13 de noviembre de 2025

Se publica Reglamento de la Ley de Geotermia en México

Holland & Knight Alert
Gabriel Ruiz | Rodolfo Rueda | Gerardo Prado Hernandez | Regina Legorreta | Alejandro Marín | Mariana Salinas | Maria Valenzuela

La Presidencia de la República de México, a través de la Secretaría de Energía (SENER), el 3 de octubre de 2025, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Reglamento de la Ley de Geotermia, con el propósito de definir el aprovechamiento geotérmico en las actividades de exploración, explotación y usos diversos. Lo anterior, al amparo de los principios en materia de áreas y empresas estratégicas y simplificación orgánica del decreto publicado en el DOF el 31 de octubre de 2024.

Antecedentes

El reglamento desarrolla los procedimientos y condiciones para el otorgamiento de permisos de exploración y concesiones de explotación geotérmica, incorpora la planeación energética vinculante como requisito de política pública y fomenta la participación coordinada entre el estado y los particulares en la exploración y generación eléctrica con recursos geotérmicos.

Consideraciones relevantes

Permisos de exploración y concesiones de explotación

La SENER será la autoridad competente para otorgar dichos permisos. Se crea la figura de usos diversos de pequeña escala, aplicable a los recursos geotérmicos con temperaturas inferiores a 100°C y aplicaciones locales y que se desarrollen en un polígono menor o igual a 30,000 metros cuadrados.

Las solicitudes deberán acompañarse, entre otros, de los estudios técnicos, financieros y de impacto social que los soporten.

Registro y transparencia

El crea el Registro de Geotermia (el registro), que será administrado por la SENER, en el cual se inscribirán los permisos, concesiones y demás actos administrativos relacionados con esta industria. Este registro será público y obligatorio para todos los titulares de permisos y concesiones.

La información contenida en el registro se integrará al Sistema Nacional de Información Energética, en los términos del Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética.

Planeación vinculante y coordinación institucional

En congruencia con la Ley de Planeación y Transición Energética, el reglamento dispone que los proyectos geotérmicos deberán alinearse con los instrumentos de planeación energética nacional, particularmente con el Programa de Desarrollo del Sector Eléctrico.

La SENER deberá coordinarse con la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y la Comisión Nacional del Agua en la evaluación de los proyectos, garantizando la compatibilidad de las concesiones geotérmicas otorgadas con el aprovechamiento sustentable de las aguas subterráneas.

La CFE conservará sus concesiones geotérmicas existentes y podrá solicitar nuevas áreas de exploración o explotación, previa acreditación de capacidad técnica y financiera para tal efecto.

Comentarios Finales

En materia de planeación vinculante, la SENER deberá publicar, dentro de un plazo de 60 días hábiles contados a partir de la publicación del reglamento, las disposiciones administrativas de carácter general previstas en los artículos 6 (integración con la planeación energética) y 7 (criterios de evaluación vinculante) del reglamento, que servirán como base para la coordinación institucional y la ejecución de proyectos geotérmicos estratégicos. Hasta la emisión de dichas disposiciones, no será aplicable lo previsto en el artículo 6 del reglamento.

Finalmente, se establece que los formatos y procedimientos previos continuarán siendo válidos mientras se actualizan los medios electrónicos oficiales, y que todas las erogaciones derivadas de la implementación del reglamento deberán realizarse con cargo a los presupuestos aprobados, sin ampliaciones extraordinarias.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


Insights relacionados