México emite lineamientos para la migración voluntaria de autoabastecimiento y cogeneración
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación de México el 18 de junio de 2026 el "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la migración voluntaria y expedita de autoabastecimiento y cogeneración de energía eléctrica a las figuras previstas en la Ley del Sector Eléctrico". Este documento constituye el instrumento más reciente en la evolución regulatoria del sector eléctrico mexicano y tiene implicaciones directas para todas las empresas que operan bajo esquemas de autoabastecimiento. A continuación, se presenta un análisis preliminar de la nueva disposición, su contexto histórico y consideraciones estratégicas.
Contexto general del autoabastecimiento en México
El régimen de autoabastecimiento, introducido mediante una reforma a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) en 1992, surgió como una excepción a la regla general que establece que el estado era el único que podía generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica para la prestación de servicio público, como se define en el artículo 27 de la Constitución Política.
En particular, el artículo 3, fracción I, de la LSPEE establece que no se considera como servicio público la generación de energía eléctrica para autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción, entendiéndose el autoabastecimiento como la generación de energía eléctrica destinada a satisfacer el conjunto de las necesidades de autoabastecimiento de sus socios.
Dos elementos son característicos de esta modalidad:
- Estampilla postal. La denominada tarifa "estampilla postal" es una metodología para la determinación de los cargos por servicios de transmisión, basada en el nivel de tensión y no en la distancia.
- Banco de energía. Permite que la energía eléctrica se entregue a la red cuando es generada, en el entendido que la energía eléctrica no consumida podría ser acumulada por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y entregada en un momento distinto.
Ambos tienen inherencia en las consideraciones económicas del proyecto y permiten tener visibilidad respecto a la viabilidad de los proyectos de autoabastecimiento.
Evolución regulatoria
La reforma energética de 2013-2014 y los contratos de interconexión legado
Tras la reforma constitucional de diciembre de 2013 y la promulgación de la Ley de la Industria Eléctrica en agosto de 2014, los permisos de autoabastecimiento otorgados bajo la LSPEE se mantuvieron vigentes bajo un régimen transitorio.
El artículo 13 transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica garantizó el principio de irretroactividad para los permisos otorgados previamente y conservó las ventajas que definían su modelo económico: el banco de energía, la estampilla postal y la posibilidad de seguir operando bajo los términos originales de sus permisos, en tanto estos continuaran vigentes. No obstante, sí se permitía la migración voluntaria de este tipo de proyectos al Mercado Eléctrico Mayorista.
El nuevo marco normativo (2025)
El 18 de marzo de 2025, se publicó un nuevo marco normativo integrado por la Ley del Sector Eléctrico (LSE), la Ley de Planeación y Transición Energética, la Ley de la Comisión Nacional de Energía (CNE) y la Ley de la Empresa Pública del Estado de la CFE, entre otros. El artículo quinto transitorio de la LSE estableció que todos los permisos otorgados bajo la LSPEE continúan surtiendo sus efectos hasta la terminación de su vigencia, pero no pueden ser prorrogados. El artículo sexto transitorio instruyó a la Secretaría de Energía a emitir lineamientos para la migración voluntaria y expedita de los permisos de autoabastecimiento y cogeneración.
Nuevos lineamientos
Los lineamientos publicados el 18 de junio de 2026 regulan el procedimiento para la migración expedita y voluntaria de los permisos de autoabastecimiento y cogeneración de energía eléctrica otorgados al amparo de la LSPEE, así como de los contratos y convenios vinculados a los mismos, y de los centros de carga asociados hacia las figuras de la LSE. Además, se establece un programa de migración con carácter temporal y excepcional, bajo criterios de simplificación administrativa y agilidad técnica.
Periodo de migración
El procedimiento tiene un plazo definido del 19 de junio de 2026 al 6 de octubre de 2028. Las etapas de este periodo incluyen:
- registro de manifestación de interés del 19 de junio al 18 de septiembre de 2026
- presentación de solicitud de migración del 21 de septiembre al 16 de octubre de 2026
- periodo de prevención y admisión o desechamiento
- resolución sobre otorgamiento de permisos y registro de usuarios calificados
Modalidades de migración
Los lineamientos prevén las siguientes seis modalidades diferentes, adaptadas a las diversas circunstancias de los permisionarios:
- migración de la central eléctrica a un permiso de generación bajo la LSE
- migración conjunta de la central eléctrica y centros de carga, de manera conjunta y coordinada, a un permiso de generación para el mercado eléctrico mayorista, en el entendido que los centros de carga que no migren continúan recibiendo el suministro básico
- migración de los centros de carga para convertirse en usuarios calificados (cumpliendo con el umbral de consumo requerido para ello)
- migración de los centros de carga para mantener o recibir el suministro básico
- migración conjunta de la central eléctrica y centros de carga, de manera conjunta y coordinada, a un permiso de generación de energía eléctrica para autoconsumo interconectado
- migración conjunta de la central eléctrica y centros de carga, de manera conjunta y coordinada, a un permiso de generación de energía eléctrica para autoconsumo aislado
Condiciones de simplificación administrativa
Para garantizar la viabilidad del proceso, los lineamientos establecen que no son aplicables los criterios de planeación vinculante para el otorgamiento de permisos de generación, al tratarse de la migración de permisos previamente otorgados y vigentes. Asimismo, se prevé la Ventanilla de Migraciones, una ventanilla interinstitucional digital para la tramitación centralizada del procedimiento y la comunicación entre las instituciones responsables y el solicitante.
Consideraciones ante la negativa de migración
De manera relevante, si la CNE resuelve el no otorgamiento del nuevo permiso, el permiso de autoabastecimiento o cogeneración de energía eléctrica otorgado al amparo de la LSPEE, según sea el caso, continuará siendo vigente hasta que concluya la vigencia del permiso originalmente otorgado. Esto es debido a que la migración no es forzosa ni implica una pérdida automática de derechos para quienes decidan no participar.
Renuncia al periodo de migración
Los lineamientos prevén que, una vez confirmado el cumplimiento de requisitos, el solicitante puede pedir la formalización anticipada del contrato de interconexión o conexión previo a la fecha de conclusión del periodo de migración, para lo cual debe confirmar la renuncia expresa y voluntaria al tiempo restante de dicho período.
Consideraciones jurídicas y procesales
Aunque se trata de un procedimiento voluntario, quienes consideren que los lineamientos o los actos derivados de su implementación afectan sus derechos podrán interponer juicio de amparo indirecto, conforme a los artículos 103 y 107 constitucionales y la Ley de Amparo. Los lineamientos, al ser norma general heteroaplicativa, no son impugnables por su sola publicación; se requiere un primer acto de aplicación que genere perjuicio individualizado.
Conforme al calendario, dichos actos se materializarán a partir de la resolución de la CNE sobre el otorgamiento de los permisos (desde diciembre de 2026 hasta febrero de 2027) y de la formalización de los contratos con terminación de figuras legadas (desde agosto de 2028 hasta octubre de 2028).
En el ámbito contractual, es recomendable que los proyectos que cuenten con relaciones contractuales vigentes (contratos de autoabastecimiento, contratos relacionados con financiamientos u otros instrumentos bilaterales en materia energética) deben evaluar las cláusulas de cambio de ley o fuerza mayor gubernamental, así como los mecanismos de ajuste económico que pudieran activarse ante cambios regulatorios sustanciales.
Consideraciones estratégicas
Los lineamientos publicados representan un punto de inflexión en la evolución del autoabastecimiento eléctrico en México, al permitir un proceso de transición regulatoria que busca integrar gradualmente los proyectos existentes al nuevo marco normativo. Los siguientes son elementos a considerar:
- El calendario es determinante. El periodo para manifestar interés cierra el 18 de septiembre de 2026.
- La migración no es obligatoria. Los permisos vigentes continúan surtiendo efectos hasta su terminación natural. Sin embargo, no son prorrogables.
- El nuevo permiso otorgado bajo la LSPEE puede extender su vigencia hasta por 15 años adicionales si el proyecto ya está en operación (sin poder exceder de 30 años) sujeto a un programa de modernización valorado por la CNE, o hasta por 25 años si el proyecto aún no ha operado; y,
- La viabilidad económica de cada proyecto, para decidir migrar o no, debe recalcularse bajo los nuevos parámetros. La sustitución de la estampilla postal por tarifas de mercado y la eliminación del banco de energía modifican los parámetros financieros originales del proyecto.
Contacte a los autores en caso de inquietudes, así como para comentar las implicaciones legales para sus proyectos existentes o bien los proyectos que tenga usted proyectados en materia energética.
La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.