Comisión Reguladora de Energía publica DACGs en materia de electromovilidad en México
Fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de México, el 10 de septiembre de 2024, el "Acuerdo Núm. A/108/2024 por el que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) expide las disposiciones administrativas de carácter general (DACGs) en materia de electromovilidad para la integración de infraestructura de carga de vehículos eléctricos y vehículos eléctricos híbridos conectables al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) como parte de una red eléctrica inteligente". Estas disposiciones guardan en su mayoría el contenido del anteproyecto de fecha 14 de febrero de 2024, mismo que fue analizado en la alerta de Holland & Knight, "CRE publica anteproyecto en CONAMER en materia de electromovilidad en México", 16 de febrero de 2024.
En ese sentido, se mencionan a continuación los cambios de mayor relevancia en el contenido de las DACGs:
- Revisión periódica: Se establecen revisiones periódicas a las DACGs y sus apéndices, por lo que deberán ser revisadas al término de tres años contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, o cuando la CRE determine la necesidad de actualizarlas derivado del desarrollo del mercado nacional y las condiciones del SEN.
- Infraestructura de centros de carga: Los centros de carga que están incluidos en un contrato de interconexión legado y desean instalar infraestructura de carga deberán solicitar la instalación de manera independiente.
- Generación distribuida: Las electrolineras, electroterminales y estaciones de carga gratuita podrán instalar centrales eléctricas de generación limpia distribuida como fuente de energía para la carga de vehículos eléctricos (VE) y de vehículos eléctricos híbrido conectables (VEHC), además del servicio de suministro eléctrico. Dichas instalaciones deberán cumplir con el Manual de Interconexión de Centrales de Generación con Capacidad menor a 0.5 megavatios y con las disposiciones aplicables.
- Interoperabilidad: El Centro Nacional de Control de Energía o el distribuidor podrán solicitar habilitar las funciones avanzadas de interoperabilidad de los cargadores inteligentes de vehículos eléctricos con el SEN cuando así lo determinen en los estudios de conexión o por temas de confiabilidad del SEN. La CRE emitirá la normativa específica en materia de demanda controlable, permitiendo que los usuarios finales puedan ofrecer reducir su demanda de energía eléctrica.
- Colaboración con la COFECE: A efecto de establecer los mecanismos que permitan preservar las condiciones de competencia y libre concurrencia, la CRE podrá, en coordinación con la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), vigilar el desarrollo del mercado nacional. Para ello, la CRE podrá compartir con la COFECE los reportes de características de la infraestructura de carga de VE y VEHC y los reportes de actualización de precios de energía eléctrica en electrolineras.
- Estandarización y normalización: La CRE iniciará el proceso de estandarización y normalización en materia de redes eléctricas inteligentes, en particular para la definición de la infraestructura necesaria y estándares de las instalaciones eléctricas requeridas, a partir de la entrada en vigor de las DACGs y en un plazo no mayor a 12 meses.
Finalmente, hay que mencionar que la entrada en vigor de las DACGs será aplicables para aquellas solicitudes del servicio de suministro eléctrico y conexión de centros de carga. Esta normatividad pudiera modificarse en el futuro próximo y transferirse a la Secretaría de Energía y a la Secretaría de Economía, en caso de que los reguladores señalados desaparezcan para convertirse en parte de dichas secretarías.
El equipo de Holland & Knight puede asistirlos a efecto de analizar cualquier inquietud en relación con las DACGs, así como comentar los requisitos regulatorios, procedimientos e implicaciones de relevancia. Si tiene preguntas sobre esta alerta, no dude en contactar a los autores.
La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.