5 de diciembre de 2025

Entrada en vigor de la manifestación de valor a través de la VUCEM en México

Holland & Knight Alert
Turenna Ramirez Ortiz | Juan Manuel Loaeza | Uriel Martinez

La Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM), informa que las labores informáticas y tecnológicas se siguen realizando, con el fin de que la nueva manifestación de valor pueda ser tramitada de manera correcta por medio de Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM).

Considerando los avances realizados, la CAAAREM informa que las autoridades aduaneras han confirmado que la nueva Manifestación de Valor entrará en vigor el 9 de diciembre de 2025, en términos de la hoja informativa No. 08.

Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, es importante considerar que VUCEM publicó un manual de usuario que detalla y explica todos los pasos que se deben seguir para preparar y presentar la manifestación de valor. Al respecto, es importante resaltar que este proceso se debe realizar con las credenciales de la empresa importadora y utilizar la firma electrónica avanzada (e.firma) del propio importador.

Adicionalmente, es importante señalar que la regla 1.5.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, establecen diversas consideraciones, requisitos y obligaciones, para que la Manifestación de Valor pueda ser presentada de manera correcta en VUCEM y, en consecuencia, poder evitar cualquier multa o sanción.

Por su parte, es importante señalar que, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Aduanera y el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, para poder presentar de manera correcta la manifestación de valor, se debe anexar la factura comercial, documentos de transporte, constancias del origen y procedencia de la mercancía, comprobantes de pago, gastos incrementables, contratos y cualquier otro documento que sirva para determinar el valor en aduana de la mercancía.

En consideración de lo anterior, se recomienda que los importadores evalúen sus procesos internos y buenas prácticas, para verificar que cuentan con toda la información y documentos necesarios para la manifestación de valor.

Finalmente, resulta importante señalar que, en caso de que la manifestación de valor o sus anexos estén incompletos o con datos inexactos, el importador debe cubrir una multa de MX$2,330.00 a MX$3,310.00. Adicionalmente, dependiendo del caso en particular, podrían existir riesgos o sanciones adicionales.

Para más información, no dude en contactar a los autores para poder proporcionar más detalles sobre la nueva manifestación de valor, de conformidad con las Reglas Generales de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y su reglamento.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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