10 de diciembre de 2025

México aprueba la nueva Ley General de Aguas y reformas a la Ley de Aguas Nacionales

Holland & Knight Alert
Claudia García | Gerardo Prado Hernandez | Francisco Andres Gamez-Garza

El Senado de la República el 5 de diciembre de 2025, aprobó la Ley General de Aguas y reformas a la Ley de Aguas Nacionales, lo que marca un cambio significativo en el marco regulatorio que rige los recursos hídricos en México. El decreto aún debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF), pero entrará en vigor a partir de su publicación.

Principales cambios

Los siguientes son los cambios clave resultantes del decreto:

  • Derecho humano al agua: La ley refuerza el agua como un derecho humano fundamental, priorizando el consumo personal y doméstico sobre otros usos.
  • Restricciones a las transferencias: Las concesiones de agua ya no podrán transferirse entre particulares. La Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) será la única autoridad encargada de los procesos de reasignación.
  • Restricciones al cambio de uso: El uso originalmente asignado en la concesión no podrá ser modificado (por ejemplo, de uso agrícola a uso industrial).
  • Registro Nacional del Agua: Se crea un nuevo registro que sustituye al anterior Registro Público de Derechos de Agua, incorporando controles más estrictos y medidas de transparencia.
  • Sanciones y delitos hídricos: La reforma establece nuevos delitos relacionados con el uso indebido del agua e impone multas de hasta 50,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) (aproximadamente 657.000 pesos) por infracciones graves.
  • Conservación de derechos en transmisiones de propiedad: Cuando terrenos vinculados a concesiones cambien de propietario, el nuevo titular podrá conservar los derechos de agua mediante procedimientos expeditos.
  • Plazo de implementación: Las entidades federativas deberán armonizar sus leyes locales en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor de la reforma.

Implicaciones para titulares de concesiones

Las siguientes son implicaciones para los titulares de títulos de concesión:

  • Usuarios agrícolas e industriales: Las entidades que cuenten con concesiones deberán revisar sus estrategias de cumplimiento, ya que las transferencias entre particulares están prohibidas.
  • Desarrolladores inmobiliarios: Las operaciones que involucren derechos de agua requerirán una planeación cuidadosa para garantizar la continuidad en el uso.
  • Parques industriales: Los servicios de suministro comúnmente ofrecidos por parques industriales deberán reconsiderarse, dado que no está permitido el uso de agua por terceros distintos al titular de la concesión.
  • Cumplimiento corporativo: Las empresas deben anticipar una fiscalización más estricta y posibles responsabilidades penales por el uso no autorizado del agua.

Próximos pasos

Las organizaciones deben tomar las siguientes medidas:

  • vigilar la publicación en el DOF
  • revisar los contratos y títulos de concesión existentes, así como las prácticas operativas
  • prepararse para ajustes regulatorios locales dentro del plazo de 180 días

Para obtener orientación sobre cómo estos cambios pueden afectar sus operaciones, favor de contactar a los autores.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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