11 de diciembre de 2025

Se aplaza la entrada en vigor de la manifestación de valor a través de la VUCEM en México

Holland & Knight Alert
Turenna Ramirez Ortiz | Juan Manuel Loaeza | Uriel Martinez

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México informó por medio del comunicado SAT 65-2025 que la manifestación de valor por medio de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM), entrará en vigor en una fecha posterior a la anunciada previamente (vea alerta anterior de Holland & Knight, "Entrada en vigor de la manifestación de valor a través de la VUCEM en México", 5 de diciembre de 2025), a fin de que las empresas dedicadas al comercio exterior se encuentren preparadas para cumplir con esta obligación.

En consecuencia, la entrada en vigor de la nueva manifestación de valor pasará del 9 de diciembre de 2025, al 1 de abril de 2026.

A pesar de esta extensión, las empresas dedicadas al comercio exterior podrán, de manera voluntaria, comenzar a utilizar la VUCEM para presentar la manifestación de valor correspondiente.

En ese sentido, hasta el 31 de marzo de 2026, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional podrán cumplir con la manifestación de valor, ya sea mediante su presentación en VUCEM o bajo el esquema tradicional, según lo decida cada empresa.

Para más información, no dude en contactar a los autores, para poder proporcionar más detalles sobre la nueva manifestación de valor, de conformidad con las Reglas Generales de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y su reglamento.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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