16 de abril de 2024

Beneficios colaborativos en casos de soborno transnacional en Colombia

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Daniel Fajardo Villada | Janine Andrea Acosta

El Decreto 390 de 2024, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, establece el procedimiento para que la Superintendencia de Sociedades conceda beneficios por colaboración conforme a la Ley 1778 de 2016, modificada por la Ley 2195 de 2022. Estos beneficios aplican en casos de soborno transnacional y responsabilidad administrativa sancionatoria contra personas jurídicas y sucursales de sociedades extranjeras y pueden incluir la exoneración total o parcial de la sanción administrativa.

El decreto establece que, para acceder a estos beneficios, se deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. identificar la identidad de las personas naturales involucradas en la conducta de soborno transnacional y su vinculación con las personas jurídicas infractoras
  2. identificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la conducta ejecutada
  3. identificar el servidor público extranjero involucrado
  4. describir los pagos, beneficios o utilidades ofrecidos, entregados o prometidos
  5. explicar la finalidad buscada o lograda
  6. indicar los beneficios económicos obtenidos por el infractor
  7. presentar las pruebas pertinentes
  8. informar si la persona jurídica infractora ha ejercido los derechos o ejecutado las obligaciones derivadas de los contratos o negocios originados

Es importante destacar que la solicitud de beneficios puede realizarse en cualquier momento durante el proceso administrativo, hasta la fecha límite para presentar descargos. Puede ser enviada por correo electrónico o verbalmente a la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios de la Superintendencia de Sociedades.

Una vez presentada la solicitud, no se puede retirar, y la información o pruebas proporcionadas serán parte de la investigación administrativa. Si varios infractores desean solicitar los beneficios, se considerará la primera solicitud presentada.

Esta norma es de suma importancia, ya que establece un marco claro y transparente para la solicitud de beneficios por colaboración y ofrece la oportunidad de mitigar posibles sanciones y riesgos reputacionales. Además, promueve una cultura de transparencia y ética empresarial, pilares esenciales para el fortalecimiento de cualquier entidad en el mercado actual.

En Holland & Knight, mantenemos un seguimiento constante de la regulación de cumplimiento para ofrecer a nuestros clientes una gestión integral de sus riesgos. Proporcionamos una amplia gama de servicios en materia de compliance, incluyendo capacitaciones sobre normativa de cumplimiento.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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