Colombia reglamenta la no causación del impuesto a ciertos plásticos de un solo uso
El Gobierno Nacional de Colombia expidió el Decreto 0509 de 2026, mediante el cual se reglamenta el artículo 52 de la Ley 2277 de 2022 y se establecen las condiciones para la no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
Mecanismo de no causación condicionado a la certificación
El decreto establece que la no causación del impuesto depende de la obtención de la Certificación de Economía Circular (CEC), la cual acredita el cumplimiento de metas ambientales relacionadas con el reciclaje, el aprovechamiento y la gestión de residuos.
La no causación se determina mediante un factor de no causación (entre 0 y 1), aplicado sobre los gramos gravados y calculado con base en criterios como el contenido reciclado, el aprovechamiento y recolección de residuos, y la participación en planes de gestión ambiental.
Competencia y vigencia de la CEC
La certificación será expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), previa verificación de requisitos definidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), y tendrá una vigencia de un año. Para aplicar la no causación, la CEC debe obtenerse antes de la presentación de la declaración del impuesto, dado que define la proporción de la base no gravada.
No obstante, si la CEC se obtiene con posterioridad al vencimiento de la declaración, el decreto permite que los contribuyentes puedan:
- corregir la declaración para disminuir el impuesto
- solicitar la devolución de pagos en exceso, cuando dicha corrección se realice en los términos del artículo 589 del Estatuto Tributario (ET)
Es relevante precisar que, si bien la regla general del decreto señala que la no causación no da lugar a devoluciones automáticas, esta limitación no aplica cuando la disminución del impuesto proviene de una corrección de la declaración. En consecuencia, en estos casos sí procede la devolución conforme al régimen general de pagos en exceso.
Régimen de transición
Se creó un régimen especial para aplicar la no causación desde la entrada en vigencia del impuesto, el 13 de diciembre de 2022, hasta el 31 de diciembre de 2025. En estos casos, los contribuyentes podrán optar por:
- corregir las declaraciones de esos años, en los términos del artículo 589 ET
- imputar en períodos futuros (a partir de 2026) los gramos no causados, con base en la CEC
Entrada en vigencia
El decreto fue expedido el 19 de mayo de 2026 y publicado en el Diario Oficial No. 53.496 del 20 de mayo de 2026, por lo que rige a partir de dicha fecha de publicación. En consecuencia, las disposiciones relacionadas con la no causación del impuesto mediante la CEC aplican hacia el futuro desde la fecha de publicación, sin perjuicio de la aplicación del régimen de transición previsto para el periodo comprendido entre el 13 de diciembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2025.
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