23 de abril de 2021

Reforma Laboral y Fiscal en Materia de Subcontratación de Personal en México

Holland & Knight Alert
Eugenio Grageda | Alonso Pelayo

El pasado 19 de abril, se presentó al Senado de México el Dictamen en sentido positivo sobre el Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de subcontratación laboral (en adelante la Reforma).

Esta Reforma prohíbe, en términos generales, el uso de la figura de la subcontratación de personal previsto actualmente en la Ley Federal del Trabajo (LFT) excepto en los casos de subcontratación de servicios especializados. En materia impositiva, el Proyecto elimina la posibilidad de tomar la deducción para efectos del impuesto sobre la renta (ISR) o el acreditamiento para efectos del impuesto al valor agregado (IVA) de los pagos por servicios prestados en esquemas de subcontratación laboral.

La Reforma busca eliminar las prácticas que dañan el erario público y los derechos laborales de los empleados. Lo anterior, se busca lograr prohibiendo la subcontratación de personal y estableciendo reglas precisas a fin de que las personas físicas o morales contraten únicamente la prestación de servicios de personal especializados o la ejecución de obras especializadas.

En el presente hacemos una síntesis de las principales modificaciones, en materia fiscal y laboral, que la Reforma traería para el Código Fiscal de la Federación (CFF), Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) en relación con las operaciones de subcontratación laboral.

I. Consideraciones en materia laboral

Prohibición de la subcontratación laboral

Se prevé modificar el artículo 12 de la LFT y a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado para efectos de prohibir los esquemas de subcontratación de personal (i.e., tanto outsourcing como insourcing), práctica definida como la puesta a disposición de trabajadores propios en beneficio de otra persona o en beneficio de las dependencias del gobierno.

Excepción para los "Servicios Especializados"

Se prevé también una modificación al artículo 13 de la LFT que establecería una excepción a la regla anterior que permita la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social o de la actividad económica preponderante de la beneficiaria. Lo anterior, siempre que el contratista (prestador del personal) esté registrado en el nuevo padrón público previsto en el artículo 15 de la LFT para gozar de esta excepción y poder prestar este tipo de servicios a los particulares o dependencias del Gobierno.

Adicionalmente, la subcontratación de servicios especializados deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato.

La empresa que subcontrate con una contratista que incumpla con sus obligaciones, será responsable solidario en relación con los trabajadores subcontratados.

Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa que los reciba. Es decir, la excepción mencionada en el presente inciso aplica tanto a esquemas de outsourcing como insourcing.

Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)

Se establece que el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, cualquiera que sea más favorable para el trabajador.

Autorización de la Secretaría del Trabajo

La Reforma prevé una Autorización de la STPS para prestación de servicios especializados. El permiso deberá renovarse cada tres años. La STPS debe expedir las reglas para la autorización a prestadores de servicios especializados, dentro de los 30 días siguientes a la vigencia de la reforma, y dichos prestadores deberán obtener la autorización dentro de los tres meses siguientes a la publicación de las reglas.

Se creará un padrón de empresas autorizadas y serán las únicas que podrán contratarse para el servicio de servicios especializados.

Sustitución patronal

Para que surta efectos la substitución patronal deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto.

Tratándose de empresas que operan bajo un régimen de subcontratación, no será requisito la transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento durante el plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la Reforma, siempre que la persona contratista transfiera a la persona beneficiaria a los trabajadores de que se trate en dicho plazo y que ésta reconozca los derechos laborales, incluida su antigüedad, que se hubieran generado por el efecto de la relación de trabajo.

Multas

Multa hasta MX$4.434 million en caso de:

  • no permitir el desahogo de una inspección: 250 a 5000 veces una Unidad de Medida y Actualización (UMA)
  • realizar actividades de subcontratación prohibida o que se realice la intermediación sin autorización de la STPS: 2,000 a 50,000 UMA

Modificaciones a la Ley del Seguro Social (LSS)

El Proyecto de Reforma prevé los siguientes cambios en la LSS:

  • informes cuatrimestrales a la STPS (servicios especializados)
  • relación de trabajadores por cada contrato con CURP1, NSS2 y salario base de cotización
  • eliminación de registros patronales por clases
  • establecimiento de un solo registro patronal en sustitución de que exista un registro por cada localidad donde presten servicios los empleados
  • multa de hasta MX$173,760 en caso de no presentar (o presentar fuera de plazo) la información trimestral por parte del intermediario: 500 a 2000 veces el valor UMA

Cambios a la Ley del Infonavit

La Reforma prevé los siguientes cambios en la Ley del INFONAVIT:

  • sustitución patronal: seis meses responsabilidad solidaria
  • informes cuatrimestrales (servicios especializados)

II. Consideraciones en materia fiscal

Límites a la deducción y acreditamiento de pagos por servicios no especializados

En línea con las modificaciones en materia laboral, se adiciona el artículo 15-D del CFF que establece que no tendrán efectos de deducción ni acreditamiento los pagos que se realicen por concepto de subcontratación de personal para llevar a cabo actividades relacionadas con el objeto social o con la actividad económica preponderante del contratante (receptor del personal).

Asimismo, no podrá darse efectos fiscales de deducción ni acreditamiento cuando los trabajadores puestos a disposición por el contratista:

  • originalmente hayan sido trabajadores del contratante y luego se hubieren transferido al contratista por medio de cualquier figura jurídica
  • abarquen las actividades preponderantes del contratante

Efectos fiscales a pagos de servicios u obras especializadas

El propio artículo 15-D del CFF señala que sí se podrán dar efectos fiscales de deducción, para efectos del ISR, y acreditamiento, para efectos del IVA, a los pagos que se realicen por la subcontratación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas sujeto a los siguientes requisitos:

  • que los servicios no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria del personal
  • que el contratista esté registrado en el padrón previsto en el artículo 15 de la LFT
  • que se cumpla con los demás requisitos establecidos en la LISR y la LIVA, respectivamente

Adicionalmente, este artículo establecería que los servicios u obras complementarias prestados entre empresas de un mismo grupo también se considerarán especializados cuando no formen parte del objeto social ni la actividad preponderante de la sociedad que los recibe (i.e. insourcing).

Responsabilidad solidaria, multas y defraudación fiscal

La Reforma crea un nuevo supuesto de responsabilidad solidaria respecto a las contribuciones causadas a cargo de los trabajadores con los que se presten los servicios subcontratados, sin distinguir si se trata de servicios especializados o no.

Por otro lado, se establecen nuevas multas que van de los MX$150,000 a los MX$300,000 para aquellas empresas contratistas (prestadoras del personal) que incumplan con la obligación de entregar la información al contratante relacionada con el registro, los pagos de nómina, cuotas, aportaciones y la retención de impuestos a sus trabajadores; así como del impuesto al valor agregado trasladado en los servicios. En relación con la imposición de multas, se crea un supuesto de agravante para las empresas que tomen una deducción o acreditamiento del pago de servicios prestados en esquemas de subcontratación laboral prohibidos por el nuevo artículo 15-D del CFF.

Por último, se crea un nuevo supuesto del delito de defraudación fiscal para las personas que utilicen esquemas simulados de prestación de servicios especializados o realizar la subcontratación de personal. En este sentido, se establece que las conductas delictivas cometidas antes de la entrada en vigor de la Reforma, serán sancionadas de conformidad con la legislación vigente al momento de la comisión de los hechos, en arreglo al principio de no retroactividad en materia penal.

Deducción de servicios especializados u obras especializadas

La Reforma establece una serie de requisitos para que el contratante (receptor del personal) pueda tomar la deducción para efectos del ISR de los pagos que realice por la prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas. En este sentido, el contratante deberá verificar que el contratista cuente con el registro en el padrón previsto en el artículo 15 de la LFT y recibir del mismo contratista una copia de la siguiente información:

  • comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios a los trabajadores con los que se hay proporcionado el servicio o ejecutado la obra
  • recibo de pago expedido por la institución bancaria por la declaración y entero de las retenciones de impuestos realizadas a dichos trabajadores
  • pago de cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social
  • pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Prohibición de acreditamiento de IVA en servicios de subcontratación laboral

La Reforma deroga la fracción IV, del artículo 1-A de la LIVA que, en general, refería a la obligación de retener el seis por ciento del impuesto al valor agregado por parte de los contratantes en el pago de servicios en esquemas de subcontratación laboral.

Adicionalmente, la Reforma prohíbe que el contratante acredite el impuesto al valor agregado que se le traslade en el pago de servicios no especializados en esquemas de subcontratación de personal.

Requisitos de acreditamiento en servicios especializados u obras especializadas

La Reforma establece diversos requisitos para que el contratante pueda acreditar el IVA que se le traslade en el pago de servicios especializados o ejecución de obras especializadas. En este tenor, el contratante deberá verificar que el contratista cuente con el registro en el padrón previsto en el artículo 15 de la LFT y recibir del mismo contratista una copia de la siguiente información:

  • declaración del IVA correspondiente al periodo en que el contratante hizo el pago de la contraprestación y del IVA que le fue trasladado
  • acuse de recibo del pago del IVA correspondiente al periodo en que el contratante hizo el pago de la contraprestación y del IVA que le fue trasladado

Se establece, además, que el contratista debe entregar dicha información, a más tardar, el último día del mes siguiente a aquel en que el contratante hizo el pago correspondiente a los servicios prestados. El contratante que no logre recabar esta información en el plazo señalado deberá presentar una declaración complementaria en la que disminuya el impuesto acreditado por dichos servicios.

Entrada en vigor de las modificaciones en materia fiscal

La Reforma establece que las modificaciones referentes al CFF, LISR y LIVA entrarán en vigor a partir del 1 de agosto de 2021, no obstante se espera que la publicación de dicha Reforma se dé el 1 de mayo de 2022.

Notas

1 Cédula Única de Registro de Población

2 Número de seguridad social


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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