México amplía nuevamente el plazo para la Manifestación de Valor Electrónica
La obligación no entrará en vigor en una sola fecha, sino de manera gradual, según el régimen aduanero
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México publicó el 30 de septiembre de 2026 en su portal de internet la Primera Versión Anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026 y su anexo 22. Mediante esta resolución, se reformó el primer párrafo y se adicionó un segundo párrafo al transitorio Décimo Primero de las RGCE publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025.
Posteriormente, el 2 de octubre de 2026, el SAT, la Agencia Nacional de Aduanas de México y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones emitieron un comunicado conjunto confirmando que el plazo para presentar la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) se había ampliado hasta el 31 de octubre de 2026. Se trata de la tercera prórroga otorgada durante 2026 y, a diferencia de las anteriores, la obligación no entrará en vigor en una sola fecha, sino de manera gradual, según el régimen aduanero.
Como antecedente, la MVE es el formato electrónico presentado por cada operación de importación a través de la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior, con el que el importador declara los elementos que permiten determinar el valor de las mercancías en aduana. Sustituye al antiguo formato impreso de manifestación de valor y está disponible para su uso desde el 1 de agosto de 2025. Sin embargo, la obligatoriedad de su transmisión electrónica se ha diferido en varias ocasiones.
De acuerdo con la Primera Versión Anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2026, hasta el 31 de octubre de 2026, los importadores podrán seguir aplicando el esquema transitorio vigente. A partir del 1 de noviembre de 2026, la transmisión electrónica será obligatoria conforme al siguiente calendario:
- 1 de noviembre de 2026 – elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
- 15 de noviembre de 2026 – recinto fiscalizado estratégico
- 1 de diciembre de 2026 – tránsito de mercancías
- 15 de diciembre de 2026 – depósito fiscal
- 1 de enero de 2027 – importación temporal
- 15 de enero de 2027 – importación definitiva
Para preparar la MVE, el importador debe digitalizar e integrar la documentación que soporta el valor declarado conforme al artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, tales como facturas comerciales, documentos de transporte y seguro, comprobantes de pago, contratos de la transacción, y documentos que acrediten el origen y los conceptos incrementables.
La nueva prórroga otorga un margen adicional, pero no modifica el fondo de la obligación. La falta de una MVE debidamente integrada en tiempo puede derivar en multas, ajustes al valor en aduana e incluso un embargo precautorio de las mercancías.
Por consiguiente, se recomienda que los importadores adopten las siguientes medidas:
- identificar los regímenes aduaneros utilizados en cada operación y la fecha en que la MVE será obligatoria para cada uno
- revisar con los agentes aduanales y proveedores la información y documentación que deberá integrarse al formato electrónico
- validar la consistencia entre la documentación adjunta al pedimento y la MVE
- conservar los contratos y demás soportes en el expediente electrónico para atender eventuales requerimientos de la autoridad
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