13 de mayo de 2026

Consejo de Estado de Colombia reafirma la exigencia de la prueba en servicios intercompañía

Holland & Knight Alert
Gustavo Pardo Ardila | Maria Alejandra Pedraza Bolaños

Mediante la sentencia del 12 de febrero de 2026 – Rad. 25000-23-37-000-2020-00319-00 (28267) – el Consejo de Estado de Colombia confirmó el rechazo de deducciones por pagos al exterior asociados a servicios intercompañía, así como la procedencia de la sanción por inexactitud, al concluir que el contribuyente no probó la prestación efectiva, real y material de los servicios recibidos.

La decisión resulta especialmente relevante porque reafirma el estándar probatorio exigible en materia de servicios intragrupo, dejando claro que el contrato, la facturación y la documentación corporativa general no son suficientes si no se demuestra, de manera concreta y verificable, qué se hizo, cuándo se hizo y qué beneficio generó para la sociedad colombiana.

Antecedentes del caso

En sede administrativa, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), rechazó gastos operacionales de ventas declarados por un contribuyente correspondientes a:

  • servicios administrativos intercompañía prestados por su vinculada en el exterior, asociados a funciones de finanzas, marketing, servicio al cliente, recursos humanos y contabilidad
  • servicios de administración y dirección prestados por la casa matriz en Estados Unidos

La DIAN concluyó que los pagos no eran deducibles, principalmente por falta de prueba de la prestación efectiva de los servicios, y, en el caso de la casa matriz, por ausencia de retención en la fuente.

Tanto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca como el Consejo de Estado confirmaron la legalidad de los actos administrativos.

Análisis del Consejo de Estado: La carga de probar la prestación efectiva de los servicios intercompañías

El Consejo de Estado afirmó que la discusión debía centrarse en establecer si estaba probada la realidad, sustancia y materialidad de los servicios intercompañía prestados durante el año gravable 2015. Solo en caso de superarse ese umbral probatorio, tendría sentido analizar aspectos adicionales como la duplicidad de funciones o la aplicación de otros requisitos del gasto.

Un aspecto determinante de la sentencia es que el propio contrato de prestación de servicios intercompañía establecía que la ejecución de los servicios debía materializarse en informes, correos electrónicos, documentos u otros medios, según la naturaleza de cada actividad.

Para la sala, esta cláusula contractual implicaba que la prestación efectiva debía reflejarse en entregables concretos, que necesariamente debían formar parte del acervo probatorio dirigido a demostrar la materialidad de la operación. En consecuencia, correspondía al contribuyente aportar evidencia específica, pertinente y verificable de los servicios efectivamente ejecutados durante el periodo fiscalizado.

Pese a la carga probatoria exigida, el Consejo de Estado concluyó que en el expediente no obraban pruebas suficientes para acreditar la prestación efectiva de los servicios.

En lugar de los entregables contractualmente previstos, la sociedad aportó principalmente correos electrónicos de carácter general, documentos internos de trabajo, análisis corporativos, manuales de funciones, nóminas, facturas de exportación y los propios contratos intercompañía.

La sala concluyó que ninguno de estos documentos permitía identificar un entregable que materializara las obligaciones asumidas en el contrato, ni demostrar de manera concreta la ejecución de las actividades. En particular, reiteró que la acumulación de comunicaciones internas o documentación corporativa general no suple la ausencia de evidencia directa de la prestación del servicio.

Esta sentencia deja lecciones como las siguientes frente a los servicios intercompañía:

  1. La materialidad es el punto de partida. Sin prueba directa y verificable de la prestación del servicio, no hay lugar a deducción.
  2. Los contratos no prueban la ejecución. Deben existir entregables concretos que evidencien qué se hizo, cuándo se hizo y para qué.
  3. La evidencia debe ser específica y trazable al año gravable. La documentación genérica o acumulada de varios periodos no es suficiente.
  4. La forma importa. Documentos en idioma extranjero sin traducción oficial no tienen valor probatorio.
  5. El beneficio debe demostrarse. Idealmente de forma cuantificable o, al menos, claramente verificable.

Con esta sentencia el Consejo de Estado precisa el estándar probatorio en materia de servicios intercompañía, alineándose con una visión sustantiva del gasto deducible. La sentencia confirma que la fiscalización y el control judicial no se satisface con estructuras contractuales, estudios de precios de transferencia o soportes corporativos genéricos, sino con evidencia clara de la prestación efectiva y su impacto real en la actividad del contribuyente colombiano.

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