9 de agosto de 2022

Fecha límite bajo el TMEC para presentar arbitrajes por inversiones existentes

Holland & Knight Alert
Laura Yvonne Zielinski | Josafat Paredes

Temas

  • El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC) permite que se presenten reclamos de inversión bajo el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) hasta el 1 de julio de 2023.
  • Para comenzar un reclamo bajo el TLCAN se debe presentar un aviso de intención 90 días antes, es decir, a más tardar el 1 de abril de 2023.

El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC) entró en vigor el 1 de julio de 2020, reemplazando al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

El acceso al arbitraje de inversión en el TMEC puede estar sujeto a una serie de disposiciones de protección de las inversiones más acotadas, nuevos requisitos y pasos previos que no existían en el TLCAN.

Sin embargo, estos nuevos requisitos pueden evitarse para aquellos reclamos que se presenten de conformidad con el Anexo 14-C del TMEC, el cual permite el acceso al sistema de resolución de disputas de inversión al amparo del TLCAN hasta el 1 de julio de 2023 (tres años después de la fecha de terminación del TLCAN) bajo la figura de "inversiones existentes". Para ser considerada una inversión existente, la inversión debe haberse realizado entre el 1 de enero de 1994 y el 1 de julio de 2020.

Si bien el TMEC otorga tres años para reclamos de inversiones existentes, el artículo 1119 del TLCAN requiere que se presente un aviso de intención al menos 90 días antes de que se presente el reclamo. En otras palabras, la fecha límite para presentar un aviso de intención y activar el inicio de una disputa de inversión existente bajo el TLCAN es el 1 de abril de 2023.

Los reclamos de inversiones existentes pueden ser particularmente relevantes para los inversionistas canadienses, ya que Canadá no forma parte del mecanismo de resolución de disputas de inversión del TMEC. Los inversionistas canadienses y sus inversiones están protegidas por el Tratado Integral y Progresivo de Asociación Transpacífico (Comprehensive and Progressive Agreement for Trans-Pacific Partnership o CPTPP). Sin embargo, se puede argumentar que las reglas de protección del CPTPP también son menos benéficas que las del TLCAN.

Los reclamos existentes también serán relevantes para inversiones estadounidenses que no cumplan con todos los requisitos establecidos en el TMEC para tener acceso al abanico completo de protecciones, ya que solo aquellas inversiones que tengan un acuerdo escrito en la forma de un contrato gubernamental y que pertenezcan a un sector determinado, gozarán de todas las protecciones a inversiones previstas en el TMEC.

Todos estos conceptos están específicamente definidos en el TMEC y requieren una cuidadosa consideración. Por ejemplo, los contratos gubernamentales son acuerdos escritos con una autoridad nacional en el sector cubierto. A su vez, los sectores cubiertos incluyen actividades en ciertas áreas, como petróleo y gas natural, generación de energía, transporte, etc. Sin embargo, es importante notar permisos o licencias, así como órdenes judiciales o administrativas y decretos no se consideran acuerdos escritos.

Los inversionistas deben analizar cuidadosamente sus opciones según la fecha de su inversión, así como la naturaleza específica de su negocio.


La información establecida en esta alerta es para el conocimiento y la formación general de nuestros lectores. Cabe señalar que no está diseñada para ser la única fuente de información al examinar y resolver un problema legal. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Si tuvieran preguntas específicas sobre una situación de hecho en particular, le instamos a que consulte a un asesor legal competente.


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