13 de noviembre de 2025

Se publica Reglamento de la Ley de Bicombustibles en México

Holland & Knight Alert
Gabriel Ruiz | Rodolfo Rueda | Gerardo Prado Hernandez | Regina Legorreta | Alejandro Marín | Mariana Salinas | Maria Valenzuela

La Presidencia de la República de México, a través de la Secretaría de Energía (SENER), el 3 de octubre de 2025, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Reglamento de la Ley de Biocombustibles, con el propósito de regular las actividades de producción, almacenamiento, transporte, importación, exportación, comercialización, distribución y el expendio al público de biocombustibles. Lo anterior, al amparo de los principios en materia de áreas y empresas estratégicas y simplificación orgánica dados a conocer a través del decreto publicado en el DOF el 31 de octubre de 2024.

Antecedentes

Este nuevo cuerpo normativo del reglamento sustituye al del 2009, modernizando el marco jurídico aplicable a la producción, transporte y comercialización de biocombustibles. En consecuencia, el reglamento amplía el alcance de la ley para incluir nuevas categorías de biocombustibles, como biogás, biometano y bioturbosina, e introduce reglas de calidad, trazabilidad y planeación vinculante.

Consideraciones relevantes

Ámbito de aplicación y definiciones

El reglamento regula y emplea nuevas disposiciones aplicables a todas las actividades relacionadas con la producción, almacenamiento, transporte, importación, exportación, distribución, comercialización y expendio al público de biocombustibles, incorporando a su vez, conceptos nuevos como "alterar" y "adulterar" biocombustibles para tipificar conductas sancionables en materia de calidad.

Régimen de permisos y autorizaciones

Se distinguen dos figuras regulatorias: 1) los permisos otorgados por la SENER para la producción, importación, exportación, el almacenamiento, transporte, comercialización, distribución y el expendio al público (a gran escala), y 2) las autorizaciones en materia de investigación científica y tecnológica, así como para el aprovechamiento directo de biomasa, como astillas, briquetas, carbón vegetal, leña o pellets, destinadas a la generación de calor verde. Estas autorizaciones también aplican a proyectos de valorización energética de residuos orgánicos impulsados por comunidades rurales, indígenas o afromexicanas, los cuales podrán formalizarse mediante Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) y los lineamientos o disposiciones específicas que emita la propia SENER (proyectos de pequeña capacidad o aprovechamiento de residuos).

Los titulares de permisos o exenciones previas a la emisión del reglamento deberán solicitar el permiso o autorización correspondiente, dentro de un plazo de 365 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del reglamento.

Las autorizaciones podrán revocarse por incumplimiento de las normas de calidad, adulteración o riesgo ambiental.

Calidad, trazabilidad y control de productos

Hasta en tanto se expidan nuevas NOMs en materia de biocombustibles gaseosos, la SENER podrá autorizar de forma provisional la inyección de biometano en ductos de gas natural, siempre que cumpla con las especificaciones de la NOM-001-SECRE-2010.

Los lineamientos de calidad y características para el bioetanol, biodiésel y bioturbosina publicados en el DOF, el 24 octubre de 2018, continuarán vigentes hasta la publicación de los nuevos estándares.

Planeación vinculante y fomento al desarrollo del sector

La SENER deberá emitir, dentro de los 60 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del reglamento, las disposiciones administrativas de carácter general en materia de Planeación Vinculante del Sector de Biocombustibles.

Los proyectos de producción de biocombustibles deberán incorporarse en el Plan para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, considerando metas de reducción de emisiones y desarrollo sustentable.

Comentarios Finales

El reglamento representa una actualización estructural del marco normativo del sector de los biocombustibles, incorporando principios de sostenibilidad, soberanía y justicia energética. Con ello, México moderniza el tratamiento jurídico de los biocombustibles y habilita mecanismos que promueven la participación de comunidades locales y proyectos de innovación energética.

Destaca la medida transitoria que permite, con carácter condicionado, la inyección de biometano a la red de gas natural mediante aviso y autorización previa por parte de la SENER, bajo cumplimiento estricto de la NOM-001-SECRE-2010 y de los procedimientos de control de calidad en el punto de inyección. Este mecanismo constituye un precedente regulatorio relevante hacia la integración progresiva de los biocombustibles gaseosos en la infraestructura nacional, en tanto se emite la normatividad definitiva.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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