8 de mayo de 2026

Consejo de Estado de Colombia revive tarifas anteriores de autorretención

Holland & Knight Alert
Gustavo Pardo Ardila | Juan Carlos Valencia Marquez | Rafael A. Lafont Castillo | Juan Pablo Diaz | Maria Alejandra Pedraza Bolaños | Valentina Vergara

El Consejo de Estado de Colombia, mediante auto del 7 de mayo de 2026, suspendió en forma provisional los efectos de los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025, normas que habían introducido modificaciones sustanciales a las tarifas de retención en la fuente y de autorretención a título del impuesto sobre la renta, así como a las bases mínimas para su aplicación.

El Consejo de Estado precisó que, como consecuencia directa de dicha medida cautelar, recobran vigencia las disposiciones aplicables con anterioridad a la expedición de los artículos suspendidos. En términos prácticos, esto implica el retorno inmediato a las tarifas y bases de retención y autorretención previas al incremento dispuesto por el Decreto 572 de 2025. Lo anterior hace necesario revisar con urgencia los sistemas de facturación, contabilidad y liquidación de impuestos, así como los procedimientos internos asociados a la práctica de retenciones.

Con fundamento en estas consideraciones, el Consejo de Estado concluyó preliminarmente que las modificaciones para el incremento de tarifas podrían no estar debidamente sustentadas, lo que justifica su suspensión provisional mientras se adopta una decisión definitiva.

Por prudencia, y en aplicación de las reglas generales relativas al término de ejecutoria de los autos proferidos fuera de audiencia, esta decisión quedará ejecutoriada dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación por estado (8 de mayo del 2026). En este contexto, los efectos de la medida cautelar comenzarían a producirse a partir del 14 de mayo de 2026.

Para más información, por favor, contacte a los autores.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


 

Related Insights