25 de febrero de 2026

Nuevo impuesto al patrimonio para personas jurídicas en Colombia, vigencia 2026

Holland & Knight Alert
Gustavo Pardo Ardila | Juan Carlos Valencia Marquez | Rafael A. Lafont Castillo | Juan Pablo Diaz | Maria Alejandra Pedraza Bolaños | Alberto Posada Gutierrez

El Gobierno de Colombia, el 24 de febrero de 2026, expidió el Decreto Legislativo 0173 de 2026, mediante el cual se adoptan medidas tributarias extraordinarias en materia de impuesto al patrimonio, en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026.

El objetivo de la medida es obtener recursos inmediatos para atender los gastos del Presupuesto General de la Nación (PGN) necesarios para conjurar los efectos de la emergencia derivada de eventos hidrometeorológicos que afectaron varias regiones del país.

Creación del impuesto al patrimonio para personas jurídicas

El decreto crea, de manera transitoria para la vigencia 2026, un impuesto al patrimonio aplicable a personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

 

Elemento del impuesto

Descripción

Sujeto pasivo

  • Personas jurídicas y sociedades de hecho cuyo patrimonio líquido al 1 de marzo de 2026 sea igual o superior a 200.000 unidades de valor tributario (UVT) (COP$10.474.800.000).
  • No están sujetos al impuesto:
    • las empresas del sector salud
    • las empresas intervenidas por el estado en ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control
    • las empresas de servicios públicos domiciliarios ubicadas en municipios que hayan declarado la calamidad pública y que se encuentren en la zona de afectación de la emergencia contenida en el Decreto Legislativo 0150 de 2026

Hecho generador

  • Posesión de patrimonio líquido al 1 de marzo de 2026 igual o superior a 200.000 UVT (COP$10.474.800.000), entendido como el patrimonio bruto menos las deudas vigentes a dicha fecha.
  • El decreto incorpora una regla especial anti-elusión para procesos de escisión perfeccionados entre el 25 de febrero de 2026 y el 1 de marzo de 2026, en virtud de la cual deberán sumarse los patrimonios líquidos de las sociedades escindidas y beneficiarias para determinar la sujeción al impuesto.

Tarifa

  • 0,5 por ciento: tarifa general para personas jurídicas sujetas al impuesto
  • 1,6 por ciento: tarifa especial aplicable a
    • instituciones financieras
    • entidades aseguradoras y reaseguradoras
    • sociedades comisionistas de bolsa y agropecuarias
    • bolsas de bienes y productos y proveedores de infraestructura del mercado de valores
    • personas jurídicas que desarrollen actividades de extracción de carbón [Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) 0510 y 0520] y extracción de petróleo crudo (CIIU 0610)

Base gravable y exclusiones

  • Patrimonio líquido al 1 de marzo de 2026, con exclusión expresa, entre otros, de:
    • el valor patrimonial neto de acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales, poseídas directa o indirectamente
    • los activos fijos inmuebles destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por empresas públicas de acueducto y alcantarillado
    • las reservas técnicas del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín) y del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop)
    • los aportes sociales realizados en entidades del régimen especial del artículo 19‑4 Estatuto Tributario (ET)
  • El decreto establece reglas de proporcionalidad para la determinación del valor patrimonial neto de los bienes excluidos.

Declaración, pago y control

  • Presentación de la declaración: 1 de abril de 2026
  • Pago en dos cuotas iguales:
    • 50 por ciento el 1 de abril de 2026
    • 50 por ciento el 4 de mayo de 2026
  • La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) prescribirá el formulario correspondiente. Se refuerzan los mecanismos de fiscalización, estableciendo que constituye inexactitud sancionable la realización de ajustes contables o fiscales que no correspondan a operaciones reales y que reduzcan indebidamente el patrimonio líquido, sin perjuicio de eventuales sanciones penales.

Impacto del nuevo impuesto al patrimonio

Este nuevo impuesto al patrimonio impacta de manera relevante a grandes contribuyentes, en especial a los sectores financiero y extractivo, y exige una revisión inmediata del patrimonio líquido al 1 de marzo de 2026, así como de reorganizaciones empresariales que se perfeccionen entre el 25 de febrero de 2026 y esa fecha.

Al establecer como hecho generador la posesión de un patrimonio al 1 de marzo de 2026, la DIAN busca evitar que el hecho generador sea anterior a la fecha del Decreto 0173 de 2026, ya que ello podría generar un vicio de inconstitucionalidad.

Se recomienda la evaluación oportuna de lo siguiente:

  • El patrimonio líquido se debe determinar correctamente, entendiendo el reto que significa no tener estados financieros de propósito especial a esa fecha, como consecuencia de la inmediatez de la declaración y pago.
  • En el caso de que la determinación del patrimonio líquido sea inferior al determinado el 31 de diciembre de 2025, se deberán analizar y documentar las diferencias.

Para más información, por favor contactar a los autores.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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