuencia y tensión, mantener reservas de capacidad e inercia mediante sistemas de almacenamiento.
  • Eficiencia del sector: Se medirá el impacto del proyecto en los costos de operación del SEN, bajo criterios de eficiencia y optimización de infraestructura.
  • Transición energética: Se verificará la alineación del proyecto favoreciendo el cumplimiento de las metas de transición energética y de descarbonización y los compromisos nacionales de energías limpias y cambio climático.
  • Prevalencia del Estado: Se asegurará que el estado mexicano mantenga al menos el 54 por ciento promedio de la energía inyectada al SEN, conforme a lo establecido en la LESE. Lo anterior, en concordancia con la operación del mercado eléctrico mayorista, en términos de un despacho económico de carga y sujeto a restricciones de confiabilidad y seguridad.
  • Justicia energética: Se valorará la contribución del proyecto al acceso equitativo a la electricidad, la reducción de desigualdades y la atención a la pobreza energética, de conformidad con la LESE y su reglamento.
  • Innovación y desarrollo tecnológico: Se fomentará la adopción de nuevas tecnologías, la eficiencia operativa y el avance tecnológico en la generación eléctrica.

Para la evaluación técnica y el cumplimiento de los criterios establecidos la CNE deberá considerar la información contenida en el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico y los estudios de factibilidad de interconexión elaborados por el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE). Asimismo, la SENER podrá conformar un Grupo de Análisis Técnico, integrado por representantes de la propia secretaría, la CNE y el CENACE, encargado de revisar y analizar la información técnica vinculada con la planeación y las convocatorias del sector eléctrico.

Comentarios Finales

Aunque consideramos que de la lectura del Anteproyecto este no implicaría nuevas cargas regulatorias para los particulares, si creemos que el cumplimiento de los criterios será fundamental para el otorgamiento de los permisos de generación. En este sentido, será indispensable que los interesados se aseguren de sus proyectos y solicitudes estén alineados con los criterios antes descritos, con el propósito de asegurar la viabilidad de los proyectos. 

El Anteproyecto se encuentra en consulta pública en CONAMER. No obstante, dado que la SENER solicitó la exención del Análisis de Impacto Regulatorio, y en caso de que así lo autorice la CONAMER, podría publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) sin tener en cuenta los comentarios o consultas de los interesados en el Anteproyecto. Finalmente, de conformidad con el Anteproyecto, a partir de su publicación en el DOF, entrará en vigor en la misma fecha.

El equipo de profesionales de Holland & Knight puede asistirles en la comprensión de las implicaciones derivadas de la publicación del Anteproyecto, su próxima publicación en el DOF y la identificación de implicaciones estratégicas y acciones necesarias para adecuar sus proyectos al nuevo marco regulatorio.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


Insights relacionados