México propone cambios relevantes a su legislación ambiental
Se introduce una iniciativa con proyecto de decreto para la expedición de una nueva Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
En la Plataforma Integral de Gobernanza Regulatoria de México se publicó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) el 14 de mayo de 2026. La LGEEPA vigente fue publicada el 28 de enero de 1988 y, a la fecha, registra aproximadamente 52 decretos de reforma.
El proyecto perfila la expedición de una nueva ley integral (y no solo reformas), que reordena el marco ambiental e incorpora principios, herramientas de planeación y un enfoque reforzado en biodiversidad, restauración, justicia ambiental y participación pública. La iniciativa está estructurada en cinco títulos temáticos, que abarcan desde disposiciones e instrumentos de política ambiental, biodiversidad, aprovechamiento sustentable, control de la contaminación y participación pública e información ambiental. Finalmente, se incorpora un título sexto denominado "Procedimiento Administrativo de Investigación y Procedimiento por Infracciones a la Ley", que regula la ruta de investigación, el procedimiento y actualiza el monto de las sanciones de manera importante.
La iniciativa pretende reexpedir una ley completa con un rediseño estructural y conceptual del marco vigente y, de ser aprobada, implicaría una transición normativa que requerirá: 1) armonización reglamentaria, 2) ajustes de instrumentos y procedimientos administrativos, y 3) criterios de implementación como guías, lineamientos o Normas Oficiales Mexicanas (NOMs). Dicha transición deberá realizarse después del proceso legislativo, de manera gradual y atendiendo los impactos que pudieran tener los formatos y procesos de autorización de trámites actualmente aprobados.
Estructura del proyecto
A continuación, se describe la arquitectura del proyecto, organizada por títulos temáticos.
Título primero: Disposiciones generales e instrumentos de política ambiental
Este proyecto actualiza conceptos, principios y objetivos, incorporando expresamente definiciones para términos como servicios ecosistémicos, economía circular, soluciones basadas en la naturaleza y principios como "interés superior del ambiente" y el principio pro natura que ha sido utilizado en convenciones internacionales de protección ambiental. Mantiene la distribución de competencias y de coordinación entre las atribuciones federales, estatales y municipales, e incorpora reglas para convenios de coordinación.
En materia de instrumentos de política ambiental, el proyecto introduce la evaluación ambiental estratégica (EAE) para planes y programas, con alcance sobre impactos acumulativos, sinérgicos y residuales. La evaluación de impacto ambiental (EIA), mantiene su estructura, incorporando reglas adicionales para servicios ecosistémicos, impactos acumulativos y mecanismos de publicidad y de consulta. También integra la Estrategia Nacional sobre Biodiversidad de México y estrategias estatales, con diagnósticos, planes de acción, metas e indicadores.
Título segundo: Biodiversidad
El proyecto mantiene el régimen de áreas naturales protegidas, incluyendo su clasificación, zonificación y programas de planes de manejo. Agrega nuevas categorías como geoparques, zonas geo-volcánicas, sitios de protección de humedales (considerando las obligaciones de México como la parte de la Convención de Ramsar) y áreas en sitios sagrados (relevante en materia de consulta y ordenamiento territorial). Además, integra figuras de conservación como las denominadas "otras medidas efectivas de conservación basadas en áreas" para su reconocimiento y registro formal, mediante criterios de evidencia de conservación efectiva.
Adicionalmente, se incorporan las zonas de restauración y el Programa Nacional de Restauración Ambiental, regulando sus declaratorias, modalidades de uso y lineamientos programáticos nacionales, así como criterios de preservación y aprovechamiento sustentable para la vida silvestre y las zonas de influencia alrededor de los polígonos de conservación.
Título tercero: Aprovechamiento sustentable de los elementos naturales
La propuesta establece reglas y criterios para el aprovechamiento sustentable del agua, los ecosistemas acuáticos y el suelo, en coordinación con la normativa sectorial aplicable. También integra principios vinculados a economía circular en el aprovechamiento de materias primas vírgenes, la vida útil de productos y la valorización de residuos, con efectos en la evaluación ambiental y alineación con legislación específica en la materia.
Título cuarto: Protección al ambiente y prevención y control de la contaminación
El proyecto retoma instrumentos de reporte como el registro de emisiones y transferencias de contaminantes, al igual que la Cédula de Operación Anual (COA). Organiza las obligaciones, los estándares y las medidas de control específicas por componente ambiental (tales como el agua, el aire y el suelo), articulando mecanismos preventivos y correctivos para reducir los impactos.
Además, se amplía el enfoque regulatorio al incluir otros agentes de contaminación, tales como la contaminación lumínica, el ruido, las vibraciones y otros factores físicos que pueden afectar la salud pública, la biodiversidad y el bienestar urbano.
Título quinto: Participación pública e información ambiental
Se prevén reglas de participación formal en la toma de decisiones ambientales y de acceso a la información bajo el principio de máxima publicidad (información pública, accesible y consultable), en armonía con los artículos 5 y 6 del Acuerdo de Escazú. Además, prevé consulta pública efectiva en procedimientos como la EIA, incluyendo acceso a expedientes y recepción de comentarios, en línea con compromisos internacionales aplicables.
Título sexto: Procedimiento administrativo de investigación y por infracciones a la ley
La propuesta regula de manera integral los procedimientos de inspección, investigación y sanción por incumplimientos ambientales. También actualiza los montos de las multas, estableciendo rangos que van de 80 unidades de Medida y Actualización (UMA) y una máxima de 7,5 millones UMA (aproximadamente MEX$879,825,000). Además, mantiene otras sanciones como clausura temporal o definitiva (total o parcial) y arresto administrativo hasta por 36 horas.
La actualización de sanciones puede significar afectaciones directas y la necesidad de robustecer evidencia de cumplimiento, trazabilidad y controles interno de las organizaciones.
Diferencias generales con la LGEEPA vigente
El proyecto reorganiza la LGEEPA a una estructura temática orientada a la implementación, integrando principios y nuevos conceptos ambientales, así como herramientas vinculadas a la valoración, las equivalencias y a la compensación ambiental, lo que anticipa mayores exigencias de justificación técnica y trazabilidad en autorizaciones y cumplimiento.
Al introducir la EAE, se fortalecen los mecanismos del control ambiental adicionales al alcance de la EIA tradicional de los proyectos. Además, se refuerza la regulación en materia de protección a la biodiversidad y a los mecanismos de restauración. Finalmente, el proyecto amplía el menú de cumplimiento "por incentivos" al reforzar instrumentos de autorregulación, auditorías voluntarias, distintivos/sellos y mecanismos de verificación, buscando empujar mejores prácticas más allá del mínimo regulatorio.
Al ser una iniciativa recientemente introducida y aún sujeta al proceso legislativo correspondiente, se debe dar seguimiento puntual a la discusión y versiones subsecuentes que se generen hasta su potencial aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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