24 de octubre de 2025

Reforma al Código Civil de Nuevo León en México

Implicaciones para desarrolladores inmobiliarios en contratos de arrendamiento de fincas urbanas
Holland & Knight Alert
Alejandro A. Sánchez Mújica A. | Humberto Morales | Glafira Mercado | Michelle Ocampo | Diego Cantón | Francisco Andres Gamez-Garza

El Decreto 107, publicado el 26 de septiembre de 2025, reformó el Código Civil del Estado de Nuevo León en México, introduciendo cambios relevantes en materia de arrendamiento de fincas urbanas. Las modificaciones al artículo 2346 y la adición del artículo 2346 BIS ya están vigentes desde el 27 de septiembre de 2025, y tienen implicaciones directas para desarrolladores inmobiliarios que arriendan fincas urbanas en el estado de Nuevo León.

Puntos clave de la reforma

Modificación al artículo 2346

La reforma modifica al artículo 2346 de la siguiente manera:

 

Antes de la reforma

Después de la reforma

Sin límite expreso al depósito en garantía

Depósito máximo: Un mes de renta

No había presunción de pago por falta de recibos

Si no se entregan recibos por tres meses, se presume pagado

Contratos con libertad de plazo

Contratos habitacionales: duración mínima de seis meses prorrogables

Aunque la reforma aplica a fincas urbanas, no establece restricciones en cuanto al uso específico del inmueble, por lo que puede abarcar propiedades destinadas a fines habitacionales, comerciales o incluso industriales.

Adición del artículo 2346 BIS

Este artículo establece:

  • Los contratos de arrendamiento de fincas urbanas destinadas a habitación deberán tener una duración mínima de seis meses, prorrogables.
  • La renta debe estipularse en pesos mexicanos.
  • El incremento del pago de la renta solo podrá ser anual y no podrá exceder el 10 por ciento de la renta mensual pactada.
  • En caso de que se quiera realizar el incremento a la renta se deberá celebrar un nuevo contrato.

En particular, el artículo 2346 BIS se refiere exclusivamente a contratos de arrendamiento de fincas urbanas destinadas a uso habitacional.

Implicaciones para desarrolladores inmobiliarios

Estas reformas impactan directamente la operación de desarrollos de fincas urbanas en renta, especialmente aquellos que manejan múltiples propiedades bajo esquemas de arrendamiento estandarizado derivado de que:

  • Se establece una duración mínima para contratos habitacionales, lo que puede requerir ajustes en modelos de negocio que contemplaban plazos más cortos.
  • Se limita el monto del depósito, lo que puede afectar esquemas de garantía previamente utilizados.
  • Se refuerza la obligación de emitir recibos válidos, lo que exige controles administrativos más estrictos.
  • Se introducen restricciones al incremento de renta que deberán reflejarse en nuevos contratos.

Recomendaciones

Si su operación inmobiliaria contempla contratos de arrendamiento de fincas urbanas es importante revisar sus modelos contractuales a la luz de la nueva normativa.

Holland & Knight cuenta con amplia experiencia en el diseño y revisión de contratos de arrendamiento para desarrollos inmobiliarios. Contacte a los autores para implementar estas reformas y asegurar que sus operaciones se mantengan dentro del marco legal vigente.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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