7 de enero de 2026

Proyecto en Colombia busca renovar la infraestructura del mercado de valores

Holland & Knight Alert
Camilo Gantiva Hidalgo | Juan Felipe Fontecha Mejía | Camila Vivas Valencia | Maria Camila Gamez Baracaldo | Juan José Salazar Tejada

La Unidad de Regulación Financiera (URF) de Colombia publicó para comentarios, hasta el 9 de enero de 2026, un proyecto de decreto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual se busca fortalecer la infraestructura y la competitividad en el mercado de valores al modificar el Decreto 2555 de 2010. De acuerdo con la URF, mantener la normativa vigente sin ninguna modificación prolongaría limitaciones estructurales y operativas que impiden el crecimiento y la inversión en el mercado de capitales en Colombia.

A continuación, se destacan las principales novedades que incorpora el proyecto.

Operaciones de reporto, simultáneas, TTVs y en el OTC

El proyecto propone ampliar el universo de activos admisibles como garantías en las operaciones de reporto, simultáneas y transferencias temporales de valores (TTVs). Además de los títulos de tesorería, las acciones, las participaciones en fondos bursátiles y los títulos de renta fija privados, se incorporan como garantías elegibles los valores extranjeros, los títulos de deuda soberana extranjera con grado de inversión y las divisas. Esta ampliación busca diversificar y aumentar la liquidez de las garantías utilizadas en el mercado.

Adicionalmente, se plantea regular de manera específica el registro y supervisión de las operaciones de reporto, simultáneas y transferencias temporales de valores sobre acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones inscritas en bolsas de valores. Para ello, se crea un nuevo título normativo que buscar definir las condiciones operativas y de supervisión de los sistemas de registro administrados para estas operaciones, con el objetivo de fortalecer el control y la transparencia en el mercado over-the-counter (OTC). Es importante resaltar que, bajo el proyecto de decreto, el registro de la operación es condición indispensable para su compensación y liquidación.

Pago de dividendos de emisores de valores

  • Emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Emisores y Valores (RNVE). Se buscar modificar el proceso de pago de dividendos de las acciones inscritas en el RNVE con el fin de:
    • garantizar que el plazo entre la causación de los dividendos y la fecha de pago, así como la remisión de la información de los nuevos titulares con derecho a recibirlos, sea conforme a los reglamentos de los depósitos centralizados de valores, eliminando el plazo anterior de tres días hábiles bursátiles.
    • modificar el régimen de pago de dividendos con el fin de que contemple tres etapas: primero, el periodo ex dividendo, que corresponde a la fecha a partir de la cual la acción sigue negociándose; segundo, el periodo de registro, en el que se identifican los accionistas con derecho a recibir el dividendo; y tercero, el periodo de pago, momento en el que se realiza efectivamente la entrega de los dividendos a los accionistas registrados.
  • Operaciones de reporto y TTV. Se permite a las partes una mayor libertad para acordar tanto la forma como el plazo en que se realizarán los pagos de los rendimientos o dividendos generados por la operación, esto es bien sea en la fecha de pago de los rendimientos o al momento en que se deba cumplir con la operación.

Programas de préstamo recurrente de valores

Al igual que las sociedades comisionistas de bolsa, los custodios de valores podrán administrar programas de préstamo recurrente tanto de valores inscritos en el RNVE como de valores extranjeros listados en sistemas de valores del extranjero. Para ello, deberán cumplir con las mismas obligaciones y requisitos que se exigen a las sociedades comisionistas de bolsa.

Sobre fondos constituidos en el extranjero

El proyecto propone que a los administradores de los fondos de inversión colectiva colombianos se les autorice realizar actividades de administración y gestión de fondos constituidos en una jurisdicción extranjera siempre que estas actividades se rijan por la regulación de dicha jurisdicción. En todo caso, la supervisión de estos fondos extranjeros se mantendrá a cargo de la autoridad extranjera, pero deben existir acuerdos de intercambio de información y protocolos de supervisión entre estas autoridades y la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). Asimismo, resulta importante considerar que la actividad de administración y gestión a ejercer se limita a lo permitido en la Parte 3 "Fondos de Inversión Colectiva", del Decreto 2555 de 2010.

Participantes en las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y otros commodities

Con el objetivo de eliminar barreras de entrada a los mercados de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y otros commodities, el proyecto propone la creación de la figura de participantes afiliados. De esta manera, las entidades vigiladas por la SFC podrán acceder de forma más directa a estos mercados, siempre que su objeto social lo permita y cuenten con la autorización de la bolsa correspondiente.

Venta de valores de renta variable

Con el fin de establecer una regulación clara para estas operaciones, el proyecto busca adicionar un nuevo título que incluye los principios básicos, los mecanismos de adjudicación, las metodologías de formación de precios, el pago en pesos, divisas u otros valores y la publicación de los resultados.

Sobre las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte (CRCC)

Se permite a las CRCC que actúen como contraparte central en operaciones realizadas en el mercado mostrador y en sistemas de negociación nacionales o extranjeros. Asimismo, se amplía quienes pueden ser contraparte de una cámara de riesgo central de contraparte, al incluir a entidades vigiladas por la SFC como intermediarios del exterior y cámaras extranjeras con las cuales existan acuerdos de interoperabilidad. Además, se fortalecen las disposiciones sobre garantías en el marco de acuerdos de interoperabilidad entre cámaras exigiendo que estas mantengan los recursos suficientes para cubrir el incumplimiento de la contraparte con mayor exposición.

Intermediarios de valores del extranjero

El proyecto establece un marco normativo que habilita la participación de intermediarios extranjeros en las bolsas de valores siempre que la jurisdicción de origen cumpla determinados requisitos y que sus autoridades mantengan mecanismos de cooperación con la SFC. Para ser miembro de una bolsa de valores se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser una sociedad comisionista de bolsa inscrita en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores o un intermediario extranjero autorizado en su respectiva jurisdicción y reconocido por la SFC. El intermediario extranjero deberá contar con una inscripción en un registro público de intermediarios autorizados o ser miembro de una bolsa de valores o de un sistema de negociación de valores reconocido internacionalmente.
  • Ser admitido como miembro en una bolsa vigilada.
  • Aceptar los reglamentos y demás instrucciones de la bolsa y la SFC.
  • Tener la infraestructura y los recursos necesarios para manejar riesgos.
  • Participar en los programas que permiten la verificación del correcto funcionamiento de los sistemas y de los planes de contingencia.

Cuentas de margen

El proyecto redefine las cuentas margen como contratos que permiten a los intermediarios realizar operaciones de contado por cuenta de clientes inversionistas o inversionistas profesionales, sin distinción alguna, por montos superiores a los recursos aportados directamente por estos. Además, habilita su uso en bolsas y en el mercado mostrador con registro autorizado, establece que únicamente podrán emplearse valores inscritos en el RNVE y listados en bolsas de valores o sistemas de negociación autorizados, entre otros cambios.

Holland & Knight realiza un constante monitoreo a los cambios en la regulación financiera nacional e internacional. Contacte a los autores en caso de inquietudes sobre las novedades de este decreto.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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