10 de noviembre de 2025

Proyecto de decreto en Colombia buscar regular la portabilidad financiera

Holland & Knight Alert
Camilo Gantiva Hidalgo | Juan Felipe Fontecha Mejía | Camila Vivas Valencia | Maria Camila Gamez Baracaldo | Juan José Salazar Tejada

El Ministerio de Hacienda de Colombia publicó para comentarios al público el proyecto de decreto por medio del cual se busca modificar el Decreto 2555 de 2010 al reglamentar el derecho a la portabilidad financiera. Esta propuesta pretende continuar con el desarrollo normativo del sistema de finanzas abiertas.

Las principales novedades incorporadas en este proyecto normativo se destacan a continuación.

El objeto de la norma, definiciones relevantes y los productos financieros

La portabilidad financiera consiste en el derecho que tiene un consumidor financiero de solicitar a una entidad vigilada (la entidad de destino) el traslado de ciertos productos financieros que ya tiene con determinada entidad (la entidad de origen), junto con la información general y transaccional de estos, a otra entidad vigilada, sin que esto le genere ninguna sanción o cobro adicional. Este servicio se entenderá prestado dentro del sistema de finanzas abiertas con el propósito de garantizar condiciones de transparencia, interoperabilidad, protección al consumidor y libre elección.

Es importante tener presente las siguientes definiciones:

  • La entidad de origen es el proveedor de datos vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) que administra el producto financiero.
  • La entidad de destino es el tercero receptor de datos vigilado por la SFC a quien se pretende trasladar el producto financiero.
  • La solicitud de portabilidad es la manifestación expresa de voluntad del consumidor financiero ante una entidad destino mediante la cual expresa su deseo de trasladar uno o varios productos financieros provenientes de cualquier entidad de origen. El consumidor podrá realizar varias solicitudes a distintas entidades de destino, pero solo podrá elegir la oferta de una entidad destino.
  • El certificado de portabilidad financiera es un documento que suministra la entidad de origen a la entidad destino para que esta evalúe la solicitud de portabilidad. El documento deberá contemplar la identificación del producto y del titular, el saldo, las características del producto, los costos adicionales, las garantías y el historial transaccional, es decir, cómo se utiliza el producto y los hábitos de pago.
  • El estudio de portabilidad consiste en un examen integral por parte de la entidad de destino para decidir si acepta o rechaza la solicitud de portabilidad.

De conformidad con el proyecto de decreto, los productos financieros que podrán ser objeto de portabilidad financiera son:

  • los productos de crédito de la cartera comercial, a excepción de aquellos colocados mediante procedimientos de redescuento
  • los productos de crédito de la cartera de consumo, a excepción de los créditos de libranza
  • los productos de crédito de la cartera hipotecaria, comprendiendo el leasing habitacional para entidades autorizadas a realizar este tipo de operaciones y permitiendo que los bienes objeto de dichos contratos de leasing habitacional sean transferidos entre las entidades autorizadas

El procedimiento

  • La entidad destino deberá tener habilitados canales para que el consumidor financiero presente la solicitud de portabilidad.
  • Previa autorización del consumidor financiero, la entidad destino deberá requerir el certificado de portabilidad a la entidad origen.
  • La entidad destino deberá llevar a cabo el estudio de portabilidad y de aceptar la solicitud y deberá presentar una oferta de portabilidad al consumidor financiero. Esta oferta debe incluir las condiciones de forma clara y completa, contemplando tasas, comisiones, plazos, costos y vigencia.
  • El consumidor financiero tendrá cinco días hábiles para aceptar o rechazar la oferta. De aceptarla se formaliza la apertura del producto.
  • En el caso de productos con garantías reales, la entidad origen y la entidad destino podrán establecer un mecanismo de subrogación o cesión de la garantía.
  • El consumidor financiero podrá desistir del proceso de portabilidad financiera hasta el momento en que sea presentada una oferta de portabilidad por parte de la entidad destino.

Deberes de las entidades

Las entidades vigiladas por la SFC que participen en el sistema de finanzas abiertas y que ofrezcan productos susceptibles de portabilidad deberán cumplir con lo siguiente:

  • Asegurar la interoperabilidad del sistema.
  • Habilitar canales presenciales y no presenciales para que el consumidor financiero pueda realizar el proceso de portabilidad, así como brindarle la orientación necesaria durante el mismo.
  • Garantizar el acceso a la información necesaria de forma clara y oportuna para ejercer el derecho a la portabilidad financiera y su proceso.
  • No imponer barreras de cualquier clase que impidan o desincentiven el ejercicio de este derecho.
  • Implementar mecanismos para el desistimiento del proceso por parte del consumidor en cualquier momento antes de la formalización.
  • Implementar mecanismos para la atención de quejas o controversias.
  • Dar respuesta al consumidor financiero en un plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la solicitud.
  • De haber una oferta aceptada, la entidad origen tiene cinco días hábiles para verificar que se haya trasladado toda la información a la entidad destino.
  • Reportar a la SFC la información relacionada con las solicitudes de portabilidad, conforme a las condiciones que dicha entidad establezca.

La SFC definirá, en un plazo máximo de 24 meses, los estándares para el certificado de portabilidad y del reporte de información del proceso de portabilidad.

En Holland & Knight se realiza un constante monitoreo a los cambios en la regulación financiera nacional e internacional. Contacte a los autores en caso de inquietudes sobre las novedades de este proyecto de decreto.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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