8 de abril de 2026

Reformas al Reglamento de la Ley Antilavado en México

La reforma reglamentaria consolida mayores facultades para la autoridad y eleva el nivel de exigencia en materia de cumplimiento
Holland & Knight Alert
Margarita Rios-Farjat | Oscar Alejandro Quiroz-Chavez | Humberto Morales | Alberto Lascurain | Maria Santos

Se publicó en México el 27 de marzo de 2026 el decreto que reforma el Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). Este decreto consolida las facultades de supervisión y sanción del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), refuerza el uso de bases de datos en poder de la autoridad y presume su veracidad, así como resalta la relevancia de la gestión de riesgos y la trazabilidad documental.

Aunque varias obligaciones dependen todavía de reglas de carácter general pendientes, las empresas y organizaciones deben ajustar desde ahora sus sistemas, políticas y procesos, mantener una vigilancia regulatoria constante y planear una implementación ordenada.

Panorama general

La reforma a la LFPIORPI del 16 de julio de 2025 redefinió de manera estructural el régimen mexicano de prevención de lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, fortaleciendo el enfoque basado en riesgos, ampliando obligaciones sustantivas y elevando el estándar de cumplimiento para quienes realizan actividades vulnerables.

En este marco, la publicación del nuevo decreto que reforma el Reglamento de la LFPIORPI, operativiza los cambios introducidos por la ley, reforzando las facultades de supervisión, acortando plazos de respuesta y elevando las consecuencias por incumplimiento, con impactos inmediatos en las obligaciones operativas, administrativas y documentales de los sujetos obligados.

Para quienes realizan actividades vulnerables, la nueva normatividad tiene impacto inmediato en sus obligaciones operativas, administrativas y documentales, aun cuando una parte relevante de su aplicación práctica dependerá de la actualización de las reglas de carácter general y los formatos oficiales.

Contexto y alcance de la reforma

Entre los principales elementos incorporados por la reforma del 16 de julio de 2025, se destacan:

  • la identificación directa del beneficiario controlador, limitada a personas físicas o grupos de personas físicas
  • la conservación de información por un plazo de diez años
  • la implementación de sistemas automatizados de monitoreo
  • la elaboración de manuales internos
  • la adopción de un enfoque basado en riesgos
  • la capacitación obligatoria
  • la realización de auditorías anuales de cumplimiento

Tras permanecer sin cambios por más de una década, la nueva reforma al Reglamento de la LFPIORPI, traduce los cambios legales al plano operativo y procedimental, dotando de mayor certeza, pero también mayor exigencia, al cumplimiento de los sujetos obligados. No obstante, aspectos sustantivos de su implementación quedan condicionados a lo que se establezca en las reglas de carácter general, que serán determinantes para definir el alcance práctico de diversas obligaciones y el estándar definitivo de cumplimiento.

Modificaciones clave

Entre los cambios más relevantes destacan los siguientes:

  • Cumplimiento espontáneo: Se regula el procedimiento para que, por única ocasión, el SAT pueda abstenerse de sancionar, ante el cumplimiento espontáneo de obligaciones incumplidas.
  • Personas políticamente expuestas (PEP): Se define la lista de PEP y se habilita, bajo coordinación de la UIF, un medio electrónico para su integración, actualización y consulta.
  • Beneficiario controlador: Las reglas de carácter general establecerán casos de excepción a la obligación de identificar al beneficiario controlador.
  • Identificación de clientes y usuarios: Se autoriza la identificación de clientes o usuarios mediante medidas simplificadas, cuando el nivel de riesgo sea bajo.
  • Definición general de riesgo: Se entenderá por riesgo, la posibilidad de que quienes realicen actividades vulnerables sean utilizadas para operaciones con recursos de procedencia ilícita y delitos relacionados.
  • Fecha del acto u operación: Para efectos de la presentación de avisos, cuando exista instrumento público, la fecha de la operación será la de su otorgamiento o formalización.
  • Aviso de 24 horas: El aviso procede aun cuando el acto no se haya consumado, con base en datos de la persona que intentó realizarlo.
  • Operaciones vinculadas: Existirá una serie de operaciones vinculadas cuando se realicen dos o más operaciones con una misma persona en un mismo establecimiento o plataforma digital.
  • Medios de cumplimiento alternativos: Se habilita el uso de medios alternativos para la presentación de avisos, conforme a lo que dispongan las reglas de carácter general.
  • Baja del padrón: Si una persona deja de realizar una actividad vulnerable, deberá solicitar su baja del padrón; de lo contrario, las obligaciones permanecerán vigentes.
  • Uso de bases de datos: El SAT podrá fundar sanciones en expedientes, documentos y bases de datos a las que tenga acceso, incluidas las proporcionadas por otras autoridades.
  • Presunción de veracidad: Se introduce una presunción de veracidad respecto de las bases de datos a las que tenga acceso el SAT.
  • Derecho de audiencia: Si el SAT utiliza información de otras autoridades, deberá notificar al sujeto verificado y otorgar un plazo de 10 días hábiles para que realice manifestaciones.
  • Facultades amplias de requerimiento: El SAT podrá requerir documentación y la comparecencia de cualquier persona que pueda contribuir a la verificación del cumplimiento.
  • Auditorías y trazabilidad documental: Se obliga a conservar el dictamen de auditoría y la evidencia de regularización de observaciones, para su entrega al SAT cuando sea requerido.
  • Autorizaciones aduanales: Las causales de cancelación de autorizaciones aplicables a agentes y apoderados aduanales se extienden a las personas físicas o morales que promuevan el despacho de mercancías sin la intervención de aquellos.
  • Entidades colegiadas: Los convenios con entidades colegiadas no podrán exceder de 10 años y la solicitud deberá describir procedimientos y funciones.
  • Mejores prácticas: La UIF podrá emitir guías de mejores prácticas para la actualización de su personal. También se prevén evaluaciones de conocimientos para los servidores públicos.
  • Coordinación interinstitucional: Se precisan los elementos mínimos de los convenios de coordinación entre la UIF y la Fiscalía General de la República.

El cumplimiento efectivo de esta normativa dependerá, en buena medida, de lo que dispongan las reglas de carácter general. En tanto dichas reglas se actualizan, resulta indispensable que los sujetos obligados mantengan un monitoreo regulatorio permanente y una preparación activa para futuros ajustes a formatos, anexos y criterios operativos.

Consideraciones finales

La nueva reforma al Reglamento de la LFPIORPI consolida el estándar de cumplimiento introducido en 2025 y marca un punto de inflexión operativo para quienes realizan actividades vulnerables. El mensaje regulatorio es claro: 1) mayor integración con información fiscal y de otras autoridades, 2) fortalecimiento de facultades de verificación y sanción, y 3) énfasis creciente en la trazabilidad documental, la coordinación interinstitucional y la gestión de riesgos.

Si bien la plena operatividad de diversas obligaciones dependerá de la emisión o actualización de reglas de carácter general y otros instrumentos secundarios, los efectos del reglamento son inmediatos. En este contexto, resulta indispensable que las empresas y organizaciones ajusten desde ahora sus procesos, mantengan un monitoreo regulatorio permanente y avancen en una implementación ordenada, alineada con los instrumentos que al efecto se publiquen y que definirán el alcance final de las obligaciones en esta materia.

Holland & Knight asesora de manera recurrente a clientes en el cumplimiento regulatorio en materia de prevención de lavado de dinero, incluyendo procesos de debida diligencia y la aplicación de la normativa penal a transacciones comerciales.

Para más información o cualquier duda, favor de contactar a los autores.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


 

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