Nueva prórroga para la Manifestación de Valor Electrónica en México
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el 31 de julio de 2026 la Tercera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 (RGCE) y sus anexos 1 y 2. Asimismo, mediante un comunicado conjunto con la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) publicado en la misma fecha, las autoridades informaron que el plazo para presentar la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) se amplía hasta el 30 de septiembre de 2026, además de anunciar cambios adicionales en la forma de cumplimiento.
Como contexto, la MVE es el mecanismo mediante el cual se integra la información relacionada con el valor en aduana de las mercancías que se introducen al territorio nacional para su presentación a través de la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior Mexicana (VUTCE). Este requisito deriva de la manifestación que debe proporcionar el importador con los elementos que permitan determinar el valor en aduana de las mercancías, así como de la obligación de transmitir la documentación y los medios de prueba necesarios para acreditar que el valor declarado fue determinado correctamente.
En términos prácticos, la obligatoriedad de transmitir la MVE se difiere hasta el 1 de octubre de 2026.
Adicionalmente, la resolución incorpora facilidades transitorias para el cumplimiento de la MVE, que estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026. Entre dichas facilidades se destacan las siguientes:
- No será necesario transmitir: 1) documentos de transporte, 2) documentación que compruebe el origen y la procedencia de las mercancías, ni 3) documentación en la que conste la garantía cuando el valor declarado de la mercancía sea inferior al precio estimado que establezca la Secretaría de Economía, siempre que dicha documentación se transmita como documento electrónico o digital adjunto al pedimento.
- Los importadores podrán optar por transmitir el formato E15, "Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor", contenido en el anexo 1 de las RGCE, con los datos generales de los contratos relacionados con la operación, sin que sea necesario transmitir los contratos completos a través de la VUTCE.
- La transmisión del formato E15 deberá realizarse manifestando, bajo protesta de decir verdad, que los datos señalados son veraces y corresponden a los contratos relacionados con la transacción.
El formato E15 solicita, entre otros datos, la identificación del usuario de comercio exterior, la fecha de suscripción de los contratos, las partes, el objeto, la contraprestación, la forma y plazos de pago, la moneda y la vigencia contractual. Aunque esta facilidad evita la transmisión de los contratos completos a través de la VUTCE durante el periodo transitorio, los contratos asociados a la manifestación de valor deberán conservarse como parte del expediente electrónico de comercio exterior y ponerse a disposición de las autoridades aduaneras cuando estas los requieran.
Consideraciones y próximos pasos
La ampliación del plazo busca otorgar a los usuarios de comercio exterior un periodo adicional para realizar las adecuaciones correspondientes y familiarizarse con el nuevo esquema operativo. No obstante, la prórroga no elimina la necesidad de preparar la información que soporta el valor en aduana ni de revisar los documentos comerciales, contractuales, logísticos y de pago que serán relevantes para el cumplimiento de la MVE.
Esta obligación continúa representando una carga documental y administrativa significativa para los importadores. Por ello, se recomienda aprovechar el periodo adicional para revisar los expedientes de importación, validar la información contractual y de pago, confirmar que la documentación transmitida junto con el pedimento sea consistente con la MVE y definir procesos internos para la conservación y entrega de documentos ante eventuales requerimientos de la autoridad.
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