Nueva ley define lo que pasará con cobro en conjuntos residenciales de Colombia: propietarios e inquilinos saldrán beneficiados
Esteban García, abogado de derecho inmobiliario, fue citado en Red+Noticias explicando si las propiedades horizontales no residenciales (de uso comercial o mixto) son sujetas al Impuesto al Valor Agregado (IVA) de Colombia. El Ministerio de Hacienda aclaró que los conjuntos residenciales no incurren en IVA sobre las cuotas de administración y están exentos al arrendar parqueaderos y áreas comunes, contrarrestando la confusión inicial en torno a los artículos 3 y 4 de la reforma tributaria. Si bien los líderes del sector se mantienen cautelosos sobre los posibles impactos en los costos en medio de cambios regulatorios más amplios, el proyecto de ley apenas comenzaba su trámite legislativo y aún debía ser debatido y aprobado.
"Propiedades horizontales de carácter comercial, como pueden ser edificios de oficinas, centros comerciales, consultorios médicos, y las de carácter industrial cuando cobren por zonas comunes, como parqueaderos, tendrían que incluir el IVA en ese cobro", dijo el abogado.