May 8, 2026

Emergencia climática: Se adoptan medidas para otorgar alivios financieros en Colombia

Holland & Knight Alert
Camilo Gantiva Hidalgo | Juan Felipe Fontecha Mejía | Camila Vivas Valencia | Juan José Salazar Tejada

El Gobierno Nacional de Colombia declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica, con vigencia desde el 11 de febrero de 2026 hasta el 11 de marzo de 2026, como consecuencia de los eventos climáticos ocurridos en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó. En el marco de esta declaratoria, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, así como el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Minhacienda), expidió el Decreto 175 de 2026 y el Decreto 244 de 2026, respectivamente, orientados a mitigar el impacto financiero en las regiones afectadas.

Asimismo, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) ha definido, a través de las circulares externas 003 y 005 de 2026, los lineamientos para la implementación de lo previsto en dichos decretos por parte de las entidades del sector financiero. Desde Holland & Knight se realizó una revisión integral de este marco normativo, y a continuación se destacan las principales novedades en materia financiera.

Propósito de estas normas

El gobierno nacional ha buscado implementar medidas de alivio en favor de las personas afectadas por la emergencia, impartiendo instrucciones a las entidades vigiladas por la SFC para que adopten programas de refinanciación y faciliten el acceso al crédito, con el fin de promover la normalización de la cartera de los deudores ubicados en las zonas afectadas.

Los beneficiarios de estas medidas serán los productores del sector agropecuario, en especial aquellos de ingresos bajos. Entre los beneficiarios también están las organizaciones y cooperativas de productores, colectividades étnicamente diferenciadas y productores de agricultura campesina, familiar, étnica y comunitaria ubicados en las zonas afectadas.

Minhacienda también establece como beneficiarias a las unidades productivas afectadas, entendidas como personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades económicas generadoras de bienes o servicios, cuya capacidad operativa, productiva, financiera y/o patrimonial haya sido alterada, disminuida o interrumpida como consecuencia de la emergencia.

Obligaciones de las entidades de acuerdo con las circulares de la SFC

  • Identificación de los afectados: Las entidades deberán adoptar políticas y procedimientos para identificar a los consumidores financieros beneficiarios de los referidos decretos cuya capacidad de pago se haya visto afectada, así como los productos financieros respecto de los cuales se puedan presentar reclamaciones.
  • Refinanciación: Los establecimientos de crédito deberán adoptar programas de refinanciación de las obligaciones financieras a cargo de los beneficiarios. Estas medidas serán obligatorias únicamente respecto a obligaciones crediticias contraídas con anterioridad a la declaratoria de la emergencia y cuyos vencimientos se produzcan a partir de dicha fecha.

Los créditos refinanciados conservarán la condición y la calificación vigentes al momento de la declaratoria de la emergencia, y la información reportada a los operadores de información deberá permanecer inalterada por un período de hasta 12 meses contados desde el perfeccionamiento de la refinanciación.

Estas medidas deberán ser comunicadas al consumidor financiero, quien podrá aceptarlas o rechazarlas dentro de un plazo de cinco días hábiles; en ausencia de respuesta, la entidad deberá proceder de oficio.

  • Acceso al crédito: Los establecimientos de crédito podrán ofrecer líneas de crédito asociativo dirigidas a las unidades productivas afectadas. Adicionalmente, los establecimientos de crédito que formen parte de la Alianza Bancaria por la Recuperación Integral y la Generación de Oportunidades (ABRIGO) estarán obligados a implementar programas de apoyo orientados a facilitar el acceso al crédito para dichas unidades, sin perjuicio de que los demás establecimientos puedan hacerlo de manera voluntaria.
  • Períodos de gracia: Los establecimientos de crédito podrán conceder períodos de gracia a los deudores afectados, previo análisis individual de cada caso, durante los cuales no se generarán, exigirán ni capitalizarán intereses. De igual forma, se suspenderá la ejecución de las garantías otorgadas por el Fondo Nacional de Garantías y el Fondo Agropecuario de Garantías, así como el cobro de comisiones y la gestión de cartera asociada.
  • Continuidad del servicio: Las entidades financieras deberán garantizar la continuidad en la prestación de los servicios financieros y en la atención a los consumidores financieros, con especial énfasis en las zonas rurales.

Principio de favorabilidad

Cuando un consumidor financiero pueda ser beneficiario tanto de las medidas previstas en el Decreto 175 de 2026 como de aquellas establecidas en el Decreto 244 de 2026, las entidades vigiladas deberán aplicar las medidas que resulten más favorables, evitando la duplicidad de beneficios.

Información a reportar a la SFC

Las entidades deberán reportar a la SFC las políticas y medidas adoptadas dentro de los 45 días siguientes a la publicación de las circulares. Además, se exige que reporten mensualmente la información relacionada con los créditos refinanciados y los nuevos créditos otorgados en el marco de estos beneficios.

Holland & Knight realiza un constante monitoreo a los cambios en la regulación financiera nacional e internacional. Contacte a los autores en caso de inquietudes.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


Related Insights