18 de noviembre de 2025

Nuevo decreto regula las órdenes de pago y las transferencias de fondos en Colombia

Holland & Knight Alert
Camilo Gantiva Hidalgo | Juan Felipe Fontecha Mejía | Camila Vivas Valencia | Maria Camila Gamez Baracaldo | Juan José Salazar Tejada

El Ministerio de Hacienda de Colombia publicó el 15 de octubre de 2025, el Decreto 1069 de 2025 (el decreto) por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las órdenes de pago y transferencias de fondos (OP/TF). Esto con el objetivo de fomentar la inclusión financiera al desarrollar un Sistema de Pagos de Bajo Valor seguro y eficiente.

Holland & Knight ha seguido de cerca este decreto. A continuación, se destacan las principales novedades que incorpora.

Quiénes pueden desarrollar la actividad de adquirencia

La actividad de adquirencia consiste en la vinculación de comercios al Sistema de Pagos de Bajo Valor, en el procesamiento de OP/TF a través de las tecnologías de acceso y en suministrar estas tecnologías. Las entidades que pueden llevar a cabo esta actividad se les llama adquirentes.

Tradicionalmente, la normativa ha reconocido como adquirentes a los establecimientos de crédito, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos (SEDPES) y las sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). No obstante, el decreto amplió el universo de adquirentes, incluyendo ahora a las cooperativas de ahorro y crédito, así como a las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito de categoría plena. Asimismo, el decreto exige que las sociedades no vigiladas por la SFC que ejerzan esta actividad sean sociedades anónimas.

OP/TF inmediatas y por fuera de Bre-B

Las OP/TF inmediatas pueden ser interentidad, cuando la Entidad Emisora del Ordenante y la Entidad Receptora del Beneficiario son diferentes; o intraentidad, cuando la Entidad Emisora del Ordenante y la Entidad Receptora del Beneficiario son la misma.

Las entidades vigiladas por la SFC que superen el umbral de más de 1.500.000 productos de depósito a la vista activos deberán informar a la SFC que han alcanzado ese volumen de depósitos a la vista activos dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha en que supere dicho umbral, y en consecuencia, tendrán seis meses para ofrecer el servicio de OP/TF inmediatas interentidad a través de un Sistema de Pago de Bajo Valor Inmediato.

Asimismo, las entidades vigiladas por la SFC que ya hayan superado el umbral a la entrada en vigencia del decreto deberán haber informado a la SFC entre el 16 de octubre de 2025 y el 15 de noviembre de 2025. La SFC publicará semestralmente el listado de entidades que superen el umbral desde el 1 de enero de 2026.

Ahora bien, cuando una entidad emisora cuente con el sello de Bre-B, esta deberá habilitar las OP/TF inmediatas intraentidad a través de Bre-B. El procesamiento de fraudes, errores, peticiones, quejas y reclamos derivados de estas operaciones podrá realizarse sin la intervención de una entidad administradora del Sistema de Pagos de Bajo Valor.

Las entidades emisoras que procesen OP/TF intraentidad por fuera de Bre-B deberán implementar procedimientos o mecanismos para:

  • la devolución total o parcial de los recursos
  • tramitar devoluciones por fraude o falla tecnológica
  • tramitar solicitudes de reversión total o parcial
  • informar al ordenante el nombre enmascarado del beneficiario, antes de la conformación de la operación

Las entidades emisoras y receptoras vigiladas por la SFC deberán garantizar un nivel mínimo de disponibilidad para prestar estos servicios de acuerdo con el número de productos de depósito a la vista activos que oscina entre el 98.5 por ciento y el 99.5 por ciento de disponibilidad.

Las entidades deben suministrar a la SFC la información que esta defina para identificar y hacer seguimiento a las OP/TF de fondos interentidad e intraentidad.

Consejo Nacional de Pagos

El Consejo Nacional de Pagos es una entidad consultiva, cuyo propósito es formular recomendaciones que permitan el avance del sistema de pagos en condiciones de seguridad y estabilidad. Cuenta con una secretaría técnica ejercida por la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) y estará integrado por un representante del Ministerio de Hacienda, de la SFC, de la Superintendencia de Economía Solidaria, de la URF, del Banco de la República y representantes del sector privado del sistema de pagos.

El Consejo Nacional de Pagos tendrá las siguientes funciones:

  • identificar puntos de vista y necesidades comunes de los actores del sistema de pagos.
  • identificar necesidades regulatorias y no regulatorias para incentivar el acceso e innovación al sistema de pagos
  • debatir propuestas normativas para incentivar el acceso e innovación al sistema de pagos
  • otras que establezca el reglamento, el cual será definido por la secretaría técnica

OP/TF por fuera del Sistema de Pagos de Bajo Valor 

Cuando una entidad, sin la intervención de una entidad administradora del Sistema de Pagos de Bajo Valor, participe en esquemas bilaterales que permiten compensar y liquidar OP/TF interentidad, deberá cumplir con lo siguiente: 1) incorporar sistemas aptos para la administración de riesgos asociados a la actividad y que permitan procesar las OP/TF de forma segura, transparente y eficiente, y 2) transmitir los reportes de información definidos en el decreto a la SFC en relación con las contrapartes, el esquema de funcionamiento, volumen transaccional, entre otros.

En Holland & Knight se realiza un constante monitoreo a los cambios en la regulación financiera nacional e internacional. Contacte a los autores en caso de inquietudes sobre las novedades de este decreto.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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