Se establece nueva fecha de entrada en vigor de la Manifestación de Valor Electrónica en México
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México, el 2 de junio de 2026, publicó en su portal de internet la Primera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026.
En dicha publicación se modificó el plazo indicado en el Transitorio Décimo Primero de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, estableciendo que la transmisión de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) en operaciones de importación, a través de la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior, será obligatoria a partir del 1 de agosto de 2026.
Dicha obligatoriedad implica no solo la transmisión de información sobre la comercialización de la mercancía, sino también la de diversos documentos relacionados con la operación, entre los cuales se encuentran:
- el contrato de compraventa y, en su caso, la orden de compra relacionados con la transacción de mercancías
- comprobantes de pago de la mercancía o documentos que acrediten los términos de pago, en caso de que existan créditos o pagos consolidados con el proveedor
- documentación relativa a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación, como contratos y comprobantes de pago
- documentos que soporten los pagos incurridos por el importador por concepto de regalías y derechos de licencia, como contratos y pólizas
- documentos adicionales necesarios para la determinación del valor en aduana de la mercancía
La omisión en la transmisión de la MVE, así como la transmisión de documentos con datos inexactos, falsos o incompletos, puede dar lugar a la imposición de multas por cada documento afectado. Estas infracciones también pueden derivar en sanciones adicionales relacionadas con la incorrecta determinación del valor en aduana y, en consecuencia, con el indebido cálculo y pago de las contribuciones a la importación.
Esta obligación representa una carga documental y administrativa significativa para los importadores, por lo que se recomienda iniciar la revisión de la información que deberá transmitirse, la preparación y organización de los documentos requeridos, y el establecimiento de los procesos internos necesarios para cumplir con los plazos establecidos.
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