Nuevo impuesto al patrimonio para personas jurídicas en Colombia, vigencia 2026
El Gobierno de Colombia, el 24 de febrero de 2026, expidió el Decreto Legislativo 0173 de 2026, mediante el cual se adoptan medidas tributarias extraordinarias en materia de impuesto al patrimonio, en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026.
El objetivo de la medida es obtener recursos inmediatos para atender los gastos del Presupuesto General de la Nación (PGN) necesarios para conjurar los efectos de la emergencia derivada de eventos hidrometeorológicos que afectaron varias regiones del país.
Creación del impuesto al patrimonio para personas jurídicas
El decreto crea, de manera transitoria para la vigencia 2026, un impuesto al patrimonio aplicable a personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
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Elemento del impuesto |
Descripción |
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Sujeto pasivo |
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Hecho generador |
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Tarifa |
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Base gravable y exclusiones |
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Declaración, pago y control |
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Impacto del nuevo impuesto al patrimonio
Este nuevo impuesto al patrimonio impacta de manera relevante a grandes contribuyentes, en especial a los sectores financiero y extractivo, y exige una revisión inmediata del patrimonio líquido al 1 de marzo de 2026, así como de reorganizaciones empresariales que se perfeccionen entre el 25 de febrero de 2026 y esa fecha.
Al establecer como hecho generador la posesión de un patrimonio al 1 de marzo de 2026, la DIAN busca evitar que el hecho generador sea anterior a la fecha del Decreto 0173 de 2026, ya que ello podría generar un vicio de inconstitucionalidad.
Se recomienda la evaluación oportuna de lo siguiente:
- El patrimonio líquido se debe determinar correctamente, entendiendo el reto que significa no tener estados financieros de propósito especial a esa fecha, como consecuencia de la inmediatez de la declaración y pago.
- En el caso de que la determinación del patrimonio líquido sea inferior al determinado el 31 de diciembre de 2025, se deberán analizar y documentar las diferencias.
Para más información, por favor contactar a los autores.
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