11 de marzo de 2025

Comisión Reguladora de Energía (CRE) publica las DACG de Almacenamiento en México

Holland & Knight Alert
Antonio Barrera | Regina Legorreta | Adrián Ortiz de Elguea | Mariana Salinas | Rodolfo Rueda | Gabriel Ruiz | Carlos Ochoa | Gerardo Prado Hernandez

La Comisión Reguladora de Energía (CRE) de México, el 7 de marzo de 2025, publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se emiten las disposiciones administrativas de carácter general para la integración de sistemas de almacenamiento de energía eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional" (DACGs de Almacenamiento o las disposiciones).

Objeto

Del contenido del acuerdo, se desprende que las disposiciones tienen como objeto establecer las condiciones generales bajo las cuales se realizará la integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica1 (SAE) al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), con la finalidad de que dicha integración se realice de forma ordenada y económicamente viable, permitiendo contrarrestar la variabilidad de las centrales eléctricas de tecnología intermitente y aprovechar los productos y servicios que pueden ofrecer los SAE, a efecto de mejorar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del SEN.

Asimismo, se definen las modalidades para la integración de los SAE al SEN, incluyendo el establecimiento de los requisitos generales que deban cumplir los interesados para la obtención del permiso necesario para dicha integración. Finalmente, dichas disposiciones buscan establecer el procedimiento de interconexión/conexión que deberán observar los interesados para la integración de sus SAE.

Aplicabilidad

Las DACGs de Almacenamiento son de orden público, interés general y observancia en todo el territorio nacional, por lo que el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), los generadores exentos, transportistas, distribuidores, entidades responsables de carga y los usuarios finales se sujetarán a las mismas, por cuanto les resulte aplicable y de manera no discriminatoria respecto al tipo de tecnología de almacenamiento de energía eléctrica que se utilice.

Modalidades

La integración de los SAE al SEN se realizará en alguna de las siguientes modalidades:

 

SAE – centrales eléctricas (CE)

SAE – abasto aislado (AA)

SAE – centro de carga (CC)

SAE – generación exenta (GE)2

SAE no asociado

CE intermitentes + sistemas de almacenamiento

CE intermitentes en AA + sistemas de almacenamiento

CC + sistemas de almacenamiento

CE en generación distribuida (GD) o GE + sistemas de almacenamiento

No integrado a una CE o CC3

Permiso

Si bien la CRE identifica que los SAE no constituyen una nueva actividad permisionada al amparo de la Ley de la Industria Eléctrica, al considerar que los SAE permiten realizar tanto la inyección como el retiro de energía eléctrica al SEN, resuelve que dichas acciones son equiparables a la actividad de generación, razón por la cual resulta necesario la obtención de un permiso de generación y en su caso, se representado por un generador en el mercado eléctrico mayorista, de conformidad con las reglas del mercado.

Por lo anterior, para la obtención de dichos permisos, los interesados deberán presentar su solicitud de conformidad con lo establecido en las DACGs que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, así como la descripción del proyecto y el formato de la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica vigentes.4

Es importante señalar que, dicha solicitud deberá ajustarse a la naturaleza del proyecto, siendo necesario identificar si resulta necesario el permiso de generación de energía eléctrica para las modalidades del sistema a implementar, en el entendido que el permisionario será acreedor a todos los derechos y obligaciones establecidos en los permisos correspondientes.

Tratándose de centrales eléctricas intermitentes con un permiso vigente, que pretendan llevar a cabo la integración de un SAE, las mismas están obligadas a solicitar una modificación a su permiso ante la CRE, sobre el sustento que dicha integración obedece a una modificación técnica, lo cual implica a su vez, el ingreso de los estudios de interconexión mencionados a continuación que correspondan ante el CENACE.

Estudios de interconexión

Los siguientes son tipos de estudios de interconexión:

  • Solicitudes de interconexión: Se deberán realizar de acuerdo con lo establecido en el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga, y será aplicable a todas las modalidades mencionadas excepto SAE-GE, quienes deberán de atender a lo establecido en el Manual de Interconexión de Centrales de Generación con Capacidad menor a 0.5 megavatios (MW).5
  • Estudio de interconexión: Se deberán realizar los análisis sobre el impacto en el SEN.
  • Perfiles de inyección: Se deberán presentar dichos perfiles de al menos un año calendario.
  • Centrales eléctricas intermitentes: 1) Los perfiles de inyección deberán ser minutales de al menos una semana, para el escenario más crítico de aleatoriedad estimada, y 2) para aquellas que se encuentren en operación comercial, o que tengan un contrato de interconexión y no han entrado en operación comercial, y soliciten un nuevo estudio, el CENACE podrá analizar el requerimiento de una SAE.

Consideraciones relevantes

Las siguientes son consideraciones relevantes:

  • Los SAE resultan aplicables únicamente al amparo de las Reglas del Mercado, por lo tanto, para que aquellos proyectos amparados bajo contratos de interconexión legados puedan incluir dichos sistemas, será necesario modificar su régimen; es decir, migrar a la Ley de la Industria Eléctrica o en su caso, la futura Ley del Servicio Eléctrico.
  • Los SAE, en sus diversas modalidades podrán ofrecer los servicios conexos establecidos en la regulación vigente, incluyendo: 1) reservas de regulación secundaria, 2) reservas rodantes, 3) reservas operativas y 4) reservas suplementarias.6
  • Todas las modalidades mencionadas anteriormente, deberán cumplir con lo que en su caso les sea aplicable, respecto a los requerimientos establecidos en: 1) el Código de Red, 2) las normas mexicanas e internacionales vigentes, 3) la NOM-001-SEDE-2012, instalaciones eléctricas (utilización) vigente o aquella que la modifique o sustituya, y 4) las especificaciones técnicas y demás normativas aplicable
  • Las centrales eléctricas limpias susceptibles de recibir certificados de energías limpias (CELs), no podrán recibir CELs adicionales por la energía eléctrica almacenada.
  • Para las centrales eléctricas existentes, la integración de un SAE será considerada como una modificación técnica, por lo que tendrá que ingresar al CENACE la solicitud de estudios correspondientes, así como la modificación del permiso ante la CRE, de conformidad con las DACGs que establecen los términos para solicitar la autorización para la modificación o transferencia de permisos de generación de energía o suministro eléctricos.
  • La declaración de entrada en operación comercial de los SAE que participen en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) deberá obtenerse o modificarse de conformidad con la legislación vigente, en el entendido que la misma se ajustará a los términos de la modificación técnica que resulte procedente.

Líneas de acción

Plazo

Acción

En un plazo máximo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de las disposiciones

1. La CRE actualizará:

a. el modelo de Contrato de Interconexión para CEs interconectadas

b. el modelo de contrato de conexión para CCs

En un plazo máximo de 270 días, contados a partir de la entrada en vigor de las disposiciones

1. La CRE emitirá la tarifa regulada aplicable a los servicios conexos no incluidos en el MEM, para que sean reconocidos y liquidados.

2. El CENACE:

a. emitirá una guía operativa para efectos de que se establezca la manera en que los SAE serán representados en los modelos de optimización del Mercado de Corto Plazo

b. modificará el Procedimiento de Operación para la Declaración de Entrada en Operación Comercial de CE y CC

c. modificará el Manual del Mercado para el Balance de Potencia, para el manejo y consideración de las modalidades de los SAE

d. determinará los mecanismos para la operación y uso de los SAE cuando se requieran cargar y descargar de la Red Nacional de Transmisión (RNT) o Redes Generales de Distribución (RGD) para garantizar la reserva de planeación en términos del margen de reserva y requerimiento de potencia y no sean de uso exclusivo para compensar la variabilidad por la intermitencia en el SEN

e. para las diferentes modalidades, presentará para la autorización de la CRE, la especificación técnica con la metodología para determinar los estudios electrotécnicos de confiabilidad y de suficiencia requeridos

En un plazo máximo de un año contados a partir de la entrada en vigor de las disposiciones

El CENACE:

1. realizará las adecuaciones al Sistema de Atención de Solicitudes de Interconexión y Conexión (SIASIC) para la aceptación de los estudios de SAE no asociados

2. realizará las modificaciones al SIASIC para los SAE-CE que pretendan cargar su SAE desde la RNT o las RGD

En un plazo máximo de un año, contados a partir de la entrada en vigor de las disposiciones

El CENACE:

1. realizará las modificaciones al SIASIC para los SAE-CE que pretendan cargar su SAE desde la RNT o las RGD

2. realizará las adecuaciones en los mecanismos y sistemas del MEM para incorporar las ofertas de estos productos conforme a lo establecido en las bases del mercado eléctrico y establecerá el mecanismo de aplicación de los servicios conexos

3. realizará las modificaciones al acuerdo por el que se emite el Manual del Mercado para el Balance de Potencia para el manejo y consideración de los SAE

Comentario final

La publicación de las disposiciones, en el marco de la transición del sector eléctrico en México debe tomarse prima facie como un intento de promover la competencia dentro del sector, buscando proteger los intereses de los usuarios, así como la persecución de contar con un sistema eléctrico nacional de calidad, eficiente, confiable y seguro.

Lo anterior se señala sin que sea óbice mencionar que en las siguientes semanas es factible que se aprueba la nueva normativa en materia de electricidad y transición energética, lo cual implicará a su vez una modificación en el alcance y efectos que pueda darse también a las disposiciones.

Nos ponemos a sus órdenes para asesorarlos con motivo de la interpretación y aplicación de las disposiciones señaladas y cómo las mismas podrían impactar sus proyectos existentes o futuros, ya que contamos con un equipo de especialistas en la materia.

Notas

1 Conjunto de componentes o equipos que permiten extraer energía eléctrica de una Red Eléctrica o fuente de generación y almacenar esta energía internamente para su posterior uso o inyección. El SAE podrá incluir el equipo de almacenamiento, equipos de control y supervisión, comunicaciones, protecciones, equipos de conversión de energía, equipos auxiliares, entre otros, según corresponda, con potencial de, entre otros, garantizar el suministro eléctrico cumpliendo con la reserva de planeación en términos del márgen de reserva y requisito de potencia, reducir la intermitencia y variabilidad de centrales eléctricas intermitentes para aumentar la flexibilidad operacional, así como mejorar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del SEN.

2 En el caso de los Generadores Exentos, los SAE se instalarán conforme a lo establecido en las normativas aplicables a las centrales eléctricas de generación distribuida y generación limpia distribuida.

3 En este caso, observándose de manera independiente su inyección y/o consumo a la Red Nacional de Transmisión (RNT) o a las Redes Generales de Distribución (RGD) y requiere de un permiso de generación otorgado por la CRE.

4 Como aclaración, para dar inicio a un trámite para la obtención de un permiso de generación de energía eléctrica de los nuevos SAE en las modalidades que así lo requieran, se deberá cumplimentar a su vez con los requisitos adicionales establecidos en las DACGs de Almacenamiento.

5 Es factible que dicha disposición se ajuste de conformidad con las modificaciones planteadas en la Ley del Servicio Eléctrico que se encuentra en discusión en el Congreso de la Unión, haciendo referencia a la nueva capacidad de generación para proyectos de generación distribuida y generación exenta.

6 Dentro de los servicios conexos no incluidos en el MEM, destacan: q) Servicio de Arranque de Emergencia, 2) Servicio de Operación en Isla y 3) Servicio de Soporte de Tensión (potencia y reserva reactivas).


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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