Bogotá establece incentivos para promover competitividad, inversión y empleo
El Acuerdo No. 724 de 2026, aprobado en segundo debate por el Concejo de Bogotá y remitido al alcalde mayor para su sanción, establece incentivos tributarios en la capital de Colombia.
Dichos incentivos tienen por objeto promover la competitividad, la inversión y la generación de empleo. Además, el acuerdo adopta una sobretasa al impuesto predial destinada a financiar el servicio de alumbrado público y establece medidas para optimizar el recaudo de los tributos distritales, entre otras disposiciones.
A continuación, se presentan los aspectos más relevantes del acuerdo.
Exención progresiva en ICA por atracción de grandes inversiones
Los nuevos contribuyentes del impuesto de industria y comercio (ICA) en Bogotá (o quienes hayan cesado actividades al menos un año antes) que desarrollen actividades industriales o de servicios específicas podrán acceder a una exención progresiva del ICA. Los requisitos principales son los siguientes:
- presentar un proyecto de inversión en activos fijos productivos a más tardar el 30 de junio de 2031 (el procedimiento aún está pendiente de regulación)
- ejecutar la inversión dentro del plazo reglamentario, sin exceder cinco años desde la aprobación
- generar y mantener los empleos formales directos mínimos exigidos
- desarrollar las actividades elegibles dentro del Distrito Capital
La exención depende del monto invertido y de los empleos formales directos generados, de acuerdo con la siguiente tabla:
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Monto de inversión (unidades de valor tributario o UVT) |
Monto de inversión (COP) |
Empleos mínimos |
Exención máxima |
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De 88.073 a 440.364 |
De $4.612.735.302 a $23.063.624.136 |
30 |
Del 100 por ciento (primer año) al 50 por ciento (segundo año) |
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De más de 440.364 a 880.728 |
Más de $23.063.624.136 a $46.127.248.272 |
50 |
Del 100 por ciento al 20 por ciento (cinco años) |
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Más de 880.728 |
Más de $46.127.248.272 |
100 |
Del 100 por ciento al 10 por ciento (10 años) |
Si en algún momento el contribuyente no logra mantener los empleos mínimos exigidos, deberá informar la novedad dentro de los cinco días siguientes a la disminución del número de empleos y tendrá dos meses para restablecer el número mínimo exigido, so pena de perder la exención del año correspondiente.
Descuento en ICA para contribuyentes con nuevas inversiones
Los contribuyentes ya inscritos en el Registro de Información Tributaria (RIT) a la entrada en vigencia del acuerdo que inviertan en activos fijos productivos en Bogotá podrán obtener un descuento en el ICA. Para esto, deben presentar el proyecto de inversión antes del 31 de diciembre de 2027, no tener obligaciones distritales ejecutoriadas pendientes de pago y ejecutar la inversión dentro de un plazo máximo de tres años. El descuento se aplica durante los dos años siguientes a la terminación de la inversión.
Para inversiones de 88.073 a 880.728 UVT ($4.612.735.302 a $46.127.248.272), el descuento es del 60 por ciento. Cuando se trate de inversiones superiores a 880.728 UVT ($46.127.248.272), el descuento es del 80 por ciento.
Dichos descuentos se calcularán sobre la diferencia entre el impuesto a cargo del período gravable objeto del descuento y el impuesto a cargo del mismo período del año inmediatamente anterior, incrementado en un porcentaje equivalente a 1) la variación anual del índice de precios al consumidor (IPC) más tres puntos porcentuales para el primer año, y 2) la variación anual del IPC, para el segundo año.
Incentivos en los distritos aeroportuarios de Fontibón y Engativá
Además, el acuerdo establece incentivos especiales para inversiones en determinadas actividades industriales o de servicios en los distritos aeroportuarios de Fontibón y Engativá, de conformidad con el Decreto Distrital 555 de 2021, que incluyen: 1) exenciones progresivas de ICA durante 10 años, según el monto de la inversión y los empleos generados, 2) una exención del 100 por ciento del impuesto predial entre el primer y el quinto año, que se reduce progresivamente hasta el 10 por ciento en el décimo año (sujeta al cumplimiento de los requisitos legales aplicables), y 3) una exención del 100 por ciento del impuesto de delineación urbana para las obras del proyecto.
Para inversiones desde 352.291 hasta 2.642.185 UVT, con al menos 30 empleos directos, la estructura de la exención del ICA será la siguiente:
- 100 por ciento en el primer año, 90 por ciento en el segundo año, 80 por ciento en el tercer año, 70 por ciento en el cuarto año, 60 por ciento en el quinto año, 50 por ciento en el sexto año, 40 por ciento en el séptimo año, 30 por ciento en el octavo año, 20 por ciento en el noveno año y 10 por ciento en el décimo año
Para inversiones superiores a 2.642.185 UVT, con al menos 200 empleos directos, la estructura de la exención del ICA será la siguiente:
- 100 por ciento entre el primer y el quinto año, 80 por ciento en el sexto año, 60 por ciento en el séptimo año, 40 por ciento en el octavo año, 20 por ciento en el noveno año y 10 por ciento en el décimo año
Los proyectos deben contar con certificación de construcción sostenible y promover la vinculación laboral de residentes de Fontibón y Engativá.
Los proyectos de inversión deberán presentarse a más tardar el 30 de junio de 2035 ante la instancia que defina la Administración Distrital, la cual reglamentará el procedimiento correspondiente.
Incentivos para renovación urbana, vivienda y arrendamiento especializado
Los propietarios que aporten sus inmuebles, desde la entrada en vigencia del acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2031, a proyectos de vivienda en zonas de renovación urbana o a Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible (de conformidad con el Decreto Distrital 555 de 2021) podrán obtener una exención del impuesto predial sobre las unidades de vivienda recibidas como contraprestación por los inmuebles aportados. La exención tendrá una vigencia de 10 años, contados a partir del año gravable siguiente a aquel en que se configure la existencia jurídica del nuevo inmueble derivado del proyecto, siempre que se cumpla la totalidad de los requisitos aplicables. El beneficio corresponderá al 100 por ciento del impuesto entre el primer y el quinto año, reduciéndose gradualmente durante los años siguientes.
Los proyectos deben contar con una certificación de Bogotá Construcción Sostenible, Casa Colombia, Liderazgo en Energía y Diseño Ambiental (LEED) o de excelencia en diseño para mayores eficiencias (Excellence in Design for Greater Efficiencies o EDGE). Además, el beneficio podrá ser conservado por el cónyuge, compañero permanente o herederos del aportante. La transferencia del inmueble a un tercero dará lugar a su pérdida.
Los proyectos de arrendamiento especializado (aquellas edificaciones con destino habitacional construidas y destinadas exclusivamente al arrendamiento, las cuales son operadas por personas jurídicas especializadas en dicha actividad) con al menos 50 unidades residenciales y licencia de construcción de obra nueva obtenida hasta el 31 de diciembre de 2031, también tendrán exención del impuesto predial con la misma estructura progresiva (100 por ciento entre el primer y quinto año, reduciéndose hasta el 10 por ciento en el décimo año).
Alivios para obligaciones tributarias y no tributarias distritales
Los contribuyentes con obligaciones tributarias distritales pendientes de pago podrán descontar el 60 por ciento de los intereses y sanciones causados, siempre que, a más tardar el 21 de diciembre de 2026, paguen el 100 por ciento del capital adeudado y el 40 por ciento restante de intereses y sanciones.
El mismo descuento se aplica a sanciones por no enviar información requerida (60 por ciento de descuento pagando el 40 por ciento de la sanción liquidada) y, en condiciones similares, a obligaciones no tributarias distritales.
En el caso de multas de tránsito a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad, el alivio procede exclusivamente respecto de obligaciones que hayan entrado en mora hasta el 30 de junio de 2024.
También deben tenerse en cuenta las siguientes condiciones:
- Los contribuyentes con obligaciones omisas o inexactas sin acto administrativo de liquidación deberán presentar la respectiva declaración o corrección en los mismos términos, sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la administración tributaria.
- Quienes se acojan a este alivio no podrán acceder a futuras reducciones de intereses o sanciones hasta que el concejo distrital lo determine.
- El pago debe realizarse en un solo momento.
- Este beneficio no procede respecto de obligaciones de agentes de retención del ICA.
- No pueden acogerse ciertos contribuyentes, incluidos 1) quienes hayan sido objeto de multas derivadas de incumplimientos contractuales en Bogotá, 2) quienes hayan sido sancionados por conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas, 3) los prestadores de servicios de salud, y 4) los establecimientos abiertos al público que hayan sido objeto de determinadas medidas sanitarias.
Sobretasa al impuesto predial para alumbrado público
A partir del 1 de enero de 2027, se crea una sobretasa al impuesto predial unificado destinada al servicio de alumbrado público, con las siguientes tarifas:
- 0 para predios residenciales de estratos 1 a 3 con base gravable hasta 20.000 UVT
- 0,4 por mil para los demás predios residenciales (estratos 1 a 3 con base superior a 20.000 UVT y todos los de estratos 4, 5 y 6)
- 0,8 por mil para los predios dotacionales y urbanizables no urbanizados o no edificados
- 1,0 por mil para los predios comerciales, financieros e industriales
A partir de 2042, las tarifas se reducirán en 0,2 por mil. El valor anual de la sobretasa no podrá exceder 600 UVT para predios residenciales ni 1.200 UVT para los demás predios.
Modificación de tarifas del impuesto predial
El acuerdo también modifica integralmente las tarifas del impuesto predial unificado. En las tarifas preferenciales, los predios residenciales urbanos y rurales de estratos 1 y 2 con base gravable inferior a 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) quedan excluidos del impuesto. Para bases entre 16 y 107 SMMLV (estratos 1 y 2), la tarifa es de 1 por mil, y para bases entre más de 107 y 135 SMMLV (estratos 1, 2 y 3), es de 3 por mil. Los predios residenciales rurales con base superior a 135 SMMLV tributan al 6,5 por mil.
En las tarifas generales residenciales, las tarifas van desde 5,5 por mil para los avalúos más bajos hasta 13,9 por mil para avalúos superiores a $4.411.881.000. Para predios no residenciales, se destacan las siguientes tarifas: 8 o 9,5 por mil para predios comerciales (según avalúo), 16 por mil para los financieros y 10 por mil para los industriales.
A partir de 2027, los rangos de las tarifas generales se actualizarán anualmente por la variación del Índice de Valoración Inmobiliaria Urbana y Rural.
Modificación de tarifas del ICA
Se sustituye integralmente la tabla de tarifas del ICA por una nueva clasificación basada en códigos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme. Para los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (RST), a partir del 1 de enero de 2027, se fijan tarifas consolidadas del ICA según las actividades del artículo 908 del Estatuto Tributario, que oscilan entre 10 y 30 por mil.
Entre 2027 y 2035, las microempresas que se formalicen podrán aplicar la tarifa del ICA de manera progresiva, partiendo del 0 por ciento de la tarifa nominal el primer año hasta alcanzar el 100 por ciento en el décimo año. Quedan excluidas de este beneficio, entre otras, las actividades financieras de telecomunicaciones y de transporte, así como la construcción de obras de ingeniería civil, la venta de automotores y la venta de combustibles derivados del petróleo. A partir del año gravable 2036, se aplicarán las tarifas ordinarias vigentes.
A los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia del acuerdo estén obligados a presentar sus declaraciones tributarias con periodicidad anual, les aplicarán las tarifas desde el 1 de enero de 2027. Para los obligados a presentar sus declaraciones tributarias con periodicidad bimestral, las tarifas serán aplicables desde el bimestre siguiente a la aprobación del acuerdo.
Notificaciones tributarias
El acuerdo regula integralmente las notificaciones de los actos administrativos de la Dirección de Impuestos de Bogotá y la Dirección Distrital de Cobro, que podrán surtirse por correo, de manera personal o electrónicamente, de las siguientes formas:
- Se introduce la notificación electrónica, que procederá cuando el obligado tributario registre un correo electrónico en el RIT, lo que constituye una manifestación expresa de su voluntad de ser notificado por este medio. La notificación se entiende surtida en la fecha de envío, aunque los términos para responder o impugnar comienzan cinco días después de la entrega. Esta modalidad de notificación entrará a regir una vez la Administración Distrital reglamente su funcionamiento.
- La dirección principal de notificación es la registrada en el RIT y, subsidiariamente, la del inmueble, la registrada en declaraciones o facturas previas, la del registro mercantil, la del RUT o la que pueda verificarse por medios oficiales.
Eliminación de impuestos y otras disposiciones
En materia de retenciones, los contribuyentes con ingresos netos totales en Bogotá inferiores a 1.933 UVT en el año anterior no estarán sujetos a retención de ICA por ingresos percibidos mediante tarjetas de crédito y débito. Estos contribuyentes tampoco estarán obligados a declarar ni pagar el ICA sobre dichos ingresos, siempre que no superen 1.933 UVT en el respectivo año.
A partir del 1 de enero de 2027, se derogan el impuesto a la publicidad exterior visual y el impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos. También se amplían las exenciones del impuesto de delineación urbana para viviendas de interés social (VIS) y viviendas de interés prioritario (VIP), y se autoriza un mecanismo voluntario de pago compensatorio por incremento del valor del suelo como alternativa al pago de participación en plusvalía.
El acuerdo contiene disposiciones adicionales en materia tributaria y procedimental, entre las cuales se destacan:
- el incentivo sobre el impuesto de delineación urbana para los predios ubicados en Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) y Sectores de Interés Cultural (SIC)
- la sobretasa bomberil, la cual será aplicable a personas naturales o jurídicas responsables del ICA, cuyos ingresos netos del respectivo año gravable sean iguales o superiores a 38.000 UVT ($1.990.212.900)
- la tarifa del ICA consolidado en el RST
- los regímenes y la periodicidad de las declaraciones del ICA y su complementario de avisos y tableros (régimen común con declaración bimestral y régimen preferencial con declaración anual cuando el impuesto a cargo en el año inmediatamente anterior sea de hasta 391 UVT o $20.478.234)
- las modificaciones a las sanciones por no enviar información
- la adopción de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio
- la regulación del valor jurídico de los conceptos emitidos por la Subdirección Jurídico Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá
- la autorización para recaudar un pago compensatorio por los incrementos en el valor del suelo derivados de normativa distrital
- el establecimiento de progresividad en la exención del impuesto predial unificado para Bienes de Interés Cultural
- la exención en el impuesto predial unificado por la implementación de medidas de construcción sostenible en edificaciones cuya matrícula inmobiliaria haya sido creada a más tardar el 31 de diciembre de 1998
Vigencia
El acuerdo rige desde su publicación, salvo disposiciones con fecha específica, y la sobretasa de alumbrado público comienza el 1 de enero de 2027. La eliminación de los impuestos de publicidad exterior visual y de fondo de pobres, azar y espectáculos operará desde esa misma fecha. Asimismo, las nuevas tarifas del ICA tienen efectos desde 2027 y el plazo para acceder a los alivios de intereses y sanciones vence el 21 de diciembre de 2026.
Para más información sobre las disposiciones del acuerdo, comuníquese con los autores.
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