29 de agosto de 2024

Corte Constitucional de Colombia declara constitucional el Acuerdo de Escazú

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Maria Camila Aponte | María Paulina Rendón | Santiago Osorio

Luego de la verificación del cumplimiento de los requisitos formales de validez de la ley que aprueba un tratado internacional, el 28 de agosto de 2024 la Corte Constitucional de Colombia ratificó por unanimidad el Acuerdo de Escazú, un importante tratado en materia de democracia ambiental. El Acuerdo de Escazú fue aprobado en el 2022 por medio de la Ley 2273 de 2022 y con la ratificación de su constitucionalidad, es incorporado oficialmente a la legislación interna de Colombia. Para información relacionada a las disposiciones del acuerdo, vea nuestra infografía.

El Acuerdo de Escazú tiene como objetivo garantizar la implementación efectiva de los derechos al acceso a la información ambiental, la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales, y acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe.   

Estos derechos se materializan en 1) la recepción de información sin demoras de la autoridad ambiental, sin perjuicio de que ciertos materiales ambientales estén sujetos a las reservas contempladas en las leyes internas de cada país, 2) en la participación de las comunidades en la toma de decisiones de proyectos que pudieren llegar a tener un impacto significativo en el medio ambiente y 3) el pleno acceso a la justicia en instancias judiciales y administrativas en temas que versen sobre materia ambiental.

A partir de la ratificación pueden esperarse cambios en las obligaciones de socialización y participación ambiental, dada la voluntad del Estado de fortalecer las garantías asociadas a este tema, lo cual ya venía pasando anteriormente en autoridades como la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

En ese sentido, contar con programas rigurosos de cumplimiento de las disposiciones legales ambientales, con un sistema de identificación de la información que puede ser revelada, y sobre todo aquella que puede implicar una afectación a una comunidad producto de un determinado proyecto, son requisitos legales intensificados a partir de la ratificación del Acuerdo de Escazú.

Holland & Knight monitorea de forma permanente la regulación sobre la participación ambiental y las obligaciones de las empresas en materia de socialización. Resulta fundamental hacer seguimiento a las nuevas regulaciones derivadas de Escazú para dar cumplimiento a las mismas. Contacte a los autores en caso de inquietudes sobre la decisión del acorde, o del alcance del Acuerdo.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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