7 de diciembre de 2023

La Agencia Nacional de Minería (ANM) determinó minerales de interés estratégico para Colombia

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Estefanny Pardo

La Agencia Nacional de Minería (ANM) expidió la Resolución 1006 del 30 de noviembre de 2023, en la cual declaró 19 minerales de interés estratégico para Colombia.

Con base en el Artículo 108 de la Ley 1450 de 2011, se otorgó a la autoridad minera la facultad para determinar los minerales de interés estratégico para el país. Con base en esa facultad, la ley brinda la posibilidad de delimitar áreas especiales para la explotación de esos minerales estratégicos en zonas libres (es decir en zonas donde no se hayan otorgado títulos mineros).

El efecto que esta declaratoria tiene es que en dichas áreas especiales no se podrán recibir nuevas propuestas de concesión minera, pues su otorgamiento será a través de procesos de selección objetiva.

Debe anotarse que uno de los propósitos del gobierno para establecer minerales estratégicos consiste en el fomento de la producción de minerales para la transición energética hacía las energías renovables como por ejemplo el cobre, el cual es de la esencia de los elementos para la transición energética.

Otro de los propósitos señalados por la ley es la reducción de importaciones de minerales. El gobierno ha señalado que el objetivo es producir en el país aquellos minerales que registran importaciones significativas con el propósito de reducir las mismas.

Por ejemplo, el gobierno señaló que los minerales para producir fertilizantes y abonos agrícolas (yeso, fosfatos, zinc y aluminio) se importan en un volumen importante pudiendo ser explotados en el país.

Asimismo, el gobierno explicó que otra de las razones para declarar algunos minerales estratégicos es la alta demanda de formalización y legalización minera, por ejemplo, el oro, las esmeraldas, los materiales de construcción (arenas gravas y arcillas), el carbón metalúrgico, la caliza y el platino.

La Resolución 1006 del 30 de noviembre de 2023, declaró los siguientes minerales de interés estratégico para el país con los propósitos antes mencionados: 

  • cobre (Cu) y sus minerales asociados, derivados o concentrados
  • níquel (Ni) y sus minerales asociados, derivados o concentrados
  • zinc (Zn) y sus minerales asociados, derivados o concentrados
  • metales del grupo del platino [Platino (Pt), Paladio (Pd), Rutenio (Ru), Rodio (Rh), Osmio (Os) e Iridio (Ir)] y sus minerales asociados, derivados o concentrados
  • hierro (Fe) y sus minerales asociados, derivados o concentrados
  • manganeso (Mn) y sus minerales asociados, derivados o concentrados
  • carbón metalúrgico
  • fosfatos [fosforita o roca fosfórica (P2O5 > 20 por ciento) y roca fosfática (P2O5 < 20 por ciento)] y sus minerales asociados, derivados o concentrados
  • minerales de magnesio (Mg) y sus minerales asociados, derivados o concentrados
  • bauxita y demás minerales de aluminio, y sus minerales asociados, derivados o concentrados
  • oro (Au) y sus minerales asociados o concentrados
  • esmeraldas y sus minerales asociados
  • materiales de construcción, limitados únicamente a arenas, gravas y arcillas
  • arenas silíceas, silicio (Si) y sus minerales asociados, derivados o concentrados
  • caliza y sus minerales asociados, derivados o concentrados
  • yeso y sus minerales asociados, derivados o concentrados
  • cromo y sus minerales asociados, derivados o concentrados

Esta declaratoria no puede ser simplemente retórica y es por ello que resulta consecuentes deberes jurídicos claros a las autoridades mineras y ambientales de fortalecer oportunamente la minería sostenible de estos recursos. De no ser así, existiría un evidente deterioro patrimonial para el estado colombiano ante el reconocimiento jurídico y técnico documentado.

Holland & Knight monitorea de forma permanente la regulación aplicable al sector de minería en Colombia. Si tiene dudas sobre los efectos de esta declaratoria respecto de los actuales títulos mineros, contacte a los autores.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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