23 de septiembre de 2026

Incentivos excepcionales para la inversión privada en zonas afectadas por el sismo en Colombia

Holland & Knight Alert
Gustavo Pardo Ardila | Juan Carlos Valencia Marquez | Rafael A. Lafont Castillo | Juan Pablo Diaz | Maria Alejandra Pedraza Bolaños

Mediante el Decreto Legislativo 1413 del 17 de septiembre de 2026, expedido en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1261 de 2026, el Gobierno nacional de Colombia estableció un régimen excepcional y transitorio de incentivos tributarios para promover la nueva inversión privada en los territorios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026.

El objetivo del decreto es acelerar el proceso de reconstrucción, recuperar la capacidad productiva, preservar y generar empleo, y evitar la prolongación de la crisis en las zonas afectadas. Su ámbito de aplicación comprende los mismos 16 departamentos cubiertos por los decretos 1261 y 1348 de 2026: Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Norte de Santander, Bolívar, Nariño, Sucre, Santander y Caquetá. Las medidas también aplican a los territorios que sean incorporados con posterioridad.

Acceso al régimen

Pueden acceder al régimen los contribuyentes del impuesto sobre la renta (personas naturales o jurídicas), residentes o no residentes, que realicen nuevas inversiones en los territorios afectados. La inversión puede realizarse de manera directa o a través de sociedades colombianas o extranjeras, establecimientos permanentes, patrimonios autónomos u otros vehículos jurídicos reconocidos. Los requisitos son los siguientes:

  • nueva inversión igual o superior al monto mínimo sectorial establecido
  • inversión en activos productivos de propiedad, planta y equipo, o en obras autorizadas de construcción, rehabilitación o reconstrucción
  • generación acreditada de empleo directo
  • inicio de la ejecución del proyecto dentro de los 12 meses siguientes a la declaratoria de emergencia
  • calificación del proyecto por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT)
  • contabilidad y trazabilidad suficientes para identificar la inversión, los activos y las rentas atribuibles al proyecto

Se entiende por "nueva inversión" la asignación adicional y efectiva de recursos que no haya sido ejecutada ni comprometida jurídicamente antes de la entrada en vigencia del decreto, salvo la reconstrucción o rehabilitación de activos directamente afectados por el sismo. Lo siguiente no se considera nueva inversión:

  • las adquisiciones entre partes vinculadas
  • las reorganizaciones empresariales sin aporte de recursos adicionales
  • la transferencia de activos preexistentes
  • la adquisición de establecimientos de comercio en marcha sin inversión adicional

Sectores elegibles y montos mínimos de inversión

Los sectores elegibles y los montos mínimos de inversión requeridos (expresados en unidades de valor tributario o UVT) son los siguientes:

 

Sector

Monto mínimo de inversión

Monto aproximado (COP)

Turismo

950.000 UVT

$49.755.300.000

Agroindustria

1.100.000 UVT

$57.611.400.000

Construcción1

1.100.000 UVT

$57.611.400.000

Industria manufacturera

2.350.000 UVT

$123.078.900.000

Servicios

2.350.000 UVT

$123.078.900.000

Están expresamente excluidos los siguientes sectores:

  • minería (sección B de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme o CIIU)
  • comercio al por mayor y al por menor
  • actividades inmobiliarias (en sentido amplio)
  • administración pública
  • hogares como empleadores
  • educación (aunque la reconstrucción de infraestructura educativa puede calificar a través del sector de construcción)

Calificación de proyectos

El MinCIT califica los proyectos con base en criterios objetivos. La solicitud de calificación debe incluir los siguientes elementos:

  • identificación del inversionista
  • vehículo de inversión
  • descripción del proyecto
  • ubicación y actividad económica
  • monto y cronograma de inversión
  • activos por adquirir o construir
  • estimaciones de empleo y mecanismos de trazabilidad

El MinCIT debe decidir dentro de los 15 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud. La calificación no genera un derecho adquirido a la extensión o permanencia del régimen.

Tarifa preferencial del impuesto sobre la renta

Durante los años gravables 2026 y 2027, la renta líquida gravable directamente atribuible al proyecto calificado queda sujeta a una tarifa base preferencial del 20 por ciento. Esta tarifa aplica únicamente a los ingresos derivados del proyecto calificado; todos los demás ingresos del contribuyente tributan a la tarifa ordinaria aplicable. Los ingresos por servicios hoteleros siguen el régimen especial aplicable y no pueden acumularse indebidamente con este beneficio.

Reducción adicional por generación de empleo

Por cada bloque completo de 250 nuevos empleos directos efectivamente generados y acreditados, la tarifa preferencial se reduce en un punto porcentual respecto de la tarifa base del 20 por ciento. La tarifa mínima no podrá ser inferior al 15 por ciento.

Los empleos que no completen un bloque de 250 no generan una reducción adicional, pero pueden acumularse para períodos subsiguientes. La tarifa se ajusta en cada año gravable según los empleos efectivamente acreditados.

Los empleos deben ser adicionales a la planta existente en el territorio y estar respaldados por nómina, afiliación al sistema de seguridad social y fuentes oficiales. Las medidas de empleo no autorizan la reducción de salarios, prestaciones ni derechos laborales.

Depreciación acelerada

Durante los años gravables 2026 y 2027, los activos productivos de propiedad, planta y equipo adquiridos, construidos o rehabilitados como parte del proyecto calificado podrán depreciarse a una tasa anual del 50 por ciento, independientemente de su vida útil normal.

Este beneficio no puede combinarse con otros regímenes de depreciación acelerada aplicables al mismo activo. Si el activo se enajena, retira o da de baja antes de cumplir su vida útil normal, aplican las reglas ordinarias de recuperación de deducciones.

Exención del IVA en importaciones

Hasta el 31 de diciembre de 2027, están exentas del impuesto al valor agregado (IVA) las importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital que sean indispensables y estén destinados exclusivamente a proyectos de inversión calificados, siempre que no exista producción nacional equivalente.

El MinCIT, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y demás autoridades competentes establecerán procedimientos simplificados de identificación y control. La exención no puede aplicarse a bienes destinados a actividades ajenas al proyecto.

No acumulación de beneficios

Los beneficios establecidos en este decreto no pueden acumularse con otros beneficios tributarios de la misma naturaleza respecto del mismo hecho económico, activo, inversión o ingreso. Cuando existan beneficios incompatibles, el beneficiario deberá elegir el régimen aplicable.

Ejecución, control y pérdida de beneficios

La inversión podrá ejecutarse en un plazo máximo de tres años, contados desde la calificación del proyecto. Si no se cumple el monto mínimo de inversión, se pierden los beneficios sobre los montos incumplidos, con recuperación de las deducciones indebidamente utilizadas. El incumplimiento, la simulación, la información falsa o el uso de activos preexistentes generan la pérdida total de los beneficios y las consecuencias tributarias y sancionatorias correspondientes.

Cuando el incumplimiento parcial pueda individualizarse, la pérdida de beneficios se limita a la porción afectada (principio de proporcionalidad). La DIAN conserva plenas facultades de fiscalización, determinación y sanción. El MinCIT reporta periódicamente los proyectos calificados a la DIAN. La sostenibilidad fiscal se rige por el Marco Fiscal de Mediano Plazo y la vigilancia del Consejo Nacional de Fiscalización.

Para más información, por favor contacte a los autores.

Notas

1 El sector de construcción comprende únicamente la edificación, rehabilitación, reconstrucción o reemplazo de edificaciones e infraestructura afectadas por el sismo en el territorio cubierto. Los proyectos relacionados con recursos naturales no renovables (petróleo y minería) no pueden acceder al régimen.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


 

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