Se publica el Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico en México
La Presidencia de la República, a través de la Secretaría de Energía (SENER), publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de octubre de 2025 el Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico (RLSE), con el propósito de implementar un nuevo régimen en materia de energía eléctrica, creando con ello distintas figuras al amparo de los principios en materia de áreas y empresas estratégicas y simplificación orgánica del decreto publicado en el DOF el 31 de octubre de 2024.
Antecedentes
El RLSE sustituye al reglamento de 2014 y detalla las facultades de la SENER, la Comisión Nacional de Energía (CNE), y el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE). Asimismo, establece la prevalencia de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) dentro del sector energético.
Consideraciones relevantes
Planeación vinculante y prevalencia del estado
Conforme al artículo 7 del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, los proyectos del sector eléctrico deberán incorporarse al Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico (PLADESE), en términos de la Ley de Planeación y Transición Energética y su reglamento. Dicho plan deberá incluir los pronósticos de demanda eléctrica, precios de insumos primarios y metas de participación de energías limpias, garantizando la coherencia con los demás instrumentos de planeación energética.
Asimismo, la planeación deberá considerar la participación de proyectos estatales, privados o de desarrollo mixto; la expansión de la red nacional de gasoductos; los mecanismos de descarbonización; la incorporación de nuevas tecnologías; la promoción de la justicia energética; y la prevalencia del Estado en la generación eléctrica, evaluada anualmente, a más tardar en marzo, tomando en cuenta la energía inyectada por las centrales eléctricas de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), aquellas con participación estatal y las de propiedad de gobiernos locales o entidades paraestatales.
Para lo anterior, la SENER podrá designar proyectos estratégicos sujetos a mecanismos de simplificación administrativa para acelerar su ejecución (Art. 13 del RLSE). Además, la CFE deberá entregar reportes trimestrales sobre infraestructura de transmisión y distribución a SENER, Comisión Nacional de Energía (CNE) y CENACE.
Generación y autoconsumo
El RLSE confirma que los generadores eléctricos asumirán todos los riesgos asociados con la construcción y operación de las centrales eléctricas, salvo en casos de fuerza mayor. Se reconoce, además, que la generación distribuida constituye un instrumento de justicia energética, al permitir que pequeñas centrales contribuyan a la diversificación y descentralización del sistema eléctrico nacional.
En materia de autoconsumo, el RLSE distingue dos modalidades: 1) aislado y 2) interconectado, ambas sujetas a la obtención de un permiso de generación y al cumplimiento de las disposiciones administrativas que emita la CNE. Para los proyectos de autoconsumo aislado cuya capacidad no exceda de 20 megavatios (MW), se exceptúa la obligación de presentar la manifestación de impacto social del sector energético; mientras que, en el autoconsumo interconectado, la venta de excedentes de energía se restringe exclusivamente a la CFE.
Adicionalmente, se crea el registro de usuarias de autoconsumo para personas físicas o morales conectadas mediante redes particulares, las cuales deberán mantener actualizado su padrón ante la CNE.
Mercado eléctrico mayorista
Las Centrales Eléctricas que participen en el mercado eléctrico mayorista (MEM) estarán sujetas al PLADESE y a las capacidades de interconexión definidas por el CENACE. Su operación deberá ajustarse a la Ley del Sector Eléctrico, las reglas del mercado y las disposiciones administrativas aplicables, garantizando seguridad, eficiencia y sostenibilidad en la expansión del sistema.
El estado, a través de la CFE y otras entidades públicas, podrá desarrollar proyectos de generación y modernización sujetos al principio de no prevalencia de los particulares en las actividades de generación y comercialización. CFE (Suministradora de Servicios Básicos) tendrá preferencia en la adquisición de la producción de centrales eléctricas desarrolladas por el estado.
Desarrollo e inversión mixta
El RLSE permite la participación conjunta del estado y de los particulares en proyectos de Generación Eléctrica mediante esquemas de desarrollo e inversión mixta, sujetos a la planeación vinculante y a los principios de eficiencia, confiabilidad y sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN). No obstante, estos proyectos deben ser aprobados por el Consejo de Administración de la CFE.
Adicionalmente, en los esquemas de inversión mixta, la CFE deberá mantener al menos el 54 por ciento de participación directa o indirecta en el capital del vehículo jurídico o financiero del proyecto, mediante aportaciones líquidas, en especie o derechos intangibles.
Almacenamiento y confiabilidad
Los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica (SAE) podrán integrarse a las actividades de generación, comercialización o transmisión, contribuyendo a la confiabilidad, eficiencia y sostenibilidad del SEN. Los SAE conectados a la red nacional de transmisión o a las redes generales de distribución serán considerados parte de la infraestructura exclusiva de la CFE y operarán bajo las instrucciones del CENACE.
Será obligatorio contar con un permiso de almacenamiento otorgado por la CNE para todos los SAE que participen en el MEM o que no estén asociados a una central eléctrica. Asimismo, el CENACE podrá celebrar contratos de largo plazo con sistemas de almacenamiento para fortalecer la confiabilidad y seguridad operativa del SEN, priorizando su uso en situaciones de emergencia o para la integración eficiente de energías renovables.
Electromovilidad
El RLSE incorpora la electromovilidad como parte de la infraestructura estratégica del SEN, definiendo que la carga eléctrica comprende todas las instalaciones desde el punto de conexión con la red hasta el suministro de energía al equipo de carga. Los Centros de Carga para electromovilidad podrán registrarse como Demanda Controlable sin ser considerados SAE, conforme a las disposiciones que emitan la CNE y la SENER.
El suministro de energía para electromovilidad se entiende como la provisión de electricidad de una suministradora a una usuaria final para la carga de vehículos eléctricos. La SENER podrá establecer mecanismos de fomento y planeación de infraestructura de carga, priorizando el transporte público masivo y el uso de energías limpias.
Comentarios Finales
El RLSE entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, abrogando el reglamento de 2014 y consolida un nuevo marco operativo bajo control estatal. Las disposiciones previas a la publicación del RLSE seguirán aplicándose únicamente en lo que no contravengan el nuevo ordenamiento.
El reglamento establece, entre otras cosas, una transición hacia un nuevo modelo regulatorio en México con la;actualización de las reglas del mercado; la migración de permisos legados; la publicación de requisitos de energía limpia para 2025-2028; la regulación sobre SAE (con un plazo de 180 días hábiles a partir de la entra en vigor del RLSE para emitir las disposiciones administrativas de carácter general correspondientes); y la emisión de convocatorias para proyectos estratégicos y prioritarios
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