17 de septiembre de 2026

Impactos fiscales del Paquete Económico 2027 de México

Holland & Knight Alert
Eugenio Grageda | Julio Freyssinier Isoard | Jose Ricardo Ibarra Cordova | Erika Ka-yiang Wu Estrada | Erika Padilla | Eduardo Alfredo Vargas | Andrés Alberto Gómez

El Ejecutivo Federal de México presentó ante el Congreso de la Unión, el 8 de septiembre de 2026, el Paquete Económico para 2027. El paquete se integra, entre otras cuestiones, por las iniciativas de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la Ley Federal de Derechos, la Ley Aduanera, la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio fiscal de 2027 y el informe relativo al ejercicio de la facultad constitucional del Ejecutivo Federal en materia arancelaria para su consideración por el Congreso.

A continuación, se describen los aspectos más relevantes del Paquete Económico 2027.

LISR

Régimen Simplificado de Confianza

Se propone incrementar el límite de ingresos para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de MX$3.5 millones a MX$5 millones anuales para personas físicas, y de MX$35 millones a MX$50 millones anuales para personas morales. Esto tiene por objeto ampliar el número de contribuyentes que puedan acceder y permanecer en este régimen. Para las personas morales, el RESICO sería de aplicación opcional.

Asimismo, para las personas físicas, se elimina la restricción que impedía volver a tributar en el RESICO por incumplimiento de obligaciones fiscales. En consecuencia, los contribuyentes podrán reincorporarse al régimen una vez regularizada su situación fiscal, siempre que no excedan el límite de ingresos establecido.

Adicionalmente, se permite que las personas que hayan dejado de tributar en el régimen por exceder el límite de ingresos puedan reincorporarse en ejercicios posteriores, siempre que nuevamente cumplan los requisitos previstos en la ley y se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales.

Nuevo límite a las deducciones autorizadas y el uso de pérdidas fiscales

Para personas morales cuyos ingresos acumulables superen los MX$50 millones, tanto las deducciones autorizadas como las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores quedarían sujetas a límites cuantitativos importantes.

Conforme a la exposición de motivos, la medida se sustenta en el combate a las empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS), a las empresas que deducen operaciones simuladas (EDOS) y a los esquemas denominados nomineras.

A diferencia de las medidas adoptadas en la reforma fiscal para 2026, centradas en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y dirigidas específicamente a quienes emiten o dan efectos fiscales a comprobantes fiscales falsos, el mecanismo que ahora se propone opera como un límite objetivo y generalizado que alcanza a todos los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos de aplicación del régimen, con independencia de que hayan incurrido o no en las conductas descritas en la exposición de motivos y de que sus deducciones se encuentren plenamente soportadas y sean estrictamente indispensables.

Límite a las deducciones autorizadas

Se establece que, cuando las deducciones autorizadas para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) superen el 96.67 por ciento de los ingresos acumulables, el límite de las deducciones sería por un monto equivalente al 96.67 por ciento de los ingresos acumulables. Por su parte, cuando el monto de las deducciones sea menor al 96.67 por ciento de los ingresos acumulables, únicamente sería deducible el 99 por ciento del monto de dichas deducciones.

De esta manera, la propuesta impone un margen mínimo de utilidad fiscal y así obligaría a las grandes empresas a pagar impuestos incluso cuando sus deducciones en un ejercicio hayan sido mayores que sus ingresos, generando implicaciones importantes en el flujo de efectivo de los contribuyentes.

Al respecto, existen cuestionamientos sobre el orden de aplicación e interacción con los cálculos de las pérdidas fiscales. En nuestra consideración, el piso determinado conforme a esta limitante no corresponde a la base gravable final sobre la cual se debe aplicar la tasa impositiva. La participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) pagada y las pérdidas de ejercicios anteriores deberían poder reducir dicha base aún más. Por otro lado, el mecanismo establecido no debería evitar la generación de una pérdida fiscal. Esto se debe a que las deducciones se aplican en su totalidad y la pérdida se genera conforme a las reglas ordinarias, a pesar de que su amortización quedaría sujeta al límite del 50 por ciento en los ejercicios posteriores como se verá más adelante.

En el mismo sentido se pronunció el Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante tarjeta informativa del 10 de septiembre de 2026, emitida en respuesta a una nota periodística. La autoridad señaló que es falso que la medida busque gravar al 3 por ciento las ventas aun cuando existan pérdidas fiscales. Asimismo, precisó que el mecanismo de control aplica únicamente a las empresas que determinen utilidad fiscal en el ejercicio.

Las deducciones autorizadas que no hayan podido ser disminuidas de los ingresos en un ejercicio, como consecuencia de la aplicación de estos límites, podrían disminuirse en los 20 ejercicios fiscales siguientes. No obstante, el derecho a aplicar dichas deducciones en ejercicios posteriores sería personal del contribuyente que lo generó, por lo que no se podrá transmitir a otra persona, ni siquiera mediante fusión o escisión.

Asimismo, debe tenerse presente que el remanente a disminuirse volvería a quedar sujeto al mismo límite en el ejercicio en que se pretenda aplicar, por lo que su recuperación efectiva dependerá de que la persona moral genere en ejercicios posteriores un margen suficiente. En estructuras con márgenes operativos estrechos, como pueden ser la distribución, comercialización, servicios de bajo valor agregado o entidades que operan bajo esquemas de remuneración garantizada, el remanente podría acumularse indefinidamente y, en la práctica, no ser recuperable.

Límite a la disminución de pérdidas fiscales

Se propone asimismo acotar el aprovechamiento de las pérdidas fiscales pendientes de ejercicios anteriores. Bajo la propuesta, sólo podrían restarse hasta por la mitad de la utilidad fiscal, una vez aplicado el límite a las deducciones anteriormente referido. El saldo que quede sin aprovechar por esa causa podría amortizarse durante los 20 ejercicios fiscales posteriores, sujeto al mismo tope. A partir de disposiciones transitorias, se extiende ese mismo plazo de 20 ejercicios a las pérdidas generadas antes de la entrada en vigor del decreto, contado a partir  del ejercicio en que se originaron.

El plazo general de 10 años del artículo 57 de la LISR se mantiene sin cambio, de modo que la ampliación a 20 ejercicios opera únicamente para los contribuyentes sujetos al nuevo régimen.

Pagos provisionales

Para efectos de la determinación de los pagos provisionales del ejercicio fiscal de 2027, los contribuyentes que en su última declaración anual presentada hayan obtenido ingresos acumulables superiores a MX$50 millones deberán multiplicar su coeficiente de utilidad por el factor de 1.0658, cuando las deducciones de dicha declaración no hayan excedido del 96.67 por ciento de los ingresos acumulables, o por el factor de 2.6162, cuando hayan excedido este porcentaje. Además, sólo podrían disminuirse pérdidas de ejercicios anteriores hasta por el 50 por ciento de la utilidad fiscal así determinada. Estos ajustes no resultan aplicables a los contribuyentes exceptuados de la aplicación de este régimen.

Al respecto, la aplicación del factor de 2.6162 puede elevar el monto de los pagos provisionales muy por encima de la utilidad efectivamente estimada para el ejercicio, generando un impacto directo en el flujo de efectivo de los contribuyentes desde enero de 2027, así como un saldo a favor que sólo se recuperaría hasta la presentación de la declaración anual.

Resulta incierto si los contribuyentes podrían solicitar la reducción de pagos provisionales durante el ejercicio en los términos actualmente previstos en la LISR.

PTU

La renta gravable para efectos de la PTU se determinaría sin considerar los límites anteriormente referidos, por lo que el mecanismo establecido no incrementaría la base para su determinación y reparto. Sin embargo, este sí ampliaría la diferencia entre la utilidad fiscal para efectos del pago del ISR y la renta gravable para el pago de la PTU.

Sujetos excluidos y reglas de continuidad económica

La propuesta establece que quedarían exceptuados de la aplicación del régimen referido, entre otros:

  • los contribuyentes que tributan como coordinados y los del sector primario
  • los contribuyentes que realicen operaciones de maquila, salvo por los ingresos que obtengan por la enajenación de mercancías en territorio nacional
  • los declarados en quiebra
  • las instituciones de seguros, por las operaciones propias de su objeto

También se excluye a quienes apliquen beneficios de deducción inmediata de inversiones o de deducción adicional por capacitación, certificaciones, modelos de utilidad y patentes, durante la vigencia del beneficio y exclusivamente respecto de este, y quienes tengan menos de cinco ejercicios fiscales de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), salvo en los casos en que exista continuidad económica. Esto es, contribuyentes que reciban de una persona moral preexistente activos, inventarios, contratos, marcas, cartera de clientes u otros bienes indispensables para realizar actividades similares, cuando compartan socios o accionistas o estos mantengan, directa o indirectamente, el control o la administración.

Tampoco resultaría aplicable esta última excepción cuando la autoridad advierta que la constitución, fusión, escisión, liquidación, reestructura o venta de acciones de sociedades se realizó con la finalidad de ubicarse en la excepción en cuestión.

Mediante disposición transitoria, se establece que las sociedades que subsistan o surjan de una fusión o escisión realizada a partir del 8 de septiembre de 2026, deberán aplicar este nuevo régimen desde el 1 de enero de 2027. Destaca que la fecha de corte establecida corresponde a la de la presentación de la iniciativa, por lo que su aplicación alcanzaría a reestructuras ya ejecutadas o que están en proceso al amparo de la legislación vigente, lo que puede plantear cuestionamientos en materia de retroactividad.

En conjunto, el mecanismo referido implica un cambio estructural en la determinación del ISR para las personas morales, pues introduce, por primera vez, un límite global a las deducciones desvinculado de la naturaleza, indispensabilidad y debido soporte de cada erogación. Su implementación exigirá evaluar el efecto que se genere sobre la tasa efectiva del impuesto y sobre la afectación que tenga en el flujo de efectivo de las empresas, revisar el impacto en impuestos diferidos, así como en proyecciones financieras y contractuales, además de la necesidad de analizar las operaciones y reestructuras realizadas a partir del 8 de septiembre de 2026, o las que estén previstas para los próximos meses.

La propia iniciativa dedica un apartado a justificar la constitucionalidad de las medidas planteadas frente a los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, lo que anticipa un escenario de controversia que los contribuyentes afectados deberán analizar con el debido soporte técnico en materia legal y contable.

Medidas adicionales para evitar el abuso en la aplicación de deducciones específicas

De manera independiente al mecanismo de control de deducciones anteriormente referido, se proponen tres modificaciones puntuales al régimen de deducciones para efectos del ISR, que inciden en operaciones de financiamiento, pagos a residentes en el extranjero y en el momento de deducción de los pagos de anticipos.

Intereses netos

Se plantea disminuir de 30 por ciento a 20 por ciento la proporción de la utilidad fiscal ajustada que funciona como techo para la deducción de intereses netos, siendo que el monto que exceda de ese 20 por ciento resultaría no deducible. Los demás elementos de la limitante en la deducción que estaban anteriormente vigentes, entre ellos, el monto mínimo exento y la posibilidad de aplicar el excedente en los 10 ejercicios siguientes, no se modifican.

El posible efecto de la aplicación de la modificación en la limitante a la deducción referida será inmediato en empresas apalancadas, particularmente aquellas con financiamiento intragrupo o proyectos intensivos en capital.

Pagos al extranjero

Se propone que los pagos realizados a residentes en el extranjero serán deducibles en el ejercicio en que la contraprestación sea efectivamente pagada y se entere el ISR retenido. Siendo así, los gastos devengados ya no podrían ser deducibles sino hasta que se paguen las contraprestaciones y se entere el ISR correspondiente, en su caso.

Al respecto, en adición a la modificación relativa al momento en que serán deducibles los pagos a residentes extranjeros, se establece que las retenciones del ISR que sean aplicables a dichos pagos deberán ser enteradas en el momento en que las obligaciones se devenguen. Este supuesto se incorpora como un nuevo momento alternativo para efectuar dicho entero, además de aquellos en que la obligación sea exigible o cuando se realice el pago, lo que suceda primero.

Además, se establece que, para el caso de contraprestaciones pagadas en moneda extranjera, el impuesto se enterará realizando la conversión a moneda nacional en el momento en que se efectúe la retención del impuesto correspondiente. Esta situación podría generar diferencias respecto del tipo de cambio utilizado en el momento en que debe realizarse la retención y el utilizado para efectos de determinar el monto de la deducción aplicable para efectos del ISR.

Finalmente, las modificaciones relativas a los momentos de aplicación de la retención del ISR y de las deducciones aplicables a los pagos realizados a residentes extranjeros pueden generar asimetrías e implicaciones fiscales relevantes para los contribuyentes que realizan dichos pagos, particularmente en el caso de pagos a partes relacionadas, como pueden ser intereses, regalías o rentas. Para el caso de operaciones en las cuales se establece el devengo periódico de las obligaciones de pago (por ejemplo, de forma mensual), se generaría la obligación de enterar las retenciones del ISR aplicables periódicamente al momento del devengo en lugar de surgir cuando fuera exigible el pago de la contraprestación o que se realizara el pago, como sucedía anteriormente. Esto puede generar una afectación en el flujo de efectivo de las empresas.

Por lo tanto, resultará de extrema importancia que los contribuyentes revisen las operaciones y contratos por los cuales se realicen pagos al extranjero, a fin de determinar el momento en que se deberán enterar las retenciones del ISR aplicables y se tendrá derecho a tomar las deducciones correspondientes. Esto tiene como objeto mitigar posibles riesgos en la deducibilidad de los pagos realizados a residentes extranjeros.

Anticipos por servicios y por el uso o goce temporal de bienes

Según se propone, los anticipos pagados por servicios o por el uso o goce temporal de bienes dejarían de deducirse al momento de pagarse. En adelante, la deducción se diferiría al ejercicio en que efectivamente se reciba el servicio o en el que corra el periodo de arrendamiento y, si la operación comprende más de un ejercicio, la deducción aplicará únicamente por la porción recibida u otorgada en cada uno.

Se conserva la obligación de contar con el comprobante fiscal correspondiente al anticipo en el ejercicio en que se realice el pago y con el que ampare la totalidad de la operación. La regla en comento aplicaría a los anticipos efectuados a partir de su entrada en vigor, sin que proceda una segunda deducción respecto de los ya deducidos conforme a las disposiciones anteriores.

Eliminación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades

El Régimen Opcional para Grupos de Sociedades fue implementado con la reforma fiscal de 2014, como un mecanismo transitorio derivado de la eliminación  del Régimen de Consolidación Fiscal.

Su propósito principal fue otorgar flexibilidad administrativa a los grupos empresariales y permitir, entre otros beneficios, el diferimiento del ISR. Después de 13 años de vigencia, la iniciativa considera que los efectos de transición que buscaba han quedado agotados y que el régimen ha cumplido su finalidad, por lo que se propone su derogación.

A efecto de regular la transición de los contribuyentes que actualmente tributan bajo este régimen, se establecen diferentes disposiciones.

Cuenta de Capital de Aportación

Según se refiere en la propuesta, la autoridad fiscal ha detectado que, mediante la capitalización de pasivos, ciertos contribuyentes incorporan al capital social no solamente el monto principal de cierta obligación, sino también los intereses devengados y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente, lo que erosiona la base tributaria al momento de efectuarse reembolsos de capital. Asimismo, se ha advertido que algunos contribuyentes pretenden incrementar el saldo de la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) al considerar como aportación de capital la cesión o transmisión de derechos de cobro o títulos de crédito que no implican la extinción inmediata de la obligación. Cabe mencionar que esta propuesta recoge criterios previamente sostenidos por los tribunales.  En virtud de lo anterior, la reforma en materia de la CUCA tiene los siguientes efectos:

  • Capitalización de pasivos. No se incluirán como capital de aportación los intereses devengados no pagados ni el IVA correspondiente a dichos pasivos.
  • Aportaciones en especie. Tratándose de aportaciones en especie conformadas por cuentas por cobrar, cesión de derechos de cobro o títulos de crédito, estas se adicionarán a la CUCA hasta el momento en que se cobren y hasta por el importe que se cobre en efectivo.
  • Documentación soporte. Los aumentos de capital deberán contar con documentación soporte conforme al CFF para adicionarse a la CUCA.
  • Reducciones de capital. Se precisa que las reducciones de capital se disminuirán de la CUCA en el momento en que se pague el reembolso o se efectúe la reducción de capital, según sea el caso, sobre lo cual consideramos que, si se retorna capital a través de una cuenta por cobrar, la CUCA no debería reducirse sino hasta que efectivamente sea cobrada por el socio o accionista correspondiente.
  • Amortización de pérdidas. Se precisa que lo dispuesto en el artículo 78 de la LISR será aplicable, indistintamente, al reembolso, a la amortización de pérdidas o a la reducción de capital, independientemente de que haya o no cancelación de acciones.

Ganancia en la enajenación de acciones

Como consecuencia de las modificaciones propuestas en materia de la CUCA, se prevé ajustar las reglas para la determinación de la ganancia por enajenación de acciones, precisando que los intereses y el IVA derivados de pasivos capitalizados no formarán parte del costo comprobado de adquisición de las acciones.

Adicionalmente, tratándose de aportaciones en especie consistentes en cuentas por cobrar, derechos de cobro o títulos de crédito, su incorporación al costo comprobado de adquisición se reconocerá únicamente cuando dichos activos se hagan efectivos y hasta por el monto efectivamente cobrado.

Cuenta de utilidad fiscal neta

Para efectos de la determinación de la utilidad fiscal neta del ejercicio, el artículo 77 de la LISR vigente establece que al resultado fiscal del ejercicio deberán restarse las partidas no deducibles para efectos del ISR, excepto las referidas en las fracciones VIII y IX del artículo 28 de la LISR, así como la PTU pagada en el ejercicio.

La exposición de motivos de la iniciativa señala que la autoridad ha detectado que algunos contribuyentes realizan una interpretación incorrecta del artículo 77 referido, limitando indebidamente el concepto de "partidas no deducibles" a las señaladas únicamente en el artículo 28, dejando de disminuir aquellas partidas que no cumplen con los requisitos de deducibilidad previstos en otras disposiciones fiscales, lo que en la práctica provoca un incremento artificial del saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) de los contribuyentes.

En virtud de lo anterior, se incorporan las siguientes propuestas:

  • Fracción II del artículo 77. Se adiciona que las partidas no deducibles incluyen tanto las señaladas en el artículo 28 de la LISR como "aquellas que no cumplan con los requisitos fiscales previstos en las disposiciones aplicables".
  • Párrafo quinto del artículo 77. Se realiza la misma precisión para efectos de determinar si existe una diferencia en la utilidad fiscal neta negativa que deba disminuirse del saldo de la CUFIN, agregando la referencia a aquellas partidas que no cumplan con los requisitos fiscales previstos en las disposiciones aplicables.

Con esta reforma se amplía de manera significativa el universo de partidas que deben restarse para la determinación de la CUFIN. En adelante no solo se restarán las partidas expresamente señaladas en el artículo 28 de la LISR (no deducibles por disposición expresa), sino también cualquier erogación que, siendo deducible por su naturaleza, no cumpla con los requisitos de deducibilidad, como, por ejemplo, gastos no amparados por un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) o que no cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en el artículo 27 de la LISR, entre otros.

Disposiciones de vigencia transitoria de la LISR

Mediante disposiciones de vigencia transitoria, se propone elevar a rango legal diversos estímulos fiscales actualmente previstos en decretos emitidos por el Ejecutivo Federal, a fin de darles continuidad durante los ejercicios fiscales de 2027 a 2030. Los esquemas incorporados incluyen los estímulos del Plan México, de los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar y los aplicables a desarrolladoras y empresas de economía circular.

En términos generales, los beneficios establecidos en dichos programas consisten en la deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo y en deducciones adicionales por gastos de capacitación e innovación, sujetas al cumplimiento de los requisitos previstos para cada programa.

Ley de Ingresos de la Federación

Repatriación de capitales

Las personas físicas y morales residentes en México, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente, podrán retornar recursos mantenidos en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2026, pagando una tasa del 7.5 por ciento sobre el monto total retornado, sin deducción alguna. Como condición para la aplicación de este estímulo, los recursos deberán invertirse en territorio nacional por un periodo mínimo de tres años.

El plazo para efectuar el retorno de capitales vence el 31 de diciembre de 2027; los recursos ingresados durante el primer semestre de 2027 deben invertirse a más tardar el 31 de diciembre de 2027, mientras que los correspondientes al segundo semestre deberán invertirse a más tardar el 30 de junio de 2028.

Si durante el periodo de inversión de tres años se distribuyen dividendos o se realizan reembolsos de capital derivados de los recursos retornados, se aplicará una retención del 10 por ciento del ISR sobre los pagos realizados. Entre los destinos de inversión reconocidos se incluyen activos fijos, polos de desarrollo, el Plan México y los bonos gubernamentales, entre otros.

Retenciones del ISR y el IVA en plataformas digitales

En materia del ISR, se propone que las plataformas digitales retengan el 2.5 por ciento a personas morales que enajenen bienes o presten servicios a través de ellas. Cuando la persona moral no proporcione su RFC, la tasa de retención sería del 20 por ciento.

Asimismo, se retendrá el 100 por ciento del IVA a residentes en el extranjero sin establecimiento en México que enajenen bienes en territorio nacional, y quienes reciban depósitos por sus operaciones en cuentas bancarias ubicadas en el extranjero. Estas medidas buscan cerrar espacios de evasión detectados en el sector de comercio electrónico.

Obligaciones de retención para instituciones de financiamiento colectivo

En cuanto a las instituciones de financiamiento colectivo (crowdfunding), la propuesta consiste en que deberán retener y enterar el 20 por ciento del ISR sobre los intereses nominales pagados a personas físicas y morales.

Adicionalmente, se propone la retención del 16 por ciento del IVA sobre el valor nominal de los intereses devengados. La retención del IVA será acreditable para el contribuyente que pague los intereses, conforme al artículo 5, fracción IV, de la Ley del IVA.

Programa de regularización fiscal

Se propone la continuidad del programa de regularización fiscal, que aplicará a personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de 2025 no hayan excedido de MX$300 millones, que tengan a su cargo créditos fiscales firmes o consentidos por omisión de contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, así como aprovechamientos y multas.

El estímulo consiste en la condonación del 100 por ciento de multas, recargos y gastos de ejecución, siempre que el pago se realice en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre de 2027. Quedan excluidos de su aplicación los contribuyentes contra quienes se haya presentado denuncia penal, emitido orden de aprehensión, o que estén vinculados a proceso o tengan sentencia condenatoria firme por delitos fiscales. Las entidades federativas y municipios también podrán acogerse a este beneficio.

Estímulo fiscal para ofertas públicas iniciales

Se propone la aplicación de una tasa del 10 por ciento del ISR sobre la ganancia derivada de la enajenación de acciones en ofertas públicas iniciales (OPI) realizadas en bolsas de valores concesionadas en México. El estímulo beneficia a personas físicas residentes en México, personas físicas y morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente y entidades extranjeras transparentes. Su aplicación estará topada hasta un valor de mercado de la emisora de MX$50,000 millones, siendo que por el excedente se aplicaría la tarifa general.

Además, se plantea establecer un límite de participación de hasta el 25 por ciento de las acciones pagadas de la sociedad emisora; por el excedente aplicaría la tarifa del artículo 152 de la LISR. La disposición incluye reglas para colocaciones duales, en México y mercados extranjeros reconocidos, y se incorpora directamente en la LIF con la intención de replicarse en los ejercicios fiscales de 2028 a 2030.

Régimen de control del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en la comercialización de gasolinas y diésel

La iniciativa propone un régimen de control del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) para quienes enajenen gasolinas y diésel, siempre que sean personas distintas de los fabricantes, productores e importadores. En sustitución de la exención que hoy les resulta aplicable, deberán pagar el impuesto aplicando las cuotas que correspondan por tipo de combustible sin estímulo, disminución ni acreditamiento alguno, y sobre la diferencia positiva entre las unidades enajenadas y las adquiridas en el mes, mediante declaración que se presentaría a más tardar el día 17 del mes siguiente.

El impuesto no podría trasladarse al adquirente ni incluirse en el precio, y la autoridad quedaría facultada para revisar la diferencia con base en el control de existencias, los controles volumétricos, los comprobantes fiscales y los pedimentos. Conforme a la exposición de motivos, la finalidad de esta modificación es identificar a quienes enajenan más combustible del que adquieren, sin gravar diferencias legítimas derivadas del manejo ordinario de inventarios que se acrediten documentalmente.

Al impedirse el traslado, el contribuyente resiente el gravamen en su propio patrimonio y, como la determinación descansa por completo en la consistencia entre inventarios, registros volumétricos, CFDIs y pedimentos, las diferencias por mermas, calibración de equipos o tiempos de tránsito podrían traducirse en un impuesto a cargo.

IVA al 7 por ciento para contribuyentes del RESICO

Se propone que personas físicas y morales que tributen en el RESICO puedan optar por pagar el IVA aplicando la tasa del 7 por ciento al monto total de contraprestaciones gravadas efectivamente cobradas, sin estar obligadas a llevar contabilidad en materia del IVA.

Los contribuyentes que ejerzan esta opción no podrán acreditar el IVA que les hubieran trasladado ni el pagado en importación y los pagos mensuales tendrán carácter definitivo, siendo que únicamente deberán emitir y conservar comprobantes fiscales.

Ampliación del plazo para garantizar el interés fiscal en recurso de revocación

En cuanto a la garantía del interés fiscal, se propone que los contribuyentes que interpongan recurso de revocación en tiempo y forma tendrán un plazo de seis meses para constituir la garantía del interés fiscal, en lugar de los plazos ordinarios.

Tasa de retención sobre intereses

Se propone la tasa de retención anual sobre intereses pagados por el sistema financiero en 0.68 por ciento, en sustitución de la tasa vigente para 2026 de 0.90 por ciento. La metodología de cálculo considera la tasa nominal de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a 28 días, la inflación promedio anual y la tasa efectiva del ISR de personas físicas con ingresos financieros.

Tasa de recargos

La propuesta establece que las tasas de recargos aplicables durante el ejercicio fiscal de 2027 serán las siguientes:

  • 38 por ciento mensual sobre saldos insolutos en prórroga
  • 42 por ciento mensual para pagos a plazos de hasta 12 meses
  • 63 por ciento mensual para plazos de más de 12 y hasta 24 meses
  • 97 por ciento mensual para plazos superiores a 24 meses o pago diferido

Otros puntos relevantes de la LIF

La LIF también incluye las siguientes disposiciones:

  • Régimen fiscal de Empresas Públicas del Estado. Petróleos Mexicanos (PEMEX) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE) estarán obligadas al pago de contribuciones y accesorios, con excepción del ISR.
  • Programa de verificación del Título III de la LISR. El SAT implementará un programa de verificación y comprobación dirigido a personas morales con fines no lucrativos.
  • Exención del Derecho de Trámite Aduanero (DTA) en importación de gas natural. Se exime del pago del DTA en la importación de gas natural.
  • Estímulos al sector agropecuario. Se mantienen los estímulos del IEPS diésel/biodiésel para autotransportistas y el sector agropecuario, con reducción del tope de ingresos para concesionarios de autopistas de MX$300 millones a MX$250 millones.
  • Deducibilidad de créditos incobrables de instituciones de crédito. Se homologa el tratamiento con el del resto de contribuyentes, eliminando el régimen especial que les aplicaba.

Ley Federal de Derechos

Servicios migratorios

La iniciativa propone incrementar en 35 por ciento la cuota por visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (derecho de turista) para ubicarla en MX$1,334.80. Asimismo, se plantea modificar la distribución de los recursos recaudados por este concepto de la siguiente manera: 50 por ciento se destinaría a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), 26 por ciento al Instituto Nacional de Migración – para financiar infraestructura tecnológica y seguridad fronteriza – y 24 por ciento a la Tesorería de la Federación.

En materia de visas, la propuesta contempla homologar las cuotas de visas ordinarias y de visitante de larga duración en MX$1,639.80, lo que representaría un incremento del 66 por ciento para las primeras y del 153 por ciento para las segundas.

Espacio aéreo

Se propone un incremento del 10 por ciento en las cuotas por uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano. Conforme a la exposición de motivos, el ajuste busca cerrar la brecha respecto del promedio de países de América Latina y actualizar cuotas que permanecieron sin cambio sustancial por un periodo prolongado.

Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV): Inspección y vigilancia del mercado de valores

La iniciativa plantea incrementar en 16 por ciento las cuotas de derechos por inspección y vigilancia a emisoras de valores, con el objetivo de resarcir el rezago acumulado durante los últimos 10 años.

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR): Nuevo esquema de derechos para Administradoras de Fondos para el Retiro (AFOREs)

Se propone sustituir la cuota de MX$0.2877 por cada MX$1,000 del saldo administrado por un factor de 0.1750 al millar. Con este cambio se busca eliminar la doble presión que afectaba a la cuota variable, la cual crecía simultáneamente por el aumento de la base y por la actualización inflacionaria. La iniciativa incluye una regla transitoria conforme a la cual, durante los ejercicios 2027 a 2029, el monto total del derecho no podría ser inferior al pagado en el ejercicio inmediato anterior.

Extracción de materiales

Se propone eliminar la zonificación geográfica (Zona 1 y Zona 2) para el cobro de derechos por extracción de materiales de cauces, vasos y depósitos nacionales. En su lugar, la iniciativa plantea establecer cuotas uniformes por tipo de material: grava, arena, arcillas y limos, materiales en greña, piedra y otros.

Informe en materia arancelaria

Se acompaña al paquete el informe con el que el Ejecutivo Federal somete a la aprobación del Congreso el ejercicio de su facultad arancelaria entre el 9 de septiembre de 2025 y el 8 de septiembre de 2026. Entre las medidas notificadas se destacan las siguientes:

  • el cambio a tasas ad valorem de 156 por ciento y 210.44 por ciento en ocho fracciones del sector azucarero
  • la modificación de aranceles en 185 fracciones de sectores como químicos, textiles, acero, autopartes y material eléctrico
  • ajustes a los Programas de Promoción Sectorial de las industrias eléctrica, electrónica y automotriz
  • la eliminación de 33 fracciones del decreto de exención arancelaria de la canasta básica
  • un arancel-cupo para la importación de rieles
  • la prórroga de los decretos de vehículos usados y de la zona libre de Chetumal

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