Proyecto de decreto en Colombia: Nuevas excepciones en materia de grandes exposiciones
La Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) en Colombia publicó, el 12 de mayo de 2026, un proyecto de decreto mediante el cual se busca modificar el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado a la gestión de grandes exposiciones y concentración de riesgo de los establecimientos de crédito. Holland & Knight realizó una revisión integral de esta propuesta y a continuación se destacan las principales novedades que se pretenden incorporar.
Excepciones a las operaciones computables
Las operaciones computables son aquellas en las cuales los establecimientos de crédito deben computar un conjunto de activos, exposiciones, contingencias y garantías que se incorporan en el cálculo de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio con el fin de verificar el cumplimiento de los límites del régimen de grandes exposiciones.
El artículo 2.1.2.4 del Decreto 2555 de 2010 establece determinadas operaciones que se encuentran excluidas de dicho cómputo para la determinación de tales límites. En este contexto, el proyecto de decreto incorpora las siguientes dos operaciones dentro de estas excepciones:
- Las operaciones cambiarias que se vean reflejadas en las cuentas de compensación y liquidación del mercado cambiario y que no superen dos días hábiles desde su negociación. La URF considera que estas operaciones obedecen al desarrollo normal de la actividad de intermediación financiera, no constituyen una relación de financiación y, además, sus recursos no tienen una vocación de permanencia.
- Las operaciones derivadas del servicio de adquirencia destinadas a cumplir con órdenes de pago y transferencia de fondos para el abono al comercio o al agregador, así como las operaciones generadas con ocasión al pago de impuestos, siempre que no superen el día hábil siguiente a su realización. La URF considera que los recursos administrados en el modelo de adquirencia corresponden a flujos transitorios que se extinguen automáticamente en la liquidación de la operación, ya sea en procesos de pago cuyos recursos se transfieren a comercios o agregadores, o al estado, en el caso del pago de impuestos.
En todo caso, aunque estas nuevas operaciones se proponen como exceptuadas del cómputo, los establecimientos de crédito deberían adoptar políticas, controles y límites en función de su base patrimonial, de conformidad con las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del eventual decreto.
En Holland & Knight se realiza un constante monitoreo a los cambios en la regulación financiera nacional e internacional. Contacte a los autores en caso de inquietudes.
La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.