3 de julio de 2025

Seguro social obligatorio para trabajadores de plataformas digitales en México

Holland & Knight Alert
Humberto Morales | Francisco García | Juan Carlos Torra | Sean Muzquiz | Jose Manuel Marquez | Damián Gómez

Entraron en vigor el 1 de julio de 2025, las reglas generales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para asegurar a las personas trabajadoras de "plataformas digitales" y para que cuenten con beneficios de seguridad social. Esto sigue a la reforma de la Ley Federal del Trabajo (LFT) sobre plataformas digitales, promulgada en diciembre de 2024.

Los puntos relevantes de estas reglas generales son los siguientes:

  • Afiliación al IMSS: Las empresas de prestación de servicios de plataformas digitales deben afiliar al IMSS a sus trabajadores que ganen al menos el salario mínimo mensual (zona general). Actualmente el salario mínimo general es equivalente a $278.00 pesos.
  • Determinación y pago de cuotas: Las empresas de plataformas deben calcular, retener y pagar las cuotas obrero-patronales, incluyendo las del seguro de enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).
  • Salario base de cotización: El cálculo de las cuotas se basará en el ingreso neto mensual de la persona trabajadora en la plataforma, excluyendo propinas y otros conceptos no incluidos por la LFT.
  • Módulo electrónico IMSS: La autoridad desarrollará un módulo electrónico específico para que las plataformas puedan realizar los trámites de registro, alta y pago de las cuotas de manera digital.
  • Independientes no obligados salvo opción voluntaria: Se confirma que las personas trabajadoras independientes que no alcancen el umbral de ingresos establecido (el salario mínimo mensual), no están obligadas a ser aseguradas bajo este esquema, salvo que opten por incorporarse voluntariamente.
  • Conclusión de relación laboral tras 30 días de inactividad: Se confirma que la relación laboral se entenderá concluida si la persona trabajadora deja de tener actividad durante 30 días naturales consecutivos y en ese sentido la obligación de pago de cuotas de IMSS.
  • Prueba piloto: Se indica que estas reglas forman parte de la prueba piloto obligatoria prevista en la reforma, con la finalidad de validar el esquema operativo antes de su implementación definitiva sea funcional y no afecte las finanzas del IMSS (esto hasta por 180 días).
  • No relación laboral: No habrá relación laboral cuando se presten servicios a través de plataformas digitales con arrendamiento de vehículos o sin subordinación, siempre que se cumplan los requisitos legales. En estos casos, no existirán obligaciones laborales ni de seguridad social, salvo lo estipulado en la LFT.

Es importante analizar el impacto que estas nuevas obligaciones podrían tener para las empresas que operan o contratan servicios a través de plataformas digitales, en especial en cuanto a costos, administración de nómina, seguridad social y cumplimiento legal.

En caso de requerir apoyo o una explicación más detallada sobre la forma de implementar estas disposiciones y cómo podrían impactar su empresa o grupo comercial, comuníquese con los autores.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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