9 de abril de 2026

México publica nuevas medidas de simplificación administrativa en materia de impacto ambiental

Holland & Knight Alert
Gerardo Prado Hernandez | Claudia García

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de México (SEMARNAT), el 1 de abril de 2026, publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se dan a conocer las medidas de simplificación administrativa aplicadas, se expiden y modifican los formatos de los trámites a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en materia de impacto ambiental".

Este acuerdo introduce cambios relevantes a los trámites de evaluación de la manifestación de impacto ambiental (MIA), con el objetivo de unificar requisitos, fusionar procedimientos, definir plazos de atención y eliminar algunos trámites, lo cual tendrá un impacto directo en proyectos de infraestructura, energéticos, industriales, inmobiliarios y de desarrollo urbano, entre otros.

A continuación, destacamos los principales cambios y sus implicaciones.

Fusión de trámites de evaluación de MIA

La SEMARNAT fusiona los trámites que aplican a proyectos con y sin actividad altamente riesgosa, tanto en modalidad particular como regional:

  • SEMARNAT-04-002: recepción, evaluación y resolución de la MIA en modalidad particular, con y sin actividad altamente riesgosa
  • SEMARNAT-04-003: recepción, evaluación y resolución de la MIA en modalidad regional, con y sin actividad altamente riesgosa

Además, se elimina la distinción procedimental previa y se reducen los requisitos, manteniendo como elemento técnico central el documento de MIA y, en su caso, el estudio de riesgo ambiental.

Reducción generalizada de requisitos

Varios trámites unifican conceptualmente los documentos requeridos para la gestión de algunos procesos e introduce otros, como en los siguientes casos:

  • Modificaciones a proyectos autorizados (SEMARNAT-04-008): Se unifican los requisitos para acreditar la personalidad del solicitante y se incorpora como elemento clave una matriz comparativa de impactos, que sintetiza los impactos derivados de la modificación propuesta.
  • Renuncia a la autorización de impacto ambiental (SEMARNAT-04-005): Esta aplica únicamente cuando no se hayan iniciado obras o actividades y reduce requisitos.

Fusión de trámites de exención y no requerimiento de MIA

El acuerdo de la SEMARNAT fusiona los siguientes trámites:

  • SEMARNAT-04-006: exención de MIA
  • SEMARNAT-04-007: aviso de no requerimiento de MIA

Ahora, estos trámites serán conocidos como SEMARNAT-04-006 (solicitud de exención o no requerimiento de autorización en materia de impacto ambiental).

Además, el acuerdo unifica el análisis de procedencia y se fija un plazo máximo de respuesta de 20 días hábiles por parte de la SEMARNAT tanto para la exención como para el anterior aviso.

Reducción de plazos de respuesta

El acuerdo establece el plazo máximo de atención de 20 días hábiles para los siguientes trámites:

  • renuncia de autorización de impacto ambiental
  • solicitud de exención o no requerimiento de MIA
  • modificaciones a proyectos autorizados
  • cambio de titularidad de la autorización de impacto ambiental

Asimismo, una vez habilitados estos trámites en la Ventanilla Electrónica Ambiental, el plazo se reduciría a 10 días hábiles para los trámites ingresados por dicha vía.

Cambio de titularidad de autorizaciones ambientales

El acuerdo modifica el trámite SEMARNAT-04-009 para quedar como "Solicitud de cambio de titularidad de la autorización en materia de impacto ambiental", estableciendo requisitos claros, incluyendo un documento mediante el cual el cedente transfiere derechos y obligaciones al cesionario, quien asumirá plena responsabilidad frente a la SEMARNAT.

Eliminación de trámites de cambio de uso de suelo forestal unificado

El acuerdo elimina definitivamente los siguientes trámites:

  • SEMARNAT-09-001-B: cambio de uso de suelo forestal (Modalidad B)
  • SEMARNAT-03-066: cambio de uso de suelo forestal (Modalidad A)

Asimismo, se abroga el acuerdo de 2010 que regulaba el trámite unificado de impacto ambiental y cambio de uso de suelo forestal.

Nuevos formatos oficiales y guías

El nuevo acuerdo da a conocer nuevos formatos oficiales para los trámites fusionados, modifica formatos previamente publicados para otros trámites en materia de impacto ambiental y publica una guía para la presentación y entrega de la MIA, aplicable a las modalidades particular y regional.

Entrada en vigor y régimen transitorio

A continuación, se presentan los plazos clave asociados con el acuerdo:

  • El acuerdo entra en vigor 15 días hábiles después de su publicación.
  • La eliminación de los trámites forestales unificados entra en vigor 30 días hábiles después.
  • Los trámites ingresados antes del 1 de abril de 2026 se resolverán conforme a la normativa vigente al momento de su presentación.

Recomendaciones prácticas promoventes

A continuación, se presentan las acciones recomendadas para los solicitantes:

  • Se deben revisar y actualizar los formatos y las listas de verificación internas antes de realizar nuevas presentaciones.
  • Se recomienda analizar cuidadosamente si procede una exención o un no requerimiento bajo el nuevo trámite unificado.
  • Se debe considerar el uso de la Ventanilla Electrónica Ambiental, una vez habilitada, a fin de aprovechar plazos reducidos.

Si tiene alguna pregunta sobre el nuevo acuerdo u otros asuntos relacionados con el impacto ambiental, por favor, póngase en contacto con los autores.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


 

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