29 de septiembre de 2025

Acceso a productos financieros en Colombia para clientes con antecedentes penales

Holland & Knight Alert
Camilo Gantiva Hidalgo | Juan Felipe Fontecha Mejía | Camila Vivas Valencia | Maria Camila Gamez Baracaldo | Juan José Salazar Tejada

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) publicó el 28 de agosto de 2025, la Circular Externa 0010 de 2025, por medio de la cual cumple con lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia T-113 de 2025 al impartir instrucciones para la prestación de productos y servicios financieros a consumidores con antecedentes penales o investigaciones penales en curso.

A continuación, se destacan las principales novedades:

Lo ordenado por la Corte Constitucional

El acceso a los productos y servicios financieros debe basarse en criterios objetivos que eviten restricciones arbitrarias. En la sentencia T-113 del 28 de marzo de 2025 la Corte Constitucional indicó que la aplicación de las reglas en materia de Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT) debe seguir los principios constitucionales con el fin de no imponer barreras injustificadas de acceso al sistema financiero.

Se ordenó a la SFC que reglamentará los lineamientos necesarios que deberán seguir las entidades financieras para mantener un equilibrio entre el permitir el acceso al sistema a las personas con antecedentes o investigaciones penales y la prevención de riesgos por permitir el acceso a dicha población.

Instrucciones de la SFC

La SFC indicó que la sola existencia de antecedentes penales o investigaciones penales en curso no son suficientes para que las entidades financieras limiten automáticamente el acceso a productos financieros. Por lo tanto, las entidades deben realizar un análisis previo e individualizado del perfil de riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) de estas personas.

Las entidades deberán dar aplicación a las siguientes instrucciones:

  • identificación del perfil de riesgo individualizado de LA/FT; para esto la entidad podrá solicitar la información necesaria al cliente, y evaluar:
    • el nivel de exposición de riesgo
    • la naturaleza y antigüedad del tipo o antecedente penal
    • la relación con el producto o servicio del tipo o antecedente penal
    • la actividad económica
    • cualquier otro factor que les permita verificar el nivel de exposición
  • ejercer las actividades de control y monitoreo acordes con el perfil de riesgo del cliente y lo previsto en su SARLAFT. Esto incluye identificar y reportar aquellas operaciones sospechosas.

En caso de que se le niegue el acceso al sistema financiero a una persona con antecedentes o investigaciones penales, la entidad deberá informar de forma clara, suficiente y oportuna las razones que dieron pie a esta decisión, con el fin de no vulnerar el derecho fundamental a la vida digna de estas personas y permitirles reconstruir su proyecto de vida.

La circular incluye como práctica abusiva el hecho de aplicar restricciones automáticas en la prestación de productos o servicios financieros por la sola existencia de antecedentes penales o investigaciones penales en curso.

En Holland & Knight se realiza un constante monitoreo a los cambios en la regulación financiera nacional e internacional. Contacte a los autores en caso de inquietudes sobre las novedades de esta norma.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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